Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSM 001800/2005/TO01/1/3

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1800/2005/TO1/1/3 vos, de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El presente incidente de ejecución penal Nº

FSM1800/2005/TO1/1/3 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de S.M., para resolver sobre la presentación efectuada a fs.

192/197 por la Defensa del condenado C.S.D. y lo reclamado por esa misma parte en la audiencia realizada el 5 de diciembre pasado ante el suscripto (conf. fs. 1542 del legajo de ejecución principal); Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en dicho escrito, y en la mencionada audiencia, los Dres.

    G.L. y C.C. introdujeron las siguientes peticiones:

    1. que se revoque el auto de fs. 190 por el cual se requirió al Servicio Penitenciario Federal cumplimentar diversos ítems informativos no incluidos en el informe producido a fs. 180/189 a tenor de los arts. 506 del CPPN, 13 del CP y 28 de la ley 24.660, por entender que dichos ítems están referidos a recaudos no previstos por la ley vigente a la fecha de los hechos por el que D. fue condenado sino incorporados con posterioridad a través de la reforma introducida por la Ley 27.375, o bien porque se trataría de exigencias “de tipo adivinatorio, un catálogo de certezas imposibles de determinar y sobre todo carentes de legalidad”.

    2. que se corra traslado a esa Defensa del informe del Servicio Penitenciario Federal tal cual ya fue producido a fs. 180/189, a efectos de contestarlo y proponer prueba para que, una vez producida, sea tenida en cuenta al momento del dictado de la resolución sobre la petición de fondo de este legajo (libertad condicional).

      Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #30335916#253113086#20191219140121094 c) que no se escuche a las víctimas de los hechos por los que D. fue condenado porque esa intervención, prevista a partir de la sanción de la Ley 27.373, no estaba vigente a la fecha de tales hechos, de modo que se trataría de una aplicación retroactiva indebida de la ley penal; y que en todo caso, que la opinión que puedan dar no sea utilizada como fundamento para restringir derechos sustantivos que la ley acuerda al condenado.

    3. que se tenga en cuenta en lo sucesivo, en cada decisión a adoptar en la etapa de ejecución penal, que la condena impuesta D. fue por hechos cometidos durante su minoridad, pues de lo contrario se conculcaría el trato que merece de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y la...

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