Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 2 de Octubre de 2014, expediente FSM 049004806/2011/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

  1. S.. Penal 2 Cn° 6939. FSM 49004806/2011/3/CA1 “D. y A. s/prescripción acción penal”

    REG. n° 7424 San Martín, 2 de octubre de 2014.

    Autos a resolver.

    Ante mi:

    San Martín, 2 de octubre de 2014.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I) El Juzgado Federal n° 3 de M. rechazó el planteo de prescripción de la acción penal promovido por la defensa de J.J.D. e I.A.; la resolución fue apelada por el asesor técnico (fs. 7/10 y 11/12v.).

    En la instancia, la apelante mantuvo el recurso, sin adhesión del señor F. General (fs. 38 y 40/41). Luego, la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

    II) De inicio se anota que J.J.D. e I.A. se encuentran procesados sin prisión preventiva, en orden a los delitos de supresión de estado civil de un menor de diez años en concurso ideal con falsedad ideológica de documento público; el pronunciamiento se encuentra firme (arts. 139, inc. 2° y 293 del Cód. Penal; fs. 42/51).

    Los cargos se vinculan con la inscripción de

    V.D.

    como hija propia, cuando el estudio pericial genético demostró la inexistencia de vínculo biológico de paternidad y de maternidad en relación a los encausados.

    Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.D.G. Firmado por: DANIEL MARIO RUDI Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA Sentado ello, el representante de la acción penal pública ha requerido ampliar la base de imputación bajo el carril del artículo 146 del Código Penal (art. 5, CPPN; fs. 5/6v.).

    Al respecto se anota que el tipo legal de mención (art. 146, CP) prevé una acción típica de carácter permanente, por lo que su consumación se prolonga en el tiempo y no deja de cometerse hasta el momento en que cesa su ocultamiento dado por la falsa identidad. En el presente caso, sería el 6 de enero de 2014 porque en esa fecha, mediante el estudio pericial se probó que los imputados no son los padres biológicos de

    V.D. (fs. 8; conf. CSJN, Fallos 327:3279, 330:2434, 332:1555; CFSM, Sala 2, S.. Penal n° 4, csa. n° 4435 “R.”, rta.

    11-5-09, reg. 4502; S.. Penal n° 2, csa. 5703 “Inc. de extinción de la acción penal por prescripción –C.N.R.”, rta. 29-12-10, reg. n° 5861 y csa. n° 6246 “Inc. de prescripción de la acción penal –P.I.J.C.-, rta. 10-7-12, reg. n° 6484).

    Inclusive, el artículo 139, inc. 2° del Código Penal (conf. versión anterior a la ley 24.410), también sancionaba “al que por medio de exposición, de ocultación o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR