Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Abril de 2023, expediente FBB 032000243/2013/3

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000243/2013/3/CA3 – Sala I – Sec. 3

Bahía Blanca, 18 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000243/2013/3/CA3, caratulado: “Inc.

apelación… en autos: ‘MARISQUIRENA, A.A. c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/ Reajuste de haberes (Ordinario)’”, venido del

Juzgado Federal de Santa Rosa, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

de f. 38, contra la resolución de f. 37.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El Juez a quo –en lo que aquí interesa– resolvió intimar al

Servicio Penitenciario Federal a que en el plazo de quince días de notificado, arbitre

los medios necesarios para practicar la liquidación correspondiente a los retroactivos

reconocidos en autos a la actora, en razón de la incorporación como remunerativos y

bonificables de los adicionales transitorios dispuestos por los Decretos 1275/05,

1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, de acuerdo a lo resuelto en la sentencia definitiva

recaída en autos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

2do.) A f. 38 apeló la parte demandada, expresando agravios a

fs. 40/44.

Manifestó que la resolución apelada rechazó lo dictaminado por

el Organismo Liquidador Único del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, ratificó

dicho informe, en el que se expusieron los motivos por los que no es posible realizar

las liquidaciones solicitadas referentes a los adicionales transitorios con carácter

distinto al Decreto 2807/93.

Señaló al respecto que la sentencia de primera instancia fijó los

parámetros a los fines de practicar la liquidación de retroactivos de los aumentos

otorgados por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, modificatorios

de los suplementos otorgados por el decreto 2807/93, sin hacer referencia al carácter

del decreto principal, lo que impide su liquidación ya que el decreto 2807/93 puede

liquidarse de forma independiente de los adicionales transitorios, pero no así los

adicionales transitorios con relación al decreto principal.

Asimismo, indicó que tampoco es posible estarse a las pautas de

la liquidación practicada para dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada en

autos, dado que se detectó que la misma no se ajustaba al régimen vigente, incurriendo

en un error que provocó un grave perjuicio a su representado, por lo que se propició la

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #37151523#365276131#20230418095548477

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sustanciación de una investigación administrativa con el fin de deslindar

responsabilidades.

3ro.) A f. 46 la parte actora contestó el traslado del memorial de

agravios conferido a f. 45, peticionando que se ordene la confección de las planillas de

los suplementos implementados por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y

752/09 durante el tiempo de su vigencia, con más los intereses establecidos en la

sentencia, acorde a lo liquidado durante el período que estuvo en vigencia la medida

cautelar dictada en autos, liquidándose el 70% adeudado durante ese momento y el

100% del periodo anterior.

4to.) De las constancias de la causa surge que, en fecha

USO OFICIAL

05/10/2020 (f. 1) se resolvió hacer lugar a la demanda incoada por Ana Alicia

Marisquirena, ordenándosele al Servicio Penitenciario Federal que proceda a liquidar

y abonar las diferencias devengadas por la aplicación de los adicionales transitorios

dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 en su art. 2 con

el alcance indicado en el fallo “SALAS” y en el modo explicitado en “ZANOTTI”,

con una retroactividad de cinco años a contar desde el inicio de la presente y hasta el

28 de febrero de 2015, con la expresa indicación de que toda suma que hubiesen

percibido en concepto de los adicionales 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09

y 894/10, y en virtud de la medida cautelar dictada en autos, sea descontada del crédito

que se reconoce.

Posteriormente, en la etapa de ejecución de la sentencia, la

demandada alegó la imposibilidad técnica de llevar a cabo la liquidación de las

retroactividades correspondientes a los adicionales transitorios, entendiendo que ellos

deben ser calculados sobre la base de los suplementos fijados por el decreto 2807/93, y

que precisamente, este último no fue reconocido en favor de la actora en el marco del

presente proceso.

5to.) Tal como se sostuvo en causas sustancialmente análogas al

presente por la totalidad de los miembros que integran esta Cámara (FBB

32000009/2011/1/CA3, Sala II, del 20/4/2021; FBB 32000650/2010/1/CA3, Sala II,

del 20/4/2021; FBB 32000722/2010/2/CA2, S.I., del 30/3/2021; FBB

32000464/2010/2/CA3, Sala I, del 2/3/2021; FBB 32000219/2011/1/CA3, Sala II, del

7/7/2022; FBB 32000219/2010/1/CA2, S.I. del 25/4/2022) el reseñado

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #37151523#365276131#20230418095548477

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impedimento técnico para proceder al cálculo de los adicionales transitorios, cuya

liquidación dependería del valor correspondiente a los suplementos reglados por el

decreto 2807/93, no constituyen un obstáculo insalvable y lo suficientemente

razonable como para desconocer en el caso la efectivización de los derechos

reconocidos en favor de la actora.

En ese orden, aun frente al panorama señalado por el recurrente,

referido al diferente carácter en el cual fueron receptados los suplementos y sus

adicionales transitorios, siendo que estos últimos tenían por objeto garantizar una

recomposición salarial mínima del haber mensual sobre el cual eran o no aplicados los

suplementos, la demandada podría adoptar dichos porcentajes de base para recalcular

USO OFICIAL

el haber de pasividad de la actora.

Por otro lado, de la resolución en crisis surge que el magistrado

de grado tomó en consideración el problema informado por la demandada y le otorgó

una salida alternativa, ordenando llevar adelante la liquidación de los adicionales

transitorios usando como base un eventual cálculo provisorio del decreto...

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