Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2022, expediente FSA 031000070/2011/3/CA003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Incidente de Ejecución de Sentencia LEIVA, M.J. en autos GONZALEZ, N.N. y OTROS

c/ ANSES s/Expedientes Civiles

Expte. N° FSA 31000070/2011/3

Juzgado Federal N° 1 de Jujuy Salta, 25 de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 02/02/2022 por la que el Juez de grado aprobó la planilla de liquidación practicada por la parte actora al 9/2021 por la suma de $408.634,43 en concepto de capital, $654.997,93 por intereses y la deducción de $42.545,29

con destino a obra social. Intimó el pago de $1.021.087,06 en el plazo de 15

días.

En orden al impuesto a las ganancias remitió al Acuerdo Plenario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en “P.R.R.

c/ ANSeS s/ Resolución”, Expte. N° 31000160/2009, sentencia del 29/12/20.

2) La apoderada de la ANSeS se agravió de lo resuelto denunciando que la actora no aplicó el precedente de la CSJN “V.”

que expresamente establece la sentencia que se encuentra firme y consentida.

Afirmó que la doctrina consolidada opera como límite de los haberes reajustados por la utilización de índices que pueden provocar desfases que lleven a que los haberes previsionales superen el salario que percibiría el beneficiario de continuar en actividad.

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Sostuvo que lo decidido respecto al impuesto a las ganancias afecta el principio de cosa juzgada. Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo el 16/02/22 conforme a los argumentos allí expuestos.

3) Que conforme surge del expediente principal con fecha 19 de febrero de 2016 el Juez Federal n°1 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber del Sra. M.J.L. según el precedente de la CSJN

B.

aplicando el índice de variación anual de salarios, nivel general,

elaborado por el INDEC a partir del 01/01/2002 hasta el 31/12/2006 y con posterioridad al mes 01/2007 ordenó que se apliquen las disposiciones pertinentes de la ley 26.198 y decretos 1356/2007, 279/2008 y la ley 26.417.

Dispuso además como límite de los haberes reajustados los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo...

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