Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FPA 014489/2017/29/CA012

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14489/2017/29/CA12

Paraná, 1 de septiembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; y la Dra. C.G.G.,

V.; el Expte. N° FPA. 14489/2017/29/CA12,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE MENDOZA

RIVOLLIER, L.C.(.D) EN AUTOS M.R.,

L.C.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado L.C.M.R.,

contra la resolución obrante a fs. 16/19, que no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 24.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Dr. P.F.D., en defensa de L.C.M.R., y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Fontanetto D`Angelo mantuvo en todos los términos los argumentos expresados por su colega que lo antecedió en la defensa de L.C.M.F. de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    R., y se agravió atento a que el a-quo habría fundamentado el rechazo de la solicitud fundándose en que el imputado no encuadraría en ninguno de los supuestos legales estipulados en el art. 32 ley 24.660.

    Entendió que la mencionada ley regula la situación particular de los condenados y de aquellas personas que ya han sido penadas, y no de las personas que se encuentran sometidas a un proceso penal, por lo que en el caso se estaría violentando su estado de inocencia.

    Respecto al peligro de fuga, sostuvo que los fundamentos utilizados por el a-quo son meras hipótesis y conjeturas sin argumentos concretos, y refirió a la situación actual respecto de la pandemia por la cual se ha establecido una cuarentena rigurosa en todo el país, por lo que no existiría posibilidad real y lógica de que ello suceda.

    En cuanto al peligro de entorpecimiento de la investigación y de la causa, remarcó que la instrucción ya se encontraría terminada y elevada al Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, por lo que no podría entorpecer el normal desarrollo de la investigación. Agregó que no cuenta con antecedentes penales, que posee arraigo y ofreció un domicilio donde cumplir con la prisión domiciliaria que se está solicitando, sito en calle Laprida N° 541 planta baja “e”, de la cuidad de Paraná,

    perteneciente a su hermano –C.J.M.- quien se constituiría en su fiador personal.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 14489/2017/29/CA12

    Refirió al contexto de la pandemia COVID-19, a la situación de contagios en la ciudad de Paraná, y a las condiciones de hacinamiento, superpoblación e insalubridad en que se encontraría la Unidad Penal N°1.

    Solicitó que se ingrese a su pupilo al Programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica,

    fijando el domicilio mencionado precedentemente. Asimismo,

    ofreció como caución real (art. 210 “h” CPPF): 1) vivienda de su tío, ubicada en calle Panamá N° 624, pasaje A.B., Casa 15, valuada en $6.500.000; y 2) la suma de $200.000 a depositar en la cuenta judicial que se ordene a los efectos, teniendo por exclusivo objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Tribunal.

    Peticionó que se revoque la resolución apelada y se dicte una nueva conforme lo expuesto, otorgándose la morigeración de la prisión preventiva y se transforme en prisión domiciliaria con pulsera electrónica en el domicilio de mención. Hizo reserva del caso federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General anticipó que habrá

    de proponer la confirmatoria del auto venido en revisión,

    atento a que las valoraciones hechas por el magistrado lucen razonables, pese a la interpretación inadecuada del marco legal aplicable realizado -art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660-.

    Sostuvo que la presente incidencia es una reedición de los argumentos que dieran origen a la Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    resolución de este Tribunal de fecha 29/03/2020 en el cual se confirmó el rechazo in limine del habeas corpus interpuesto por la defensa del imputado, cuyo objetivo no era otro que la obtención de la prisión domiciliaria con fundamento en la posibilidad de contraer Covid-19.

    Agregó que, desde aquel auto a la fecha de interposición del recurso que diera lugar a la presente incidencia, no habría variado la situación del imputado,

    que por cierto es una persona joven de 32 años de edad y que no forma parte de la población de riesgo frente al mencionado virus.

    Refirió a la elevada escala penal del delito imputado a M.R., a la función que esta tendría dentro de la organización delictiva investigada y a los elementos encontrados al momento de realizarse el allanamiento en su domicilio de calle C. 343 de esta ciudad -balanza de precisión, 155,44 gramos de marihuana,

    un cogollo que pesó 1,6 gramos, celulares y dinero en efectivo $53.500 y U$S 600.

    Mencionó la resolución N°2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, que puso en vigencia...

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