Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2017, expediente FRO 001734/2015/29

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1734/2015/29 Rosario, 24 de julio de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente Nº FRO 1734/2015/29/CA11 "B., B.I. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737", originario del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de R., del que resulta que:

El Defensor Público Oficial Dr. E.C. interpone recurso de casación (fs. 33/41) contra el fallo de fecha 23/6/17 (fs. 28/32), por el cual se confirmó

la denegatoria de la excarcelación del causante.

Dispuesto el pase de las actuaciones al acuerdo (fs. 42), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. El recurrente sostiene que el acuerdo en crisis debe equipararse a sentencia definitiva por sus efectos en los términos del art. 457 del CPPN, dado que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, con cita de fallos de nuestro máximo tribunal.

    Afirma que la resolución es arbitraria, en tanto omite tratar cuestiones esenciales planteadas por su parte, apoyándose en otras que a su criterio son irrelevantes, lo que no sólo acarrea la nulidad (art. 123 del CPPN), sino que además genera un perjuicio que afecta de manera directa y actual a múltiples prerrogativas de índole constitucional: libertad ambulatoria (art. 14 CN), encierro preventivo de carácter excepcional y que no constituya la regla (art. 9.3 del PIDCyP), prisión preventiva que no resulte infundada ni arbitraria (arts. 7.3 CADH y 9.1 PIDCyP)

    Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29526475#184190410#20170724133433477 vigencia de la presunción de inocencia del imputado (art.

    11.1 DUDH, 8.2 CADH, 14.2 PIDCyP), derecho de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18 CN), lo que en su criterio habilitaría la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal, porque reviste el carácter de órgano judicial intermedio (doctrina “Di Nunzio”- Fallos 328:1108), y su intervención aseguraría que fuese ‘un producto seguramente más elaborado’ del objeto a revisar por el Máximo tribunal (doctrina “G.” – Fallos 325:1549).

    Entiende que la decisión recurrida no puede considerarse un acto jurisdiccionalmente válido por la ausencia de...

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