Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2023, expediente FMZ 000891/2020/TO01/28/CFC003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FMZ 891/2020/TO1/28/CFC3

D.S., M.I. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 213/23

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FMZ 891/2020/TO1/28/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado: “D.S., M.I. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de Mendoza, resolvió el 9 de noviembre de 2022 “1)

    RECHAZAR el pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA presentado por la Defensa Técnica de la procesada M.D.

    SEGURA…”.

  2. Que, contra esa decisión, la imputada M.I.D.S. manifestó su voluntad recursiva in pauperis formae la cual fue fundada por su defensa pública oficial mediante el recurso de casación aquí a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo.

    En primer lugar, la defensa invocó el derecho al recurso y planteó que la permanencia de su defendida en el Complejo Penitenciario Federal (CPF) VI –L. de Cuyo-

    afecta el derecho a recibir prestaciones sanitarias adecuadas toda vez que la nombrada sufre de celiaquía,

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    colon irritable, dislipidemia, crisis de ansiedad,

    limitación de movilidad de miembro superior por afección del nervio radial y patología pulmonar (EPOC) y un agravamiento de las condiciones de detención denunciado en numerosas acciones de habeas corpus.

    Reseñado ello, la parte recurrente postuló una “[v]iolación a lo establecido por la ley n° 24.660 (arts.

    3, 11, 32 y 33 – reforma introducida por la ley n°

    26.472), la CN (arts. 18 y 75 inc. 22), la DADH (arts. 25

    y 26), la DUDH (arts. 5 y 11.1), la CADH (arts. 5.1, 5.3,

    2.6, 7.3 y 8.2), el PIDCyP (arts. 9.1, 10.1 y 14.2) y la C.D.N”.

    Luego, sostuvo que “(l)a decisión recurrida realiza una exégesis errónea de la ley sustantiva,

    provocando una ostensible inobservancia de normas supralegales, lo que configura un vicio ‘in iudicando’

    (art. 456, inc. 1° del CPPN), por afectación de normas relativas a la correcta hermenéutica del instituto de la prisión domiciliaria, de raigambre constitucional y convencional (Ley 24.660, Ley 26.472 –arts. 3, 11 y 33-,

    el Decreto N° 1059/97, la Constitución Nacional, arts. 18

    y 75 inc. 22, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), arts. 25 y 26 ; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) – arts. 5 y 11.1, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) –arts.

    5.1 y 2, 6, 7.3 y 8.2- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)”.

    Además, criticó que el tribunal a quo haya dado escasa relevancia al cuadro de salud de la nombrada descripta por los facultativos del penal y el Cuerpo Médico Forense y que haya efectuado interpretación contraria al Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FMZ 891/2020/TO1/28/CFC3

    D.S., M.I. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal principio pro homine que debe primar sobre todo en cuestiones de salud.

    Asimismo, refirió que el beneficio que autoriza el art. 32 de la Ley 24660 y 10 del Código Penal (CP) se inspira en razones humanitarias ajustadas a los estándares mínimos exigidos incluidos en los pactos internacionales relativos al derecho a la salud y a la vida misma, con lo que la acreditación de alguna de ellas constituye motivo suficiente para la concesión de la prisión morigerada, bajo las pautas que pueda exigir cada caso en particular.

    A más de ello, entendió que la permanencia de su asistida en una penitenciaría con el cuadro clínico que presenta, aunado a la básica estructura sanitaria del establecimiento carcelario y lo dificultoso que resulta tramitar turnos extramuros, compromete la responsabilidad internacional de nuestro país.

    Por último, indicó que el tribunal a quo ponderó

    erróneamente la situación procesal de su defendida, en razón de encontrarse detenida preventivamente sin sentencia firme, lo cual justificaba adoptar una decisión que morigere la prisión preventiva.

    Así las cosas, peticionó que se case la resolución recurrida y que se conceda la prisión domiciliaria a su asistida quien cuenta con domicilio y un referente.

    En apoyo a su postura, citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. De manera preliminar, corresponde mencionar que, según se desprende del Sistema de Gestión Judicial Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    LEX100, en fecha 26 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza integrado unipersonalmente, dictó sentencia mediante el procedimiento de juicio abreviado disponiendo, en lo que aquí interesa,

    13) CONDENAR a MERCEDES I.D. SEGURA a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 45 unidades fijas,

    por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, por el hecho por el que fue requerida a juicio, con más costas y accesorias legales (Arts. 12 y 45 C.P. y art. 530 y 531 del C.P.P.N).

    14) UNIFICAR la pena impuesta a MERCEDES I.D.

    SEGURA con la impuesta en autos Nº 39.974/17 por el Tribunal Oral Federal Nº1 de Mendoza en la PENA de UNICA

    SEIS (6) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 45 unidades fijas. 15)

    DECLARAR la REINCIDENCIA de MERCEDES I.D. SEGURA

    (conf. Art 50 del Código Penal)

    y los fundamentos fueron dados a conocer el 9 de febrero de 2023. A la vez, surge que en fecha 1° de marzo del corriente se aprobó el cómputo de pena y detención de la nombrada -agota condena el 21/09/2024-, que se ordenó comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y remitir las actuaciones al juez de ejecución penal (cfr. legajo n° FMZ 891/2020/TO1).

  4. Ahora bien, que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término (art. 463 del CPPN)

    por quien tiene legitimación para impugnar (art. 459 del CPPN) y contra una resolución que habilita la interposición de dicho remedio procesal, lo expuesto no alcanza para habilitar esta instancia.

  5. Que, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FMZ 891/2020/TO1/28/CFC3

    D.S., M.I. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar el arresto domiciliario solicitado en favor de M.I.D.S..

    A fin de arribar a la decisión aquí cuestionada,

    el tribunal de mérito, comenzó por señalar que si bien la ley y la jurisprudencia sostienen que la prisión domiciliaria es una modalidad de detención excepcional cuya facultad de concesión está en cabeza del juez en los supuestos previstos por el legislador, no existen circunstancias en el caso concreto que ameriten la concesión del instituto.

    De adverso, sostuvo que de los informes agregados en el incidente surge que las patologías de D.S. están siendo tratadas adecuadamente en su unidad de alojamiento y que ello implica que no se dan en el caso las condiciones previstas en el art. 32 de la Ley 24660, inciso “a” al exigir para la procedencia del instituto que se trate de un interno enfermo a quien la detención carcelaria le impida tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.

    Luego, expuso que obra en autos el informe realizado por la D.. Carolina Tisera del Cuerpo Médico Forense (de fecha 17/10/22) donde consta que “M.D.S. presenta un diagnóstico de, ‘1. EPOC

    (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica), 2. Tabaquismo actual, 3. Enfermedad celíaca, 4. Síndrome de Colon Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Irritable, 5. Dislipidemia, 6. Limitación de la movilidad de miembro superior, por afección de larga data, (Emitido por D.. S., C.M.. 13.790). Concluye que al momento del examen físico no presenta lesiones traumáticas recientes visibles sobre la superficie corporal. Se encuentra compensada clínica y hemodinámicamente. No presenta en el momento actual criterios de internación en centro especializado. No se encuentra cursando etapa terminal de enfermedad crónica. Puede realizar las actividades de la vida diaria sin ayuda de un tercero. De las constancias obrantes en autos, las enfermedades crónicas...

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