Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Junio de 2021, expediente FLP 100007/2017/TO01/28/CFC020

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 100007/2017/TO1/28/CFC20

REGISTRO N° 835/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Á.E.L. como Vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

100007/2017/TO1/28/CFC20, caratulada: “M. y Legal,

K.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 2

de marzo de 2021, resolvió: “I) RECHAZAR la solicitud de prisión domiciliaria efectuada en favor de K.A.M. y Legal, sin costas (art. 10 del Código Penal, art. 32 de la ley 24.660 y 210 del CPPF –a contrario sensu-)…”.

Contra lo decidido, el Dr. G.E.B., en su carácter de Defensor Público Oficial y en ejercicio de la asistencia técnica de K.A.M. y Legal, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 17 de marzo de 2021.

La parte impugnante encarriló su presentación en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

La defensa sostuvo que la resolución recurrida no brindó una respuesta concreta y adecuada al pedido de morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario, pues omitió

valorar las disposiciones del CPPF.

En esa línea de análisis, recalcó la excepcionalidad de la prisión preventiva y su carácter de última medida a los fines de asegurar la Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

comparecencia del justiciable o evitar el entorpecimiento de la investigación.

En ese sentido, la defensa expuso “el arraigo de mi representado, sumado su comprometido estado de salud y a la situación de pandemia actual declarada por la OMS respecto del COVID-19 que lo convierte en una persona de riesgo, así como que ha finalizado la etapa de investigación de esta pesquisa,

son elementos que en conjunto ameritan -al menos-

disponer en su favor una medida de coerción personal menos gravosa como lo es el arresto domiciliario (art.

210 inc. j CPPF)”.

Asimismo, el recurrente señaló que la situación de salud de M. y Legal (presenta antecedentes y/o manifestaciones de hemorroides,

síndrome ácido sensitivo, litiasis vesicular,

pancreatitis aguda, adicción a sustancias prohibidas y ginecomastia izquierda) “lo ubica en el colectivo destinatario de la norma del art. 32 inciso a) de la ley 24.660, que permite conferirle el debido resguardo… en virtud de que no recibe la adecuada asistencia y controles médicos en su actual situación de encierro debido a la incapacidad del Servicio Penitenciario Federal”.

Seguidamente, el impugnante tachó de arbitraria la resolución recurrida en tanto, a su juicio, no resulta una derivación razonada del derecho vigente ni de las circunstancias comprobadas de la causa.

Concretamente, la parte solicitó que se case o anule la resolución en crisis y -sin reenvío-, se conceda la detención domiciliaria a K.A.M. y Legal (art. 210 inc. j CPPF). Finalmente,

hizo reserva del caso federal.

En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)-,

el Dr. E.M.C., Defensor Público Oficial de K.A.M. y Legal presentó por escrito breves notas (cfr. Sistema “Lex-100”).

Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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La defensa adhirió a los agravios recursivos planteados por su colega de grado, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución que rechazó la prisión domiciliaria de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y Á.E.L..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Liminarmente, corresponde mencionar que K.A.M. y Legal fue requerido a juicio por ser considerado coautor del delito de secuestro extorsivo,

agravado por el cobro del rescate, el empleo de armas de fuego y por la participación de más de tres personas -arts. 170 primer párrafo in fine e inciso 6,

segundo párrafo y art. 41 bis del C.P.- (cfr.

resolución recurrida).

La Defensa Pública Oficial de K.A.M. y Legal solicitó se conceda a su asistido la detención domiciliaria en virtud de las patologías que sufre, las que sumadas a la situación de emergencia carcelaria y a la pandemia de COVID-19, provocan que su salud e integridad física corran un serio e inminente riesgo en el ámbito penitenciario.

Corrida la vista al representante del Ministerio Público F., el doctor M.M.,

se opuso a la concesión la prisión domiciliaria de M. y Legal. El señor F. federal dictaminó que “…en atención a los informes médicos incorporados a la presente cuestión incidental surge que la situación de salud del imputado se halla atendida, teniendo en cuenta las medidas preventivas que se encuentran adoptando los complejos penitenciarios para esta emergencia sanitaria, encontrándose vigentes las recomendaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, las efectuadas por la Cámara Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Federal de Casación Penal en las acordadas dictadas al respecto, entre las que considera que no se encuentra comprendido el presente caso y existiendo riesgos procesales que hacen presumir que en el supuesto de que el procesado recuperara su libertad ambulatoria podría eludir el accionar de la justicia, no resulta viable el planteo formulado por su defensa técnica”.

Sin perjuicio de ello, el fiscal ante el a quo requirió que se ordene al Servicio Penitenciario Federal que continúe garantizando los recaudos y conductas necesarias para el debido cuidado, control y seguimiento de la salud de M. y Legal, en su lugar de detención o en el Hospital extramuros, en el caso que sea necesaria la asistencia médica urgente, con arreglo a los criterios y temperamentos indicados por los profesionales y se ordene el cumplimiento de todas las recomendaciones necesarias frente a la situación de emergencia sanitaria y con aplicación de los protocolos respectivos.

Llegado el momento del resolver, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata,

provincia de Buenos Aires, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público F., rechazó la detención domiciliaria planteada por la defensa de M. y Legal.

Para así decidir, el tribunal a quo abordó,

en primer lugar, el agravio referido al contexto sanitario originado por el virus COVID–19 y consideró

que “…el Estado nacional ha adoptado, con motivo con la crisis desencadenada a raíz del Covid-19 medidas sanitarias tendientes a preservar a la población en general de los efectos devastadores de la pandemia que nos asola, instrumentando, además, particulares directivas y temperamentos a través de las áreas competentes a los fines de atender la situación de los internos alojados en unidades del Servicio Penitenciario Federal, por manera tal que, no hay en la solitaria referencia a aquélla razón ni argumento que de sustento a la pretensión de la defensa”.

Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FLP 100007/2017/TO1/28/CFC20

A lo que el a quo agregó “menos aún en esa remisión a genéricos cuestionamientos sobre una ´crisis penitenciaria´ derivada de la acusada superpoblación, en la medida que no evidencia, en el caso en concreto, de la existencia de una situación de ese tenor que incida en menoscabo de la salud de su pupilo procesal, ya como causa de su padecimiento o de la inadecuada atención que ellos demandan”.

Posteriormente, el tribunal de mérito evaluó

la situación particular de K.M. y Legal a la luz del art. 10 inc. “a” del Código Penal y del art.

32, inc. “a” de la ley 24.660, pues tuvo en cuenta que “…nos encontramos ante un interno que ha manifestado tener cálculos biliares y una patología oncológica;

que se halla a la espera de una cirugía…”.

En esa línea argumental el a quo reseñó los distintos informes realizados por personal médico del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, respecto de M. y Legal que dieron cuenta de que el 14.12.20

…fue evaluado encontrándose estable hemodinámicamente, normotenso, eupneico, afebril.

Lúcido, orientado en tiempo y espacio, Glasgow 15/15,

sin signos de foco motor, ni meníngeos… Fue evaluado por servicio de gastroenterología del HPC (por constipación y hemorroides, indicando tratamiento sintomático y dieta gastroprotectora y para la constipación…en fecha 09.12.2020 se realizó ecografía abdominal evidenciándose litiasis vesicular, ecografía de partes blandas de región mamaria izquierda donde se evidencia imagen compatible con ginecomastia. Se solicita interconsulta con servicio de cirugía y patología mamaria en...

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