Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2021, expediente FRO 009421/2020/28/CA013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9421/2020/28/CA13

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente FRO 9421/2020/28/CA13 caratulado:

M., M.V. s/Incidente de Prisión domiciliaria p/

Infracción Ley 23.737

(Ppal. N., originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Penal, del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Oni Visley Mura (fs. 52/56) por su pupila M.V.M. contra la resolución del 23 de marzo de 2021

que le denegó la detención domiciliaria solicitada a su favor (fs. 48/51, foliatura que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex-100).

Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en esta Cámara (fs.

60), se designó audiencia (fs. 61), se agregaron las minutas presentadas por las partes que obran en el expediente digital que se puede visualizar a través del Sistema Lex-100, se labró el acta correspondiente, y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs.71).

La Dra. E.V. dijo:

1º) Al apelar, la defensa se agravió por considerar que la resolución en crisis, vulneró las pautas de imposición de medidas cautelares menos gravosas a la máxima medida de coerción, entendió que los jueces tienen el deber de explicar, por qué las medidas menos gravosas resultarían insuficientes a los fines de contener los riesgos procesales que pudieran existir en el caso concreto. Señaló que se había vulnerado lo preceptuado en el artículo 123 del CPPN y que la carencia de debida fundamentación, convertía a la resolución en arbitraria y consecuentemente nula.

Fecha de firma: 21/05/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

35362283#288918470#20210514120547776

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Reclamó que debía tomarse en consideración la situación de la imputada, como ser su corta edad (18

años), el extenso tiempo que se encuentra privada de libertad, lo avanzado de la instrucción, el hecho que su familia se mudó de la ciudad, encontrándose actualmente en Firmat, lejos de coimputados y eventuales testigos, que sus padres se ofrecen como guardadores de su hija en caso de que se le otorgara la prisión domiciliaria y propuso controles con visitas intempestivas de la policía o la colocación de la pulsera electrónica, lo que a su entender, ahuyentaría todo riesgo procesal.

Acreditó la inscripción, por parte de los padres de la encartada, en el EEMPA de Firmat a fin de que continúe sus estudios y acompañó una entrevista testimonial en la que se le hacía una propuesta laboral, solicitando los correspondientes permisos para esas actividades. Entendió

como equívoca la referencia del magistrado en cuanto a que lo peticionado equivalía a una excarcelación, ya que, según su punto de vista, podían haber sido denegados los permisos, aun cuando se le otorgara la detención domiciliaria.

Indicó que el magistrado se equivocó al decir que no se aportaron otros elementos distintos y novedosos que lo llevaran a variar el temperamento adoptado al resolver la excarcelación de la imputada, ya que rechazó

la propuesta laboral “por ser en una rotisería no registrada”, ello, para su parte, implicó desconocer la realidad (máxime en momentos de crisis extrema como los que existen en el presente, con una pandemia de por medio) y que la mayor parte de la población que trabaja bajo dependencia,

lo hace en la modalidad no registrada, lo que para la defensa implicó acreditar un pronto camino a su inmediata reinserción social, pero, según su parecer, se hizo oídos sordos a las Fecha de firma: 21/05/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

35362283#288918470#20210514120547776

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circunstancias personales de la imputada (muy joven) y que carece de todo antecedente penal.

Solicitó que esta instancia revoque el decisorio apelado, declare su nulidad, se haga lugar a las pretensiones defensivas, considerando en su totalidad las circunstancias personales de su defendida y que el magistrado, según su entender omitió deliberadamente tratar.

Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso. Formuló

reserva de los recursos de casación y extraordinario federal ante la CSJN -previsto en el artículo 14 de la Ley 48-.

En oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., el F. General en su minuta expuso que ninguno de los agravios resultaba hábil para conmover lo decidido, puesto que el juez expresó las razones de hecho y de derecho por las que resolvió en el sentido que lo hizo.

Concluyó que habiéndose analizado el caso en función a los artículos 221 y 222 del CPPF, existen razones y elementos de juicio suficientes como para mantener la prisión preventiva de la procesada (artículo 210, inciso “k”, del CPPF) y solicitó que se confirme la resolución apelada. Formuló reservas de recurso (fs. 62/70).

Por su parte la defensa reiteró los fundamentos del recurso de apelación oportunamente interpuesto y mantuvo la reserva de recursos (fs. 62/67).

2º) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis y su consecuente nulidad, cabe señalar que el artículo 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la Fecha de firma: 21/05/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

35362283#288918470#20210514120547776

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explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal

(G.R.N.R.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, E.H., año 2004,

T. I, pág. 361).

Al respecto, conviene recordar que ambas salas de este tribunal han manifestado en reiterados...

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