Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 5 de Abril de 2019, expediente FSM 003126/2016/TO01/28

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/3126/2016/TO1 Martín, 05 de abril de 2019.- MEG AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 3126/2016/TO1/28 (registro interno 3429; LE: 1961), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., respecto del interno ALBERTO RAMÓN ANDRADE sobre la aplicación del estímulo educativo y la incorporación al régimen de libertad condicional.

RESULTA:

  1. Que el 05 de septiembre de 2018 se resolvió condenar a A.R.A. a la PENA de CUATRO AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, MULTA de DOCE MIL PESOS ($12.000), CON LAS ACCESORIAS LEGALES y LAS COSTAS DEL PROCESO, por resultar coautor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículos 12 y 45 del Código Penal, 5º inciso “c”, de la ley 23.737 y 399, 431 bis y 530 del CPPN - Fs.1/15 del legajo de ejecución).

  2. Conforme surge del cómputo de pena practicado en autos, el nombrado se encuentra detenido, en forma ininterrumpida, desde el día 05 de julio de 2016. Así su pena vencerá el 04 de noviembre de 2020 y caducará a todos los efectos registrales el 04 de noviembre de 2030 (ver fs. 16 del Legajo de ejecución).

  3. Que el doctor D.G., defensor del encartado A.R.A. solicitó la aplicación del estímulo educativo y en consecuencia, la libertad condicional del nombrado (fs. 1/2).

    Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #33020950#230694666#20190405114727070

  4. Que a fs. 9/13 fueron recibidos informes, de los que surge, en relación a la educación del encartado A. que, según sus dichos, finalizó la escolaridad primaria extramuros en la Escuela N° 32 de la provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, en el año 2017 aprobó el 2do ciclo del Nivel Primario en la E.P.A. N° 704. Y en el año 2018 cursó y aprobó el 1er Año del nivel secundario y el curso de Formación Profesional de “Auxiliar en Administración de Microempresas”. Este último, tal como fuera informado a fs. 31, dio inicio el 31/07/18 y finalizó el 28/11/18.

  5. Que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz confeccionaron los informes previstos por los artículos 28 y ss. de la ley 24.660 (fs. 52/64).

    1. D. informe social se desprende que el interno fijó el domicilio de un amigo y padrino de una de sus hijas, C.D.G., para gozar del beneficio de la libertad condicional, sito en la calle Cruz del Sur nro. 3421 del Barrio Santa Brígida de la localidad de San Miguel en la provincia de Buenos Aires. Asimismo, conforme surge del acta de fs. 60, el mencionado manifestó prestar su consentimiento para que su amigo usufructúe el beneficio solicitado en su domicilio.

      Sin perjuicio de ello, no cuenta con propuestas concretas, ni proyectos a mediano o largo plazo para desarrollar ante un posible egreso anticipado.

      De las entrevistas con el interno, su referente, y de la información obrante en su legajo Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #33020950#230694666#20190405114727070 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/3126/2016/TO1 social, concluyen que surge la presencia de indicadores con tendencias desafavorables para la reinserción social de A., tales como su problemática adictiva sin realizar tratamiento acorde lo que podría provocar una recaída en el futuro, la ausencia de una propuesta laboral concreta, la naturalización de su conducta transgresora, sin lograr autocrítica, la precariedad en los proyectos y metas a su egreso, endeble construcción de vínculos familiares y/o significativos y la ausencia de familiares que los asistan intramuros. En consecuencia, estiman un pronóstico de reinserción social desfavorable (fs. 57/59).

    2. Del informe T.C. surge que, durante el cuarto trimestre del año 2018, el interno fue calificado con CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10)

      PUNTOS y CONCEPTO REGULAR (4) PUNTOS. También que se encuentra transitando la Fase de Socialización del Período de Tratamiento del régimen de progresividad penitenciaria desde el 01/08/18. Asimismo, no registró

      correctivos disciplinarios en el último trimestre calificatorio. A partir de la evaluación realizada concluyeron que el encartado es un sujeto que presenta características oposicionistas, con tendencia a querer mantener el control de las situaciones, con escasa capacidad de autocrítica y una postura negadora ante los conflictos con bloqueo emocional. Asimismo, en relación al delito actual, no reconoce su autoría, y no logra identificar ni reflexionar sobre las circunstancias que pudieron determinar su detención.

      Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #33020950#230694666#20190405114727070 En consecuencia, concluyen que cuenta con un pronóstico de reinserción social desfavorable, por lo que se expidieron de manera negativa en relación a la concesión del beneficio (fs. 55).

    3. Que del informe de la División Educación, confeccionado por el A.M.L.. F.L., J. del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, surgen los estudios alcanzados por el encartado A. durante su detención. La división se expide de manera negativa al beneficio solicitado, por no poseer guarismo conceptual (fs. 55 vta.).

    4. Del informe psicológico confeccionado por la Licenciada L.M., surge que A. es atendido por el servicio de manera individual y grupal, y se encuentra incorporado al Programa de Asistencia Integral para personas de...

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