Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Septiembre de 2023, expediente CFP 014217/2003/TO01/279

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa CFP 14217/2003/TO1/CF279

., J.E. y otros s/recurso extraordinario

ESMA UNIFICADA

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1047/23

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación horizontal y extraordinarios federales interpuestos contra la sentencia de esta Sala II dictada en la causa CFP

14217/2003/TO1/CFC140, caratulada: “A., J.E. y otros s/ recurso de casación” -“ESMA Unificada (expte. Nº 1282

y acumulados)- (Reg. Nº 457/23, rta. el 15/5/2023).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.J.Y. dijo:

1º) El pasado 15 de mayo, esta Sala, con integración parcialmente distinta, resolvió -en lo que aquí interesa-: “I) RECHAZAR

los recursos de casación deducidos por las defensas oficiales con relación a J.A.A., D.N.C., D.H.B., P.O.A., H.F.P., J. de D.D., V.R.O. y de J.L.M., sin costas (arts.

456 -a contrario sensu-, 530 y ccdts. del CPPN). Ello de conformidad en especial con lo establecido en los considerandos 65°, 67°, 68°, 69°, 70°,

71°, 72° y 73°, respectivamente. II) RECHAZAR los recursos de casación deducidos por los defensores particulares con relación a G.H.P., M.Á.A.R., R.L.A.S., J.A.A., J.C.B. y A.D.D., con costas (arts. 456 -a contrario sensu-, 530 y ccdts. del CPPN). Ello de conformidad con lo establecido en los considerandos 82°, 84°, 85°, 87°, 91° y 73°, respectivamente. III)

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

HACER LUGAR parcialmente, sin costas, a los recursos de casación deducidos por las defensas oficiales y particulares, como así también –

por mayoría-, por las partes querellantes y anular y/o casar los puntos dispositivos que a continuación se detallan con relación a los imputados: a. J.E.A.: ANULAR Y CASAR

parcialmente el punto dispositivo 32º de la sentencia, en lo que respecta a su condena con relación a los casos de J.E.Y. (813) y G.F.Á.D. (751). En consecuencia,

ABSOLVERLO por aquellos hechos –considerando 55°, a) de este fallo-.

ANULAR Y CASAR parcialmente el referido punto dispositivo en lo que respecta a los casos de M.E.J. (187) y A.V.B. (186) y en consecuencia, ABSOLVERLO –por mayoría, con relación a B.- por los hechos calificados por el tribunal oral como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas en perjuicio de esas víctimas y confirmando la condena, por unanimidad por el homicidio agravado con relación a B. que concurre de forma real con los demás delitos por los que ha sido condenado –considerando 55°, a) de este fallo-. A la vez, por mayoría, ANULAR Y CASAR parcialmente los puntos dispositivos 19 y 32 y, en definitiva, CONDENAR a J.E.A. también como coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en perjuicio de G.B.G.R. (101), que además encuadra bajo la figura internacional de crímenes de lesa humanidad y que concursa en forma real con los demás delitos cometidos contra esta víctima y los demás ilícitos por los que fue condenado (art. 45, 55, 119 inc. 3 del CP

texto según ley 11.179-) –considerandos 55°, b) y 99° de este fallo-. Por otro lado, también por mayoría, ANULAR Y CASAR parcialmente el referido dispositivo en cuanto dispone condenarlo con relación al caso de M.M.B. de Girondo (N° 319) por el homicidio calificado en grado de tentativa y, en definitiva, recalificar este suceso y Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Sala II

Causa CFP 14217/2003/TO1/CF279

., J.E. y otros s/recurso extraordinario

ESMA UNIFICADA

Cámara Federal de Casación Penal CONDENARLO por el homicidio consumado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o personas en perjuicio de esta víctima (arts. 45, 55, 80, incs. 2° y 6° –ley N° 14.616- del CP) –

considerando 102°, c) de este fallo-. Así también, por mayoría, ANULAR

parcialmente el punto dispositivo 33º, en lo que respecta a la absolución del imputado con relación a los casos de O.I.C. (819) y M.D.Z.R. (166) y, en definitiva,

CONDENARLO como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad triplemente agravada por haberse cometido por un funcionario público, mediante violencia y amenazas y por haber durado más de un mes –en perjuicio de Cañueto- y homicidio agravado por haberse cometido con alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas –en perjuicio de Z.R.-; en concurso real con los demás hechos por los que fue condenado (arts. 45; 55; 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley N° 14.616- en función del 142, inc. 1° y 5° -ley N°

20.642-; y 80, incs. 2° y 4° -ley N° 20.642- del CP)– considerando 103°,

g) de este voto-. Finalmente, -por mayoría- MANTENER la pena de prisión perpetua impuesta (arts. 456, 470 y 471 del CPPN). b.

R.L.A.S.: por mayoría, ANULAR parcialmente el punto dispositivo 35º en lo que respecta a la absolución del imputado con relación al caso de O.I.C. (819) y, en definitiva,

CONDENARLO como coautor del delito de privación ilegal de la libertad triplemente agravada por haberse cometido por un funcionario público,

mediante violencia y por haber durado más de un mes; en concurso real con los demás hechos por los que fue condenado (arts. 45; 55; 144 bis,

inc. 1° y último párrafo -ley N° 14.616- en función del 142, inc. 1° y 5° -

ley N° 20.642-; del CP)–considerando 103°, g) de este voto-.

Finalmente, -por mayoría- MANTENER la pena de prisión perpetua impuesta (arts. 456, 470 y 471 del CPPN). c. A.I.A.:

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

ANULAR Y CASAR el punto dispositivo 43º, en lo que respecta a su condena con relación al caso de J.E.Y. (813). En consecuencia, ABSOLVERLO por aquellos hechos –considerando 58°,

a) de este fallo-. ANULAR Y CASAR parcialmente el referido punto dispositivo en lo que respecta a los casos de M.E.J. (187) y A.V.B. (186) y en consecuencia,

ABSOLVERLO –por mayoría, con relación a B.- por los hechos calificados por el tribunal oral como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas en perjuicio de esas víctimas y confirmando la condena,

por unanimidad, por el homicidio agravado con relación a B. que concurre de forma real con los demás delitos por los que ha sido condenado –considerando 58°, a) de este fallo-. Por otro lado, también por mayoría, ANULAR Y CASAR parcialmente el referido dispositivo en cuanto dispone condenarlo con relación al caso de M.M.B. de Girondo (N° 319) por el homicidio calificado en grado de tentativa y, en definitiva, recalificar este suceso y CONDENARLO por el homicidio consumado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o personas en perjuicio de esta víctima (arts. 45, 55, 80, incs. 2° y 6° –ley N° 14.616- del CP) –considerando 102°, c) de este fallo-. Así también, por mayoría, ANULAR parcialmente el punto dispositivo 33º, en lo que respecta a la absolución del imputado con relación a los casos de O.I.C. (819) y M.D.Z.R. (166) y, en definitiva, CONDENARLO como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad triplemente agravada por haberse cometido por un funcionario público, mediante violencia y amenazas y por haber durado más de un mes –en perjuicio de Cañueto- y homicidio agravado por haberse cometido con alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas –en perjuicio de Z.R.-; en concurso real con los demás hechos por los que fue condenado (arts. 45; 55; 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley N°

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Sala II

Causa CFP 14217/2003/TO1/CF279

., J.E. y otros s/recurso extraordinario

ESMA UNIFICADA

Cámara Federal de Casación Penal 14.616- en función del 142, inc. 1° y 5° -ley N° 20.642-; y 80, incs. 2° y 4° -ley N° 20.642- del CP)– considerando 103°, g) de este voto-.

Finalmente, -por mayoría- MANTENER la pena de prisión perpetua impuesta (arts. 456, 470 y 471 del CPPN). d. R.M.C.:

ANULAR Y CASAR el punto dispositivo 53º en lo que respecta a su condena con relación a los casos de J.E.Y. (813) y C.A.C.D.N. (670). En consecuencia, ABSOLVERLO por aquellos hechos –considerando 60°, a) de este fallo-. ANULAR Y

CASAR parcialmente el referido punto dispositivo en lo que respecta a los casos de M.E.J. (187) y A.V.B. (186) y en consecuencia, ABSOLVERLO –por mayoría- por los hechos calificados por el tribunal oral como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas en perjuicio de esas víctimas y confirmar la condena, por unanimidad, por los homicidios agravados cometidos contra esas víctimas que concurre de forma real con los demás delitos por los que ha sido condenado –considerando 60°, a) de este fallo-. Por otro lado,

también por mayoría, ANULAR Y CASAR parcialmente el referido dispositivo en cuanto dispone condenarlo con relación al caso de M.M.B. de Girondo (N° 319) por el homicidio calificado en grado de tentativa y, en definitiva, recalificar este suceso y CONDENARLO por el homicidio consumado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o personas en perjuicio de esta víctima (arts. 45, 55, 80, incs. 2° y 6° –ley N° 14.616- del CP) –

considerando 102°, c) de este fallo-. Así también, por mayoría, ANULAR

parcialmente el punto dispositivo 54º, en lo que respecta a la absolución del imputado con relación a los casos de O.I.C. (819) y M.D.Z.R. (166)...

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