Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2023, expediente FMP 021675/2014/277/CA141

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675

Mar del Plata, 20 de abril de 2023.-

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de Falta de Acción de G., J.,

proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata 1, Secretaría Penal 4, registrado con el Nro. FMP 21675/2014/277/CA141, radicado en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes autos para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.M.,

    contra el auto del 18/03/2… del juez de grado en la que no hizo lugar al planteo de falta de acción instado por esa parte en favor de su asistido, J. G..

    Manifestó que esa decisión agravia de manera actual, concreta e irreparable a su defendido dado que lo mantiene sujeto al proceso y con indisponibilidad de su patrimonio, de modo que se ven afectados el derecho a la propiedad y a la autonomía y libertad que consagran normas constitucionales.

    Asimismo se agravió en el entendimiento de que la decisión recurrida resulta arbitraria y se aparta de lo recomendado por esta Alzada con fecha 21/08/2… en el Incidente Nro. 1… acerca de que se defina la situación procesal del nombrado. En este sentido sostuvo que es contradictorio decir que resulta prematuro resolver en el sentido peticionado, además de que no se encuentra fundamentada la valoración de la cuestión.

    Por otra parte, motivó la apelación en que el juez impone en cabeza del imputado seguir acreditando su inocencia, afectando ese estado jurídico, cuando se trata de una carga del Ministerio Público Fiscal.

    En otro orden, se agravió por la afectación a la regla del in dubio pro reo puesto que ante la insuficiencia probatoria para llamarlo a indagatoria se ha resuelto continuar con la instrucción. Y finalmente alegó el apartamiento de la obligatoriedad de arribar a decisiones en un plazo razonable, limitándose el auto recurrido a justificar la continuidad del proceso en base a la complejidad y el volumen de los actuados.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que radicadas las actuaciones ante esta Alzada y una vez cumplidos con los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de adelantar que la resolución impugnada será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    De las constancias adunadas a la causa surge que la Defensa Oficial interpuso excepción de falta de acción en el entendimiento de que la acción no puede ser instada (art. 339 inc. 2 del CPPN) debido a que es evidente que su asistido no ha tenido participación en ningún hecho ilícito y consideró que, por esa razón, debía ser sobreseído (art. 336 inc. 4 del CPPN). De manera subsidiaria, solicitó que se lo desvincule definitivamente del proceso con fundamento en el tiempo que lleva la pesquisa sin que se haya definido su situación procesal, considerando que ello vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    En la causa se investiga la existencia de una organización de personas físicas y jurídicas que desplegaban diversas actividades, como la comercialización de divisas extranjeras sin contar con la debida autorización legal emitida por el BCRA,

    materializando la operación desde la vía pública o desde locales comerciales de venta de oro, plata, relojes, joyas y demás, resultando una “pantalla” de la verdadera actividad delictiva desplegada; o desde locales que sin perjuicio de no ocultar la actividad desarrollada, no contaban con la autorización de la autoridad competente; o quienes encontrándose autorizados, efectuaban operaciones de cambio por sumas a valor marginal o paralelo y transferencias de dinero desde y hacia el...

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