Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2021, expediente FGR 002484/2019/TO01/27/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FGR 2484/2019/TO1/27/CFC1

GADÁN, A.J. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1866/21

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.M.F.–.- y D.G.B.–.-,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FGR 2484/2019/TO1/27/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “GADÁN, A.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, de manera unipersonal, a través del señor juez A.A.S., en fecha 3 de mayo de 2021,

resolvió: “(I). NO HACER LUGAR al pedido de declaración testimonial de J.N.I., solicitada por los Dres. Pineda e I..

II. NO HACER LUGAR al pedido de RESTITUCIÓN de un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve ($1.796.469) pesos y nueve mil novecientos cuarenta seis mil (U$D 9946) dólares estadounidenses solicitada por los defensores de A.J.G..

III. DECOMISAR la suma de un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve ($1.796.469) pesos y nueve mil novecientos cuarenta seis mil (U$D 9946) dólares estadounidenses, dinero que Fecha de firma: 13/10/2021 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

deberá ser puesto a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley 23.737 (Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico) arts. 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737) […]” (Los destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

II. Que, contra esa decisión, los abogados O.P. y P.I., a cargo de la defensa particular del nombrado G., interpusieron el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

III. La parte recurrente fundó su presentación de conformidad con el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

Sostuvo que “(l)a resolución en crisis se define absurda y arbitraria, pues no resulta derivación razonada de la interpretación de los hechos y el derecho vigente,

mediando un evidente apartamiento de los hechos y constancias de autos como así también, del buen sentido”.

Además, indicó que “(e)l Sr. Juez en ningún momento de su resolución valora los motivos por los cuales se dictó la falta de mérito y posteriormente el sobreseimiento del Sr. G. en relación al proceso [y destacó que] no es un dato menor, dado que obliga al Ministerio Público F. a atribuirle la titularidad del dinero a algún imputado en la causa, llamativamente, luego de haberse dictado sentencia en autos [y que] antes del 2

Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

CFCP - Sala I

FGR 2484/2019/TO1/27/CFC1

GADÁN, A.J. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal dictado de la sentencia condenatoria a O., no existe constancia que acredite la titularidad exclusiva y excluyente que ahora se pretende efectuar sobre él”.

También precisó que “(a)l momento de allanarse el domicilio, la única persona que declaró vivir allí, fue el Sr. G.. Frente a ello no debe descartarse que por la naturaleza jurídica del dinero, bien mueble no registrable, la titularidad le pertenece al que tiene la posesión de ello y que no hay registro que pueda exigirse como requisito indispensable para acreditar su titularidad”.

De otra parte, expuso que “(e)l Sr. G. en ningún momento fue indagado o procesado por la tenencia ilegitima de esas sumas de dinero [y que] la única decisión tomada en el proceso respecto a él[,] fue decretar la falta de mérito y el posterior sobreseimiento […]”.

A más de ello, refirió que “(s)e requirió que sea G. quien aporte la documentación que acredite la legitimidad del dinero secuestrado. A pesar de ello, se ofreció testimonial para que explicara el origen del dinero pero que luego se resolvió no hacer lugar a la citación del testigo ofrecido […]”.

Sobre la base de ello, señaló que “(e)l Sr. Juez ha violado el principio de libertad probatoria y ha limitado...

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