Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2023, expediente CPE 071006278/2005/TO01/27/CFC001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa Nº CPE

71006278/2005/TO1/27/CFC1

CAZACHKOFF, S.J. y VALIA,

M.V. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 168/23

Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE

71006278/2005/TO1/27/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “CAZACHKOFF, S.J. y VALIA, M.V. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

I.Q., en fecha 26 de abril de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, integrado de manera unipersonal por el juez I.C.F., resolvió en lo que aquí interesa: “

  1. HACER LUGAR, en este caso concreto, AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la pena mínima establecida por el art. 865 del Código Aduanero, de conformidad con lo solicitado por la defensa y lo dictaminado por la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. SUSPENDER el presente proceso promovido contra M.V. VALÍA por el presunto delito de contrabando agravado (previsto en el art. 865,

    inc. “f” del Código Aduanero), por el término de un (1)

    año (cfr. art. 76 bis y siguientes del Código Penal); III.

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    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    IMPONER al imputado VALÍA las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el término mencionado en el punto precedente: a) FIJAR domicilio y someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) HACER EFECTIVO el pago de doscientos mil (200.000) pesos, para ser donados a “Cáritas Argentina”… c) REALIZAR tareas comunitarias en la Escuela Infantil N° 5 de la CABA (área de educación integral,

    Región 1° A, con sede en la calle Letonia 96 de CABA), por el término de un año, a razón de 6 horas semanales… d)

    ABSTENERSE, por el tiempo que dure la suspensión del proceso a prueba, de ser funcionario público y desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad” –el destacado corresponde al original-.

    Asimismo, resolvió: “

  3. SUSPENDER el presente proceso promovido contra S.J.C. por el presunto delito de contrabando agravado (previsto en el art. 865, inc. “f” del Código Aduanero), por el término de un (1) año (cfr. art. 76 bis y siguientes del Código Penal);

  4. IMPONER al imputado CAZACHKOFF las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el término mencionado en el punto precedente: a) FIJAR domicilio y someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) HACER EFECTIVO el pago de doscientos mil (200.000) pesos, para ser donados a “Cáritas Argentina”… c) REALIZAR tareas comunitarias en la Escuela Infantil N° 5 de la CABA (área de educación integral, Región 1° A, con sede en la calle Letonia 96 de CABA), por el término de un año, a razón de 6 horas 2

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Causa Nº CPE

    71006278/2005/TO1/27/CFC1

    CAZACHKOFF, S.J. y VALIA,

    M.V. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal semanales… d) ABSTENERSE, por el tiempo que dure la suspensión del proceso a prueba, de ser funcionario público y desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad” –el destacado corresponde al original-.

  5. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación M.J.O., abogada por la parte querellante (AFIP-DGA), con el patrocinio letrado del abogado D.M.F.V., el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

  6. La parte recurrente encuadró sus agravios en la hipótesis prevista en el artículo 456, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Sostuvo que “…la resolución puesta en crisis adolece de vicios in iudicando… ya que se ha declarado la inconstitucionalidad del mínimo legal establecido para la pena del art. 865 del código aduanero… [con la exclusiva finalidad de] sortear la imposibilidad que tiene este tipo penal para que se le aplique la suspensión de juicio a prueba, afectando así el principio republicano de división de poderes mediante el dictado de una resolución arbitraria e invadiendo una zona de actuación que corresponde al órgano legislativo”. Consideró, por ello,

    que “…corresponde aplicar lo dispuesto por [la disposición legal] cuya inconstitucionalidad ha sido erróneamente declarada y en consecuencia revocar la resolución puesta en crisis”.

    Luego de recordar la doctrina sentada por la CSJN

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    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    sobre la interpretación y el control de constitucionalidad de las leyes, expresó que “[s]in perjuicio de que el análisis del caso concreto no ha sido… suficiente, en virtud de que no se ha llevado a cabo el debate oral y público, en el cual, a partir de la prueba que se produzca se podría determinar de forma más amplia las circunstancias de los hechos, tampoco se observa en el presente caso que le pena pueda importar una irrazonabilidad manifiesta ni que exprese una desmesura extrema que vulnere las garantías constitucionales de los acusados”.

    Manifestó que “…la cuestión de la actual escala penal para los supuestos de contrabando agravado del art.

    865 de la ley 22.415, tiene base fundamental en la ley 25.986, mediante la cual el órgano legislativo conforme su atribución republicana de sancionar leyes, determinó en el año 2005 la necesidad de elevar el mínimo de la escala penal de 2 años a 4 años”. Refirió que “[e]sta cuestión obedece a las particulares características de la actividad aduanera y su importancia para un pr[ó]spero desarrollo de la Nación, sin perjuicio de que resulta, y tal como se interpreta de la exposición de motivos de la ley referida,

    una cuestión vinculada a la política criminal a priorizar por el estado nacional, teniendo en cuenta la afectación que los delitos aduaneros generan en el orden público económico”. Entendió, así, que “…de ninguna manera la escala penal fijada por el legislador es inmotivada o arbitraria, y en función de la gravedad del tipo penal en cuestión es que la sanción no resulta desproporcionada”.

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    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Causa Nº CPE

    71006278/2005/TO1/27/CFC1

    CAZACHKOFF, S.J. y VALIA,

    M.V. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Agregó que “[l]a inconstitucionalidad de la norma declarada por el tribunal no resulta debidamente fundada…

    toda vez que los lineamientos en que se basa… obedecen a una discrecionalidad a la hora de analizar los hechos y una consecuente errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 865 del Código Aduanero y art. 76 del Código Penal)

    … Pues resulta discrecional y arbitrario el entendimiento que el Tribunal Oral hace respecto de la intensidad con la que se habría afectado el bien jurídico tutelado, es decir, el debido control aduanero”.

    Señaló, en tal sentido, que “[l]a antigüedad de los hechos (año 2006) que destaca el tribunal, no hace más que resaltar la complejidad de las maniobras llevadas a cabo por los imputados”. Recordó que “[l]os hechos acontecidos se tratarían de importaciones realizadas por cuenta y orden de terceros (Modalidad prohibida por Res.

    Ex ANA 4031/96) cuyo fin consiste en ocultar a los verdaderos destinatarios de la mercadería importada mediante el velo de empresas usualmente ficticias”. Explicó

    que “[e]sta maniobra resulta harto compleja… [y] que [deriva] en investigaciones extremadamente rigurosas…”.

    Consideró, por ello, que “…el mero transcurso del tiempo no resulta un ‘atenuante’ sino que, por el contrario,

    demuestra que la complejidad de la maniobra ha sido de tal magnitud que resulta significante la afectación del bien jurídico protegido…”. Destacó, a su vez, que “…la acción penal… no se encuentra prescripta, por lo que [más aún] no resulta razonable el argumento de la antigüedad de los 5

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    hechos a la hora de analizar la razonabilidad y la proporcionalidad de la pena…”.

    Añadió que “[e]l criterio adoptado… [atenta]

    contra el principio de igualdad (art. 16 Constitución Nacional), toda vez que… [avala] que quienes ejercen la función jurisdiccional puedan aplicar penas por debajo de las mínimas, pudiendo derivar en que cada magistrado aplique antojadizamente una solución diferente en casos de iguales características”. Indicó que ello “…[conculca] a su vez el principio de seguridad jurídica, lo que [deriva]

    en una flagrante violación al sistema republicano de división de poderes”.

    Remarcó que “…el tribunal cita como fuente [dos]

    casos en los que se perforó el mínimo legal de la escala penal del art. 865 del Código Aduanero…”, sin embargo en ambos las decisiones en las que así se resolvió a fin de conceder la suspensión del juicio a prueba fueron anuladas por esta CFCP, siendo “…vasta la jurisprudencia actual respecto de la constitucionalidad del mínimo de la escala penal [de dicho artículo]”.

    Por otro lado, recordó lo resuelto en el...

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