Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 11 de Marzo de 2020, expediente FMZ 031833/2018/27/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 31833/2018/27/CA3

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 31833/2018/23/CA1 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G., JONATHAN

POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 31833/2018/25/CA2 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GARCÍA, YOHANA

POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

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EXPEDIENTE: Nº FMZ 31833/2018/27/CA3 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE VILCHE JONATHAN

POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

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EXPEDIENTE: Nº FMZ 31833/2018/26/CA4 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G., JOSÉ POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

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EXPEDIENTE: Nº FMZ 31833/2018/24/CA5 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE PALACIO, CAMILA

POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

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EXPEDIENTE: Nº FMZ 31833/2018/12/CA6 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE PONCE, GABRIELA

POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

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En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo las once cincuenta y dos horas, a los efectos de celebrar la Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto, la Dra.

A.I.C. por la defensa de C.P., J.G.,

J.V., Y.G. y J.G., la Dra. C.L. codefensora de Y.G. y J.G., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal “Ad Hoc”, el Dr. J.M.G.. En este estado se deja constancia que, el Sr.

Defensor Particular de la encartada G.P., el Dr. M.A.A., no ha concurrido al acto, no obstante encontrarse debidamente notificado (ver constancias de fs. 17 vta. de autos FMZ

31833/2018/12/CA6), motivo por el cual el Sr. Vocal que preside el Tribunal Dr. M.A.P. expresa que en consecuencia resulta aplicación art. 455 del C.P.P.N. declarando por desistido dicho recurso. Previo a dar inicio al acto, el Sr. J. en ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento de las partes, que por encontrarse vacante la Vocalía nº 1 de esta Cámara Federal la presente audiencia sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN y, en caso, de no llegar a un pronunciamiento unánime se convocará a un tercer magistrado a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Seguidamente, se le cede el uso de la palabra a la Dra. C. quien expresa que los autos apelados son nulos, pero por razones de estrategia técnica ha solicitado la revocación y no la nulidad de los mismos. Señala que el “a quo” ha relatado en sus considerandos exactamente el mismo fundamento para Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 31833/2018/27/CA3

cada uno de los imputados cambiando en el Visto y Resuelvo los datos personales de cada uno de sus asistidos, adelantando que solicitará se otorgue la excarcelación bajo alguna de las previsiones del artículo 210

inc. a) a j) que se encuentra vigente, cambiando los fundamentos de la solicitud de la excarcelación en primera instancia, en base a que aquel libelo se basó en mucha jurisprudencia, ya que anteriormente regía el art. 219 del C.P.P.N., en base al principio de inocencia, y ahora con la incorporación de los artículos 221 222 y 210 al nuevo Código Procesal Federal se evita entrar en profundidad en los argumentos antes expuestos. Señala que los fundamentos del “a quo” para denegar las excarcelaciones son afirmaciones dogmática, ya que falta una precisa,

detallada y objetiva aplicación de las afirmaciones hechas a la situación particular de cada uno de los imputados, sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los imputados, por lo que contiene un desconocimiento del estado de inocencia por aplicación a contrario sensu del artículo 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales a los que hace referencia y este implícito reconocimiento del artículo 18 de Constitución Nacional al que hace mención, lleva a la conclusión de que hasta que no haya condena firme el acusado es inocente, lo que se convierte en un estado, no es una presunción, tuvo un desarrollo y un debate, siendo casi unánime que es un estado jurídico el de inocencia, en el cual para poder revocarlo debe basarse en razones legalmente fundadas, lo que no ocurre en los incidentes apelados. Relata que la privación de la libertad tiene un fundamento constitucional a fin que pueda actuar la justicia, pero para ello el J. debe fundarlo claramente, por lo que podemos concluir que el único sentido de la prisión preventiva es cautelar, que es excepcional y provisional, y sólo se puede dictar cuando se encuentren fundamentos que lo sostengan, lo Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

que no sucede en el caso y para evitar la decisión de si un ciudadano puede estar en libertad cuando se encuentra bajo investigación los...

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