Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Octubre de 2019, expediente FCB 004192/2017/27/CA006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4192/2017/27/CA6 doba, 2 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de MORENO, P.V. por infracción ley 23.737” Expte. FCB 4192/2017/27/CA6 venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 29.04.2019, en la que decidió: “RESUELVO:

I- No hacer lugar a la solicitud de excarcelación, ni a la solicitud de prisión domiciliaria, presentada por la defensa de la imputada P.V.M., DNI N° 24.844.458 (Cfme.

Art. 318 y ss del CPPN)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante resolución dictada con fecha 29.04.2019, dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor de P.V.M..

    Manifiesta el Magistrado que no obstante lo señalado por la defensa de la prevenida en cuanto que la misma tiene arraigo en la ciudad de Córdoba, como así

    también trabajo lícito –compra y venta de ropa-, no se desvirtúa el riesgo procesal que fue oportunamente considerado para rechazar la excarcelación en el incidente FCB 4192/2017/7, lo que impide su excarcelación.

    En segundo lugar, coincide con la conclusión a la que arriba el Ministerio Público Fiscal, ya que no pueden obviarse las características del hecho imputado, el que conforme los elementos de cargo reunidos en los autos principales, ubican a la procesada como partícipe necesaria en una ORGANIZACIÓN DESTINADA A LA OBTENCIÓN, TRANSPORTE, Fecha de firma: 02/10/2019 DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPAFACIENTES en Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33491166#245960713#20191002101847226 concurso ideal con LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, máxime considerando que el material estupefaciente secuestrado en los autos principales fue hallado en la vivienda de M..

    Asimismo, destaca que la instrucción de la presente causa no se encuentra clausurada, restando el diligenciamiento de medidas de prueba, por lo que no puede descartarse que surjan nuevos carriles de investigación que sea menester profundizar, por lo que no resulta razonable desechar la posibilidad de entorpecimiento de la instrucción.

  2. En contra de dicha resolución, la defensa técnica de la imputada, doctor N.M. interpuso recurso de apelación con fecha 13 de mayo de 2019.

    Plantea la defensa como motivos de agravio la vulneración al derecho de defensa, falta de motivación del decisorio y una incorrecta valoración de la peligrosidad procesal.

  3. Con fecha 01.10.2019 se celebró la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN en donde la defensa técnica de la imputada P.V.M. a cargo del doctor N.M. informó oralmente (v. acta correspondiente).

    Sostuvo que la resolución en crisis no posee motivación suficiente para acreditar el peligro procesal por parte de su pupila M..

    Por otro lado, a los fines de demostrar el arraigo de la imputada, el defensor señaló que su asistida tiene domicilio fijo en Córdoba, hijos menores de edad los cuales se encuentran escolarizados y una hija mayor que se encuentra cursando la universidad. Agregó que hace once años que posee trabajo lícito dedicándose a la compra y venta de indumentaria y que cobró en el año 2015 una suma Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33491166#245960713#20191002101847226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4192/2017/27/CA6 cercana a los ochocientos mil pesos por ser hermana de la nieta 107, desaparecida durante la dictadura militar y también cobra una pensión de alrededor de veinte mil pesos mensuales. Resaltó además que no tiene antecedentes computables y, en caso de ser necesario, ofreció el domicilio de la hermana para alojar a M..

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará los recursos de apelación interpuestos, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R. dijo:

    Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio del Tribunal corresponde, en esta oportunidad, analizar la procedencia o no de la excarcelación solicitada por la defensa de la imputada P.V.M..

    I) Previo a referirme a la excarcelación solicitada en autos, debo expedirme sobre la falta de fundamentación de la resolución recurrida alegada por la defensa de la imputada M..

    En tal sentido, cabe señalar que la fundamentación constituye una exigencia establecida en forma implícita en la Constitución Nacional (art. 18)

    cuando instaura el principio del juicio previo y debido proceso legal, como así también de deber de fundamentación propio del principio republicano (art. 1º).

    Resulta una exigencia lógica que la decisión que resuelve toda cuestión sometida a tratamiento, ponga al descubierto, al menos sintéticamente, las razones de hecho y de derecho que dieron motivo a dicha conclusión.

    La exigencia de la motivación aludida, se haya impuesta expresamente en el Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 02/10/2019 Nación (art. 123) y específicamente en el artículo 308, al Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33491166#245960713#20191002101847226 establecer la forma y el contenido del auto procesamiento, siendo su inobservancia sancionada con nulidad. La fundamentación que se exige al momento de resolver, es la única forma a través de la cual las partes intervinientes en el proceso pueden efectuar, de manera eficaz, el contralor del razonamiento del Juez interviniente garantizando de esta forma, entre otros tópicos propios del debido proceso, el ejercicio del derecho de defensa.

    Se ha dicho al respecto que “la fundamentación constituye un requisito insoslayable para el aseguramiento de la racionalización del poder, extremo básico dentro del modelo republicano (art. 33 C.N.), como así también cumple una doble finalidad: exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir su...

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