Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Julio de 2018, expediente FRE 000175/2018/27/CA008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Expte. FRE 175/2018/27/CA8 caratulado: “Incidente de eximición de prisión en autos:

‘C. por Infracción art. 303”

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de

julio del año 2018, se celebra la audiencia oral y pública en la causa de referencia, fijada a

fs. 26 de autos, con la presencia de la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra.

M. S. L., dejándose constancia de la incomparecencia de la Dra. Nadia

Fabiana Fernández, defensora particular de R., único recurrente en

autos. A continuación la Señora Presidente expresa tras una breve consulta con los

restantes integrantes del Tribunal que siendo la Dra. F. único apelante y no

habiendo comparecido a la audiencia designada para el día de la fecha, no obstante estar

debidamente notificado, según constancias obrantes a fs. 26 vta. de autos y de conformidad

a lo dispuesto en el art. 454 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación

(modificado por el art. 6 de la Ley 26.374), SE

RESUELVE:

TENER POR DESISTIDO el

recurso de apelación interpuesto a fs. 9 de los presentes autos; registrar la presente y fecho,

devolver los autos de referencia a la instancia de origen. En presencia de los

comparecientes, se procede a dar lectura en alta voz de lo decidido, dándose por notificadas

las partes y por concluida la audiencia, haciéndose entrega en cada caso de una copia de la

grabación de audio de todo lo ocurrido en oportunidad de llevarse a cabo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR