Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2017, expediente FRE 005718/2014/TO01/27

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 29 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS: para resolver en el presente Incidente Nº 5718/2014/27 caratulado:

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE Z.R. TOMAS

, expediente Nº 5718/2014.

Y CONSIDERANDO: que el interno fue condenado en fecha 06 de noviembre de 2017 por Sentencia Nº 49 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de cuatro (04) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), como “P.S.” del delito de “Transporte de Estupefacientes”

previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, con la agravante prescripta por el artículo 11 inciso c) del citado cuerpo normativo (artículos 40, 41 y 46 del Código Penal) con costas (arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN)..-

Ahora bien a fs. 34, corre agregado el Acta Nº 1100/17 donde el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte (U-7) a través de sus distintas áreas, analiza el comportamiento del interno y básicamente su observancia a los reglamentos carcelarios, concluyendo por consenso de criterios que el interno cuenta con pronóstico favorable de reinserción social, solicitando que se tomen las medidas pertinentes a los efectos que Z. continúe con acompañamiento psicoterapéutico como asi también el acompañamiento comprometido por parte de sus referentes familiares a fin de lograr una reinserción social favorable..

Por su parte a fs. 37 fue anexado el informe de la Actuaria, conforme lo previsto por el artículo 507 del Código Procesal Penal de la Nación, y en el mismo se hace referencia a que el causante cumple con el requisito temporal exigido legalmente por el instituto de la Libertad Condicional según cómputo de fs. 3292.

Por su parte a fs. 38 luce escrito del Representante del Ministerio Público Fiscal, en el que expresa debe hacerse lugar al pedido de Libertad Condicional impetrado por el interno, siempre y cuando no tenga causa abierta donde interese su detención; circunstancia que se corrobora a fs. 3273.

En definitiva de las constancias y elementos colectados en el presente Incidente, surge que el solicitante se halla en condiciones de obtener el beneficio pretendido, no existiendo obstáculo alguno que dificulte su concesión, toda vez que se hallan reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 13 del Código Penal, a saber el límite temporal de las dos terceras partes de la condena, el cumplimiento de los reglamentos carcelarios y lo...

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