Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2023, expediente FMP 019694/2016/27/CA013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Secretaria penal - FMP 19694/2016/27/ca13

del Plata, 15 de noviembre de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Incidente de prescripción de la acción penal en autos F., J. por averiguación de delito”, registrada con el Nº 19694/2016/27

CA13 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal, Dra. L.M., contra la resolución de fecha 6 de j.. de 2.....

    En aquella, el Juez de grado resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa respecto de J. F. en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto y reprimido en el art. 248 del CP (punto I).

    Cumplidos los trámites de rigor, el legajo queda en condiciones de ser resuelto.

  2. El apelante señala que la resolución puesta en crisis le causa agravio porque coarta la posibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal respecto del imputado F. en relación con los hechos por los cuales oportunamente fuera convocado en los términos del art. 294 del CPPN, y cuya calificación legal –meramente provisoria– se enmarca en el art. 248 del CP.

    Agrega que si bien en la resolución referida se menciona la investigación patrimonial que se viene llevando en autos, termina reparando en la mera calificación de los hechos por los cuales, hasta el momento, F.... ha sido procesado, lo cual –en otras palabras– implica sostener una visión parcial,

    fragmentaria y antojadiza.

  3. Expuestos los puntos de agravio y establecido el marco sobre el que pasaremos a resolver (art. 445 del CPPN), advertimos que la discusión pasa por determinar si el hecho atribuido formalmente al sindicado se encuentra prescripto o no.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: JULIO CESAR ORTIZ, SECRETARIO FEDERAL AD HOC

    En esa línea, cabe señalar que el sindicado J. F. ha sido llamado a prestar declaración indagatoria en fecha 2.... de... a.del 20... por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el art. 248 del CP;

    llamado que viene a funcionar como acto interruptor de la prescripción.

    Teniendo presente esa imputación y el llamado del art. 294 del CPPN,

    el Sr. Juez de grado ha dicho que “… a tales efectos, se certificaron los presupuestos exigidos por el ordenamiento vigente, acopiándose el informe suministrado por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el cual denota que F..., no registra antecedentes penales condenatorios”.

    En tal sentido, acorde a la fecha en que los sucesos endilgados fueron presuntamente cometidos –cuanto menos, desde el año 2... hasta el 1 de m...de 20....- habría transcurrido el término necesario para que opere la extinción de la acción penal respecto a los hechos aludidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 inc. 3, art. 62 inc. 2 y 67 del CP

    .

    Siendo ello así, en aras de evitar el eventual menoscabo de prerrogativas constitucionalmente concedidas, es factible decretar la prescripción de la acción penal,

    respecto del nombrado; en orden al delito previsto y reprimido en el art. 248 del CP,

    disponiendo su sobreseimiento en razón de que la acción penal se ha extinguido (conf. art.

    336 inc. 1 del CPPN)

    .

    Finalmente, y en relación a la continuidad de esta instrucción en aras de determinar la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 del CP),

    considerando el tiempo transcurrido desde la apertura de este proceso judicial, se recomienda al Ministerio Público que adopte aquellas medidas que resulten imprescindibles para dar impulso a la instrucción y cumplir con su finalidad, evitando dilaciones indebidas

    .

  4. Ahora bien, la premisa que debe guiar la solución del caso es la siguiente: la prescripción es la pérdida del derecho que tiene el Estado para perseguir a un sujeto determinado por la comisión de un hecho criminal a raíz del paso del tiempo (siendo que los plazos estarán determinados en la misma ley). En palabras de B. la prescripción entonces es una institución jurídica que regula el tiempo por el cual se faculta al Estado a ejercer la persecución penal (BINDER,

    A., Introducción al derecho procesal penal, Ad Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 224).

    Cuando hablamos de la vigencia de la acción penal no debe pasarse por alto que “el más importante y complejo de los impedimentos de perseguibilidad es la prescripción de la acción. Si bien se trata de un instituto de esencia procesal,

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

    Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: JULIO CESAR ORTIZ, SECRETARIO FEDERAL AD HOC

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Secretaria penal - FMP 19694/2016/27/ca13

    comparte sus fundamentos con la prescripción de la pena, aunque agregando a éstos los específicamente procedimentales, entre los que corresponde relevar fundamentalmente el derecho a un juzgamiento en tiempo razonable. Este derecho del imputado derivado del principio de razonabilidad aparece afectado cuando el estado –por cualquier motivo- viola los plazos legales máximos para la persecución punitiva, extremo que si bien no debe confundirse con los límites que la ley impone a la penas anticipadas, por prisión preventiva, no deja de indicar que en parte se superpone con la problemática de la prescripción penal. (…) En síntesis: a) La amenaza penal no puede quedar suspendida ilimitadamente ya que la prescripción es el instrumento realizador de otro derecho fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable. b) Los plazos del código penal son el marco máximo de duración del proceso, pero la prescripción de la acción debe operar con anticipación si en la hipótesis concreta el tiempo excedió el marco de razonabilidad establecido por la Constitución y el derecho internacional” (ZAFFARONI, R.E., A.A., SLOKAR

    Alejandro, “Derecho Penal – Parte General”, 2ª edición, edit. E., Buenos Aires,

    2002, p. 898).

    Por su parte, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal señaló

    que cobra virtualidad desde el momento en que una persona es sometida a la autoridad estatal con el fin de hacerle saber los cargos que sobre ella se ciernen pues recién allí, en ese acto (indagatoria), se erige la formal imputación en su contra. Es éste pues, el dies a quo a partir del cual debe computarse el tiempo razonable (Sala II

    de la CNCP autos “C.T., J.A. s/recurso de casación” rta. 29 de octubre de 2019).

    Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido a partir del leading case “M.” CSJN Fallos: 272:188 (LA LEY, 133-144) que “... el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento... en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero además, y esto es esencial atento a los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR