Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2023, expediente FMP 021675/2014/268/CA143

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675

Mar del Plata, 31 de mayo de 2023.-

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de Falta de Acción de F., S.F.”,

proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata 1, Secretaría Penal 4, registrado con el Nro.

FMP 21675/2014/268/CA143, radicado en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes autos para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nro.1, Dra. L.M., conjuntamente con la Dra. M.L.R. y el Dr. D.V., F.F. a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), contra la resolución del juez de grado que dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa respecto de S. F., en orden al delito de intermediación financiera (art. 310 CP) y sobreseer en la presente causa a S. F. en relación al delito indicado.

    Los recurrentes se agraviaron al considerar arbitraria la decisión impugnada por lo que propugnaron su nulidad. Ello con sustento, básicamente, en dos argumentos.

    Por un lado, manifestaron que la resolución apelada presenta una errónea interpretación y aplicación de la ley procedimental, fragmenta los sucesos en investigación y restringe su análisis, cercenando las conductas que integran el objeto procesal, de características transnacionales.

    Observaron que la resolución atacada desconoce la imputación y los alcances de la figura prevista en el art. 210 del CP la cual estaba destinada a la realización de distintos ilícitos, entre ellos, operaciones de intermediación financiera no autorizada, maniobras de lavado de activos de origen ilícito, operaciones de cambio marginal y la realización de actos de corrupción y/o que involucraban la seguridad pública.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: M.B., JUEZ DE 1RA. INSTANCIA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Concretamente entendieron que no se explica suficientemente las razones por las que no nos hallaríamos en presencia de un solo hecho (abarcado por diferentes figuras penales mediando un concurso ideal entre ellas) que permitiría considerar vigente la acción penal en lo que respecta al delito del art. 310 del CP en relación con la conducta contenida en el art. 210 del CP, vulnerando preceptos constitucionales (arts. 1, 18 y 33 CN), configurando un supuesto de nulidad absoluta en los términos de los arts. 166 y concordantes del CPPN.

    Por otra parte, recordaron que aún se encuentra en trámite el incidente Nro.

    21675/2014/267/1/1/1 referido a la queja por recurso extraordinario federal denegado,

    interpuesto por el MPF contra la resolución que declaró la inadmisibilidad del referido recurso presentado ante la CFCP contra la decisión que rechazó el recurso de casación interpuesto por el mismo organismo contra la resolución de esta CFAMdP que decretó la nulidad del requerimiento parcial de elevación a juicio efectuado por esa parte respecto de un hecho de intermediación financiera imputado a S. F..

    Agregaron que en ese expediente aún no se ha expedido la CSJN y que, en consecuencia, podría llegarse al absurdo de que se extinga la acción penal por prescripción,

    sobreseyendo al imputado, adoptando así un temperamento definitivo a su respecto, y a la par,

    que el máximo Tribunal haga lugar a la queja, permitiendo el debate de la vigencia o no de la acción penal en caso concreto, recobrando entonces virtualidad el acto interruptivo del curso de la prescripción a través del dictamen emitido en los términos del art. 346 del CPPN.

  2. Que radicadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplidos que fueron los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en crisis será revocada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    En primer lugar, debemos destacar que es criterio de este Tribunal que la atribución de los hechos cometidos por los miembros de la asociación ilícita que forman parte de Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: M.B., JUEZ DE 1RA. INSTANCIA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 21675

    los planes delictivos de ésta, se tratan de acontecimientos históricos con relevancia jurídico-

    penal independientes de ella y por lo tanto media una concurrencia material de delitos.

    Si bien los representantes del Ministerio...

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