Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSM 053475/2019/26/CA005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 53475/2019/26/CA5

Incidente Nº 26 - IMPUTADO: GRECO, S.B. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. N°: 10.253

S.M., de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.R.B., abogado defensor de S.B.G., contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada, bajo ningún tipo de caución (Arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; 317, primer párrafo, en función del artículo 316, segundo párrafo, a contrario sensu, y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En la instancia, el recurrente sostuvo su impugnación, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. La defensa tilda de arbitrario el auto impugnado, por falta de fundamentación.

    De otro lado, sostiene que no median riesgos procesales que tornen inconducente la soltura de su asistida, ponderando en este sentido la ausencia de antecedentes condenatorios y su arraigo.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 53475/2019/26/CA5

    Incidente Nº 26 - IMPUTADO: GRECO, S.B. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°: 10.253

  3. Liminarmente, en cuanto a la alegada arbitrariedad del resolutorio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945;

    321:2375, entre muchos). Dicha exigencia deriva también de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces,

    sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos,

    lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, Sala III, “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el Sr. juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 53475/2019/26/CA5

    Incidente Nº 26 - IMPUTADO: GRECO, S.B. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°: 10.253

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  4. Sentado lo expuesto, se señala que S.B.G. se encuentra procesada con prisión preventiva en orden al delito de asociación ilícita, en concurso real con el de estafa cometido mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito falsificada,

    adulterada, u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño o mediante el uso no autorizado de sus datos, reiterado en 22

    oportunidades (uno de ellos en grado de tentativa) -cada uno de los cuales concurre de manera real entre sí y de manera ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas-; por el delito de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 53475/2019/26/CA5

    Incidente Nº 26 - IMPUTADO: GRECO, S.B. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°: 10.253

    de las personas reiterado en 70 oportunidades -cada uno de los cuales concurre de manera real entre sí-; por el delito de conservación en su poder de materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer falsificaciones en concurso real con el de tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad auténtico,

    en calidad de coautor (Arts. 42, 45, 54, 55,

    173, inciso 15, 210, 292 2do. párrafo, 296 en función del 292 y 299 del Código Penal, Art. 33

    Inc. “c” de la ley 20.974, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). Tal temperamento ha sido convalidado por esta Alzada en el día de la fecha (CFASM, Sala II, S.. Penal N° 4,

    causa FSM...

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