Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 003719/2016/TO01/26/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3719/2016/TO1/26/CFC1

REGISTRO Nº 390/22.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 3719/2016/TO1/26/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SANTOS, R.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, de esta ciudad, con fecha 2 de marzo de 2022, resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de autorización de salida del país efectuado por la defensa de R.E.S.”.

  2. Que contra dicha resolución, la defensa particular de R.E.S. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido.

  3. La defensa adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio equiparable a definitivo pues entendió que la decisión que se impugna restringe la libertad de su asistido,

    proyectándose directamente sobre su derecho al trabajo,

    pudiendo resultar en un perjuicio irreparable; y que,

    como tal, la cuestión recurrida asume el carácter federal. A su vez, fundó su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y , del C.P.P.N.

    Señaló que las restricciones a la libertad individual deben quedar limitadas con el fin de procurar que los fines del proceso penal se verifiquen,

    es decir: que el imputado comparezca hasta el dictado de la sentencia definitiva, y que ello puede realizarse mediante innumerables medios sin llegar a la gravosidad que implica la prohibición virtualmente absoluta de Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    abandonar el país.

    Manifestó que el a quo ha omitido hacer un análisis jurídico de los extremos referidos, y ha eludido la verificación de la existencia del peligro procesal en autos mediante una fórmula genérica y abstracta, considerando la hipotética aplicación de una pena de efectivo cumplimiento, sin analizar las condiciones personales del imputado -quien gozó de permisos similares-, ni la posibilidad de enervar los hipotéticos peligros procesales mediante otras herramientas.

    En tal sentido, recordó que su asistido cuenta con una residencia estable, que se encuentra constatada en autos, y con un grupo familiar de contención; que tiene un desempeño laboral estable, que carece de antecedentes penales, culminó estudios primarios, secundarios y terciarios; que denunció su domicilio y vive donde indicó conforme se constató; y que a lo largo del proceso cumplió acabadamente con todas sus obligaciones procesales sometiéndose a las indicaciones de la justicia.

    Recordó que con anterioridad el nombrado gozó

    de un permiso de viaje, por un término similar, en cuya ampliación se le impusieron nuevas obligaciones a las que dio cumplimiento -comparecer ante las autoridades consulares- e incluso cumplió con actos procesales durante su estancia en el exterior (como el examen del CMF, informe ambiental, etc.), y que nada de ello fue valorado pese a haber sido expresamente invocado.

    Alegó que la falta de análisis de medidas alternativas implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de razonabilidad, mínima intervención y subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente.

    Agregó a lo expuesto que nada obsta el hecho de que nos encontremos próximos a la citación de las partes a juicio, pues S. se ha notificado Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3719/2016/TO1/26/CFC1

    personalmente de la integración del tribunal, y podría hacerlo también –si se lo considerara necesario- de la citación a juicio en el lugar en el que pretende desempeñarse laboralmente; y que si el tribunal hubiera requerido alguna precisión sobre las tareas a realizar y/o medios de transporte y/o lugares de alojamiento, simplemente podría haberlas requerido.

    Concluyó que si vigente la prohibición de salida del país el justiciable en idéntica situación procesal fue autorizado a viajar al exterior -por cierto en base a una presentación muchísimo más escueta que la formulada en el presente- por un término similar, y para llevar a cabo las mismas tareas -laborales-, cumplió con las obligaciones que se le impusieran, las nuevas a las que se lo sometiera con motivo de la ampliación del término, se sometió a los actos procesales a los que fuera convocado mientras estaba en el exterior encontrándose en idéntica situación jurídica a la actual, y regresó al país en tiempo y forma, simplemente no se comprenden los motivos por los que ahora se le deniega el mismo derecho, alterando la seguridad jurídica, impidiendo organizar su vida sobre la fe en el orden jurídico existente.

    Finalizó su presentación casatoria solicitando que se case el fallo recurrido y se conceda la autorización de salida del país a S..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N.

    (texto según Ley 26.374), las partes presentaron breves notas.

    El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el recurso de casación debe ser rechazado, en tanto señaló que de la lectura de la sentencia surge que cuenta con los fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido. Además entendió que su razonamiento es ajustado a las constancias de la Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    causa, no presenta vicios de logicidad ni violación a las pautas de la sana crítica racional, y que los agravios del imputado se presentan como meras discrepancias con la solución adoptada.

    Señaló que la restricción impuesta luce proporcional y razonable en atención a la falta de arraigo demostrada por el imputado, la poca precisión respecto de su relación laboral, su informalidad y la falta de un domicilio específico en el que estaría residiendo durante ese prolongado periodo. A ello agregó que, de dictarse una sentencia condenatoria,

    podría resultar de cumplimiento efectivo, lo que no puede ser ignorado al momento de resolver, que el estándar que sostiene el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR