Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2020, expediente FSA 017516/2018/26

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 17516/2018/26

Salta, 03 de septiembre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 17516/2018/26/CA8

caratulada: “Incidente de Prisión Domiciliaria de F., J.G.p.ón Ley 23.737 - Asociación Ilícita”

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara por la que se confirmó el auto de fecha 6/7/20 que no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de J.G.F. (art. 319 del CPPN), la defensa oficial interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó

que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los arts.

123, 456 inc. 1 y 2, 457 y 463 del CPPN.

Al respecto, sostuvo que la decisión que impugna es equiparable a sentencia definitiva por cuanto resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, peticionando por ello la apertura de la vía casatoria.

Señaló que la resolución de esta Cámara tiene graves defectos de fundamentación, por cuanto a su criterio se utilizan argumentos extramuros de la constitución, de las convenciones y de la ley procesal que regulan el arresto domiciliario.

Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

En tal sentido, indicó que se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando,

formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in indicando así como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1 y 2

del CPPN).

Finalmente, expresó que su asistido es huérfano,

que fue criado por su abuela y que en la actualidad ella esta con un presunto diagnóstico de alzhéimer y necesita cuidados constantes.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457

del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR