Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 23 de Julio de 2020, expediente FPA 005606/2017/26/CA016

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5606/2017/26/CA16

Paraná, 23 de julio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; el Expte. N° 5606/2017/26/CA16, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE SOLARI, J.P. EN

AUTOS SOLARI, J.P. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.P.S., contra la resolución obrante a fs. 48/50, en cuanto no hace lugar a la prisión domiciliaria y/o morigeración de la detención del nombrado (conf. arts. 10 del C.P., 32 de la ley 24.660 y 210 CPPF).

El recurso es concedido a fs. 58.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. E.O.B., en defensa de J.P.S., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Bacigaluppe ratificó en todos sus términos los fundamentos dados al interponer el recurso Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

    de apelación y sostuvo que toda prisión preventiva debe revisarse de manera periódica, aún de oficio.

    Indicó que su defendido lleva más de un año detenido, por lo que se tornaría difícil fundar la existencia de peligro procesal y/o peligro de fuga, para quien acreditó de manera fehaciente tener arraigo en la ciudad de Concordia, donde tendría domicilio fijo, familia conformada por esposa y dos hijos, sería universitario profesional y profesor. Citó jurisprudencia.

    Refirió a que el a-quo no debió analizar la situación de pandemia como lo hizo, ya que la defensa habría invocado tal situación de manera circunstancial y en miras de considerar las recomendaciones relacionadas que en estos tiempos se deben evitar los encierros innecesarios.

    Destacó que la regla es que el imputado espere el juicio en libertad, y la excepción es la prisión preventiva mientras perdure alguno de los supuestos de peligro procesal o peligro de fuga.

    Solicitó la aplicación de las medidas morigeradoras de la detención preventiva previstas en el art. 210 CPPF. Hizo mención a distintos mandatos constitucionales que exigen la debida racionalidad en la aplicación y en la fundamentación de la prisión preventiva -art. 9, n°1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 7, pto. 3, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5606/2017/26/CA16

    Manifestó que su pupilo gozaría del principio de inocencia y que además tuvo contacto casi nulo con sus hijos a lo largo de la detención, por lo que tal situación debería ser considerada a la luz de los Tratados Internacionales. Hizo mención al informe del COPNAF

    realizado en el marco del incidente de prisión domiciliaria de su esposa G.F., en cuanto a que “la niña extraña al padre quien colaboraba en sus tareas escolares”,

    y destacó que los hijos no merecen ser sometidos a un alejamiento de su padre con las consecuencias que ello causaría, atento que no ha sido declarado culpable.

    Finalmente, peticionó que se decrete la libertad de J.P.S., fijando normas de conducta que aseguren su comparencia en el momento del juicio, atento a que no existiría justificativo válido para mantenerlo privado de su libertad, o en su caso se dicte la prisión domiciliaria.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General destacó

    los hechos...

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