Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Julio de 2019, expediente FRE 002760/2018/26
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los doce días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2760/2018/26/CA10/CFC1,
caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS: NIEVAS,
O.A. POR INFRACCIÓN ART. 303 – NEGOCIACIONES
INCOMPATIBLES (ART. 265) – ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:
-
Que vienen los autos nuevamente a conocimiento de esta Alzada en
virtud de lo decidido a fs. 120/123 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación
Penal ordenando ANULAR la sentencia otrora dictada por esta Cámara Federal de
Apelaciones, en su anterior integración y REMITIR las actuaciones a fin de que, por
quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ante la omisión de ser
considerado el tópico oportunamente vertido como agravio por la defensa en
relación a la inmunidad de arresto que beneficiaría al encartado.
En ese marco, recibidas las actuaciones del mentado Tribunal, se
informó a fs. 126 por Secretaría la relación directa que guardaban los autos con la
incidencia FRE 2760/2018/27/RH2 CFC2 “Recurso de queja E.A. N. Oscar
Alberto p/INFRACCIÓN ART. 303–NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES
(ART. 265) – ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS” donde la CFCP dispuso apartar
los Jueces que intervinieron con anterioridad, por lo que en la citada causa se
ordenó el sorteo previsto por la Ley 27.439 a efectos de disponer la nueva
integración del Tribunal.
En tal coyuntura, la Dra. R.A. solicitó en los presentes autos
se la excuse de continuar interviniendo a fin de preservar las garantías del debido
proceso.
Por otra parte, a fs. 127 obra la renuncia a la defensa presentada por la
Dra. M.V.Á. al tiempo que a fs. 129 el Sr. Defensor Público Oficial
– Dr. G.J.M. acepta el cargo de defensor técnico de Oscar Alberto
N..
Seguido el trámite de ley a fs. 135 se notifica a las partes que el
Tribunal ha quedado integrado con los suscriptos y se hace saber que corresponderá
Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33049114#239331394#20190712105605267 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
el dictado de Resolución, una vez realizada la audiencia en los autos FRE
2760/2018/ 27/RH2, expediente en el que dicta Sentencia en el día de la fecha.
Así es que han quedado las actuaciones en estado de ser resueltas.
Consideraciones de la Alzada:
-
En primer término cabe aceptar la inhibición de la Dra. Rocío
Alcalá, atento sus fundamentos y la normativa prevista por el art. 55 inc.1 del
CPPN.
2 A efectos de una mayor claridad en la exposición cabe realizar una
reseña de los antecedentes de la causa, siendo dable destacar que –oportunamente la
Dra. M.V.Á. –abogada defensora de O.A.N. solicitó
la excarcelación de su defendido, dictaminando el representante del Ministerio
Público Fiscal por el rechazo del beneficio impetrado.
-
Que a fs. 21/22 vta. la Jueza Federal de Primera Instancia resolvió
con fecha 28 de diciembre del año próximo pasado no hacer lugar a la excarcelación
requerida, por entender que existían riesgos procesales en la especie.
Fundamentó su decisión en base a que la presente causa se encontraba
en una incipiente investigación, arribando a tal conclusión conforme los datos
objetivos reunidos en los autos principales, de los cuales surge una hipótesis de
investigación relacionada con presuntas maniobras irregulares y/o lavado de activos
provenientes de posibles conductas vinculadas a delitos de corrupción.
Asimismo, respecto al imputado, señaló que en el expediente principal
obran suficientes elementos probatorios para afirmar que habría participado de
diversas operaciones con el objeto de ingresar al mercado formal y darle apariencia
de licitud al dinero obtenido de manera ilícita de fondos nacionales.
Por otra parte, resaltó que restaban analizar y realizar diversas medidas
probatorias que abonen el esclarecimiento de hechos que necesariamente tuvieron
que llevarse adelante para ejecutar los objetivos ilícitos de la organización criminal
que se investiga, como así también destacó que–a aquélla fecha aún no se habían
determinado todas aquellas personas que –directa o indirectamente se encontraban
vinculadas a la causa.
-
Que a fs. 25/27 la Defensa técnica de O.A.N.
interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, entendiendo que la resolución
carecía de fundamentos reales y presentaba una incorrecta e imparcial apreciación
del plexo jurídico normativo en el que se subsumía la conducta de su asistido.
Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33049114#239331394#20190712105605267 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Agregó que el fallo apelado no ofrecía respuestas al núcleo del planteo
motivador del presente incidente, esto es la existencia de fueros/inmunidades que le
serían aplicables a su ahijado procesal, en tanto ostenta el cargo de intendente de la
localidad de J.J.C..
Aludió puntualmente a que no se encuentra acreditado peligro procesal
en cabeza de su defendido.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
Tales son los agravios que, conforme fue expresado más arriba, nos
corresponde analizar de cara al fallo de la Cámara Federal de Casación...
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