Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Julio de 2019, expediente FRE 002760/2018/26

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los doce días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2760/2018/26/CA10/CFC1,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS: NIEVAS,

O.A. POR INFRACCIÓN ART. 303 – NEGOCIACIONES

INCOMPATIBLES (ART. 265) – ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. Que vienen los autos nuevamente a conocimiento de esta Alzada en

    virtud de lo decidido a fs. 120/123 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación

    Penal ordenando ANULAR la sentencia otrora dictada por esta Cámara Federal de

    Apelaciones, en su anterior integración y REMITIR las actuaciones a fin de que, por

    quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ante la omisión de ser

    considerado el tópico oportunamente vertido como agravio por la defensa en

    relación a la inmunidad de arresto que beneficiaría al encartado.

    En ese marco, recibidas las actuaciones del mentado Tribunal, se

    informó a fs. 126 por Secretaría la relación directa que guardaban los autos con la

    incidencia FRE 2760/2018/27/RH2 CFC2 “Recurso de queja E.A. N. Oscar

    Alberto p/INFRACCIÓN ART. 303–NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES

    (ART. 265) – ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS” donde la CFCP dispuso apartar

    los Jueces que intervinieron con anterioridad, por lo que en la citada causa se

    ordenó el sorteo previsto por la Ley 27.439 a efectos de disponer la nueva

    integración del Tribunal.

    En tal coyuntura, la Dra. R.A. solicitó en los presentes autos

    se la excuse de continuar interviniendo a fin de preservar las garantías del debido

    proceso.

    Por otra parte, a fs. 127 obra la renuncia a la defensa presentada por la

    Dra. M.V.Á. al tiempo que a fs. 129 el Sr. Defensor Público Oficial

    – Dr. G.J.M. acepta el cargo de defensor técnico de Oscar Alberto

    N..

    Seguido el trámite de ley a fs. 135 se notifica a las partes que el

    Tribunal ha quedado integrado con los suscriptos y se hace saber que corresponderá

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33049114#239331394#20190712105605267 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    el dictado de Resolución, una vez realizada la audiencia en los autos FRE

    2760/2018/ 27/RH2, expediente en el que dicta Sentencia en el día de la fecha.

    Así es que han quedado las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Consideraciones de la Alzada:

  2. En primer término cabe aceptar la inhibición de la Dra. Rocío

    Alcalá, atento sus fundamentos y la normativa prevista por el art. 55 inc.1 del

    CPPN.

    2 A efectos de una mayor claridad en la exposición cabe realizar una

    reseña de los antecedentes de la causa, siendo dable destacar que –oportunamente la

    Dra. M.V.Á. –abogada defensora de O.A.N. solicitó

    la excarcelación de su defendido, dictaminando el representante del Ministerio

    Público Fiscal por el rechazo del beneficio impetrado.

  3. Que a fs. 21/22 vta. la Jueza Federal de Primera Instancia resolvió

    con fecha 28 de diciembre del año próximo pasado no hacer lugar a la excarcelación

    requerida, por entender que existían riesgos procesales en la especie.

    Fundamentó su decisión en base a que la presente causa se encontraba

    en una incipiente investigación, arribando a tal conclusión conforme los datos

    objetivos reunidos en los autos principales, de los cuales surge una hipótesis de

    investigación relacionada con presuntas maniobras irregulares y/o lavado de activos

    provenientes de posibles conductas vinculadas a delitos de corrupción.

    Asimismo, respecto al imputado, señaló que en el expediente principal

    obran suficientes elementos probatorios para afirmar que habría participado de

    diversas operaciones con el objeto de ingresar al mercado formal y darle apariencia

    de licitud al dinero obtenido de manera ilícita de fondos nacionales.

    Por otra parte, resaltó que restaban analizar y realizar diversas medidas

    probatorias que abonen el esclarecimiento de hechos que necesariamente tuvieron

    que llevarse adelante para ejecutar los objetivos ilícitos de la organización criminal

    que se investiga, como así también destacó que–a aquélla fecha aún no se habían

    determinado todas aquellas personas que –directa o indirectamente se encontraban

    vinculadas a la causa.

  4. Que a fs. 25/27 la Defensa técnica de O.A.N.

    interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, entendiendo que la resolución

    carecía de fundamentos reales y presentaba una incorrecta e imparcial apreciación

    del plexo jurídico normativo en el que se subsumía la conducta de su asistido.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: E.J.B., C. Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado por: F.C. , CONJUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33049114#239331394#20190712105605267 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Agregó que el fallo apelado no ofrecía respuestas al núcleo del planteo

    motivador del presente incidente, esto es la existencia de fueros/inmunidades que le

    serían aplicables a su ahijado procesal, en tanto ostenta el cargo de intendente de la

    localidad de J.J.C..

    Aludió puntualmente a que no se encuentra acreditado peligro procesal

    en cabeza de su defendido.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Tales son los agravios que, conforme fue expresado más arriba, nos

    corresponde analizar de cara al fallo de la Cámara Federal de Casación...

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