Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FRO 048093/2018/26

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/26 Rosario, 09 de septiembre de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 48093/2018/26/CA17 caratulado “P., H. s/ Incidente de Excarcelación y prisión domiciliaria p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de Venado Tuerto, del que resulta, 1.- La Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.O.B., en el ejercicio de la defensa técnica de H.P., dedujo recurso de casación (fs. 88/97) contra el acuerdo del 26 de julio de 2019 (fs. 82/86), por el cual se confirmó la resolución de primera instancia que denegó en su punto 2) la prisión domiciliaria al causante.

  1. - La recurrente sostuvo que el acuerdo en crisis debe equipararse a sentencia definitiva por sus efectos en los términos del artículo 457 del CPPN, dado que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, con cita de doctrina y fallos de nuestro máximo tribunal.

    Alegó que en el caso, el rechazo del pedido de detención domiciliaria a favor de su pupilo, le ocasionó una afectación de derechos fundamentales, tanto al propio imputado, como al grupo que conforma su entorno familiar, concretamente, de su hijo menor de edad quien se ha visto fuertemente afectado con posterioridad a la detención de su padre.

    Afirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal en base a la facultad de ésta de conocer previamente todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la jurisdicción del cimero tribunal, en Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33014631#241880380#20190909154328859 función de considerarla el superior tribunal de la causa. En el mismo sentido invoca el precedente de la CSJN “Di Nunzio”-

    Fallos 328:1108), en el que se le acordó el carácter de órgano judicial intermedio.

    Realizó una breve reseña de lo actuado en el presente incidente. Se agravió que se realizó una valoración arbitraria e in malam partem de los informes sociales recabados, así como delas circunstancias apuntadas por las defensoras de menores, que acreditaron la grave situación que atraviesa particularmente el menor de 14 años de edad y sobre quién...

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