Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Octubre de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02/26/CFC018

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO2/26/CFC18 REGISTRO N° 1389/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores G.M.H. y D.G.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 21/26 de la presente incidencia CFP 3017/2013/TO2/26/CFC18, caratulada: “PEREZ GADIN, D.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta Capital Federal, con fecha 27 de agosto de 2018, resolvió no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias efectuada por la defensa de D.R.P.G. (cfr. fs. 16/19 vta.).

  2. Que contra dicha resolución el doctor G.C., por la asistencia técnica de D.R.P.G., interpuso recurso de casación (fs. 21/26), el que fue concedido por el a quo a fs. 27/28 vta.

  3. Que en lo sustancial la defensa alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva y la existencia de fundamentación aparente en el pronunciamiento atacado.

    Concretamente, cuestionó que el a quo denegara las salidas transitorias porque su asistido no se sometió

    voluntariamente al tratamiento penitenciario, toda vez que dicha interpretación no es más que una analogía in malam parte del instituto con vulneración al principio de inocencia y a las prescripciones de la ley 24.660.

    En esta inteligencia, repasó la incorporación del sistema de la reincidencia real y los postulados que lo sustentan para señalar que el tratamiento penitenciario sólo puede exigirse a los condenados con sentencia firme.

    En este sentido, la parte sostuvo que “…los señores jueces no han tenido en cuenta parámetros que, por el carácter de procesado, no son exigibles por no estar Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32224419#218574224#20181009160844480 recibiendo tratamiento penitenciario resocializador…”.

    Consideró que una postura opuesta supone la tendencia de asimilar el régimen de prisión preventiva con el de tratamiento del condenado.

    Trajo a cuenta doctrina y jurisprudencia sobre el análisis de la excarcelación en términos de libertad condicional y puso de relieve que dicho instituto impide examinar recaudos propios del tratamiento y del fin de la pena que no resultan trasladables a quienes se encuentran privados de su libertad cautelarmente.

    En este esquema, manifestó que si “…bien en este caso, nos referimos a las salidas transitorias de mi defendido (…) este beneficio constituye una modalidad atenuada de soltura anticipada, lo que hace aún más fuerte los argumentos expuestos, por lo que si bien esta última no se encuentra contemplada expresamente, lo integra por aplicación analógica en beneficio del imputado y por aplicación del art. 11 de la ley 24.660- en tanto ambos constituyen, ni más ni menos, de un supuesto de proporcionalidad –que rige la aplicación del encarcelamiento preventivo- que permite la excarcelación del procesado que hubiera cumplido en prisión preventiva, un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener el beneficio”.

    Asimismo, se agravió porque el a quo sopesó

    parámetros –riesgo procesal– que no prevé el instituto, señalando que el legislador estableció para esos casos la posibilidad de que el imputado sea acompañado por personal del servicio penitenciario.

    Por último, entendió también que “…el tribunal se ha apartado del dictamen fiscal donde los únicos agravios que sostuvo el Sr. Fiscal fue el peligro de fuga o el riesgo de entorpecimiento e introdujo la falta de tratamiento penitenciario para rechazar el beneficio.”.

    Para finalizar, solicitó a esta Alzada que revoque el pronunciamiento recurrido y que otorgue las salidas transitorias.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL 2 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32224419#218574224#20181009160844480 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO2/26/CFC18 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), la asistencia técnica de D.R.P.G. presentó memorial (fs. 34/35). Superada dicha etapa procesal, de lo que quedó constancia a fs. 37, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y D.G.B..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por el recurrente, corresponde recordar los antecedentes relevantes del presente caso.

    La asistencia técnica de D.R.P.G. solicitó las salidas transitorias del nombrado (fs.

    1/6).

    En sustento de su pretensión, afirmó que su defendido llevaba detenido preventivamente y sin condena un período de veintisiete meses, para luego señalar que, a tenor del art. 11 de la ley 24.660, el instituto podía ser aplicado a los procesados.

    En este esquema, solicitó las salidas transitorias a fin de “…afianzar los lazos familiares y sociales” y “…para cursar estudios de educación general básica media, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la ley vigente”.

    Sobre esta base, puso de relieve que a fin de concretar la salida podría optarse por el acompañamiento de un agente sin uniformar, confiar al causante a la tuición de un familiar o bajo palabra de honor, destacando que las dos primeras opciones obstaculizarían cualquier tipo de riesgo procesal a más que las salidas podían ser supervisadas por un profesional del servicio social.

    Asimismo, añadió que P.G. no posee causa abierta donde interese su detención u...

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