Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 29 de Agosto de 2018, expediente FLP 060000615/2007/TO01/26

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 60000615/2007/TO1/26 Plata, 29 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N°FLP

60000615/2007/26 caratulado: “GIMENEZ, S. s/

ESTIMULO EDUCATIVO Y EXCARCELACIÓN”, originario de

este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, de esta ciudad.

RESULTA:

I. A fs. 1/2, el Dr. R. L., solicitó la

excarcelación de su defendido S., fundando su

petición en el tiempo de detención que lleva sufriendo y en la

aplicación del instituto previsto en el artículo 140 de la ley 24.660,

cuyas copias de certificados aportó junto con la presentación.

II. De las constancias remitidas por la unidad donde se

encuentra alojado, surge que G. llevo a cabo y aprobó los

siguientes cursos de formación profesional “Operador de Pc, con

competencia en procesador de Textos, P. de cálculos y Bases de

datos”, “Auxiliar en Administración de Microempresas” y “Montador

Electricista”, todos dictados por el Centro de Frormación Profesional

n° 402. Asimismo, participó del “Curso de Huerta Orgánica” dictado

por el INTA –vide fs.10/16.

Por su parte, la defensa del interno adjuntó copias de los

cursos antes indicados, así como de un diploma por haber cursado y

aprobado el “Taller de Inglés (Nivel Introductoria).

III. Corrida la vista al Sr. Fiscal General del Tribunal Dr.

H., por los argumentos volcados en el dictamen obrante

a fs. 18, postuló que resultan aplicables al caso los beneficios

establecidos en el art. 140 de la ley 24.660, modificada por la ley

26.695, y solicitó se disponga la realización de un nuevo cómputo de

pena, se requiera a la unidad carcelaria un informe con mayor

amplitud y profundidad que el recibido el 21 de agosto pasado y se le

Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32298347#214551234#20180829134501925 otorgue una nueva vista a fin de expedirse respecto de al pedido de

excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5° del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A. dijo:

Que con fecha 14 de julio del corriente año, Sergio Hernán

Giménez fue condenado, por mayoría, a la pena de cinco (5) años de

prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas,

por ser coautor del delito de imposición de torturas, en perjuicio de

L. y C., en concurso real dos

hechos── (artículos 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55 y 144 tercero,

incisos 1º y 3º, del Código Penal; 9 de la Ley 26.200; 7, inc. “f” del

Estatuto de Roma y 403, 530 y ss. del Código Procesal Penal de la

Nación).

Además, se desprende del testimonio del cómputo de

detención obrante a fs. 18 que G., se encuentra detenido desde

el 13 de mayo de 2015, continuando en esa situación hasta el día de la

fecha, por lo que lleva detenido tres (3) años, dos (2) meses y veinte

(20) días.

Ahora bien, conocidos los antecedes que informan la

presente incidencia, en función de lo normado en el art. 140 de la ley

24.660 y del Decreto 140/15, la aplicación del estímulo educativo

comprende a todas las instancias que exigen temporalidad y que

conforman avances en el régimen de progresividad de la pena, lo que

implicaría modificar el tiempo para acceder a la soltura anticipada,

ello sin alterar la pena impuesta al condenado, ni tampoco su

vencimiento.

En el caso de autos, el imputado realizó y aprobó diversos

cursos de formación profesional, a saber: en el año 2015 “Montador

Electricista” con una carga horaria 150 horas cátedra, y en el año

2016, los cursos de “Operador de Pc, con competencia en procesador

Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #32298347#214551234#20180829134501925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 60000615/2007/TO1/26 de Textos, P. de cálculos y Bases de datos” de 200 horas cátedra

y “Auxiliar en Administración de Microempresas” de 250 horas

cátedra, todos dictados por el Centro de Formación Profesional n°

402, los que tomados en su conjunto, se subsumen en el apartado b)

del art. 140 de la ley 24.660, ello conforme a la apreciación que a

continuación realizaré, a los fines de ser computados para una

eventual reducción.

El derecho a la educación de las personas privadas de la

libertad, fue receptado en el artículo 133 de la ley 24.660

modificada por la ley 26.695, al referir que los internos deberán tener

pleno acceso a la educación en todos los niveles y modalidades,

siendo que en lo que respecta a la educación técnica profesional, ello

debe ser garantizado con el alcance establecido por la ley 26.058 de

Educación Técnica Profesional.

Asimismo, la coordinación e integración de ese derecho fue

establecido en el art. 138, al decir: “El Ministerio de Educación

acordará y coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos

necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este

capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior de

gestión estatal y con Universidades Nacionales.”

Por su parte, la ley 26.058 en su artículo 17, reza: “La

formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la

formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la

adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación

de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción

social, profesional y personal con la productividad de la economía

nacional, regional y local. También incluye la especialización y

profundización de conocimientos y capacidades en los niveles

superiores de la educación formal”.

De tal modo, la ponderación de tales extremos, y a los

efectos de dar aplicación a lo establecido en el inc. b) del citado

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aquellos expedidos por una autoridad pública o privada que le asigne

tal carácter.

Al referir la norma que los cursos de formación profesional

deben ser “anuales o equivalentes”, consideramos que en promedio,

un ciclo profesional anual regular arroja, a modo de pauta general, una

carga horaria mínima de 350 hs., al asimilar la duración de los cursos

al lapso mínimo promedio de un ciclo lectivo anual; con lo cual, los

cursos profesionales consignados deben alcanzar esa cantidad de

tiempo, a los efectos de computarlos como cursos anuales.

Esta cantidad de horas se desprende de la interpretación

armónica de Ley de Nacional de Educación n° 26.206 y la resolución

del Consejo Federal de Educación N° 165/11 que estipula 190 días de

clase y así, se asimila la carga horaria de los cursos, a la duración

mínima promedio de un ciclo lectivo anual; contemplando también su

modalidad para adultos y en contexto de encierro.

A ello, cabe adunar, lo dictaminado por el Consejo Federal

de Educación en las resoluciones Nº118/10 y 254/15, que establecen

criterios de flexibilidad y apertura para definir la Estructura Curricular

Modular, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso f)

del artículo 48 ley de Educación Nacional N 26.206. La Estructura

Curricular Modular implica, según lo definido en la resolución CFE

N° 118/10, flexibilidad en tiempo y espacio; y apertura hacia la

realidad de cada estudiante, contextualizando los contenidos de

enseñanza (punto 24 del Anexo I “Marcos de Referencia para la

modalidad de educación permanente de Jóvenes y Adultos

Lineamientos para la Construcción de Diseños y/o planes de Estudios

jurisdiccionales” Resolución CFE Nº254/15).

En ese entendimiento, debe destacarse, que el inc. b) del art.

140 de la citada norma, establece una reducción de dos meses por

curso de formación anual o equivalente

, idéntico descuento que el

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y aprueben los estudios primarios; lo que da sustento a la

interpretación realizada, puesto que de esta forma se brinda

proporcionalidad a los diversos supuestos contemplados en el artículo

140 analizado.

Así, la ley equipara en la reducción, tanto realizar y aprobar

un curso de formación profesional anual o equivalente como finalizar

y aprobar los estudios primarios previsto en el inc. c) del artículo

citado.

De esta forma, habiendo efectuado las aclaraciones previas,

los cursos aprobados de “Montador Electricista” con una carga horaria

150 horas cátedra, de “Operador de Pc, con competencia en

procesador de Textos, P. de cálculos y Bases de datos” de 200

horas cátedra y de “Auxiliar en Administración de Microempresas”

de 250 horas cátedra, si bien individualmente considerados no

alcanzan a cumplir con los recaudos de la interpretación de la norma,

tomados en su conjunto, habilita la aplicación del inc. b) del art. 140,

por lo que corresponde una reducción de dos (2) meses.

Con relación al “Curso de Huerta Orgánica” de 300 horas

de duración, teniendo en cuenta que no surge que haya sido un curso

de formación profesional o equivalente, como así tampoco que haya

sido cursado y aprobado por el condenado, sino tan sólo participó de

ese encuentro, no será computado a los efectos de la aplicación del

estímulo educativo, por no cumplir con los parámetros establecidos en

la norma.

Respecto del Taller de Inglés (Nivel Introductoria) cursado

...

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