Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2017, expediente FSA 011144/2015/26/CA006
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 11144/2015/26/CA6 Salta, 9 de mayo de 2017.
Y VISTO:
Este incidente N° FSA 11144/2015/25/CA6 caratulado “Incidente de excarcelación de R.L.C.”, procedente del Juzgado Federal de Jujuy nº 2.
RESULTANDO:
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Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de R.L.C. a fs. 39/45 y vta. en contra del auto de fs. 29/37 del 8/2/2017 por el que se denegó su excarcelación.
Sostuvo que la resolución carece de fundamentación de acuerdo a lo disciplinado en el art. 123 del CPPN, por cuanto no se acreditó la posibilidad de elusión de la justicia o entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido, señalando que el J. se limitó a una interpretación exegética y restrictiva de los parámetros contenidos en los art. 316, 317 y 319 del C.P.P.N, lo que resulta contrario a lo resuelto por la jurisprudencia plenaria en la materia.
Agregó que su defendido es padre de un niño de 6 años de edad; tiene domicilio en el barrio La Merced de San Pedro de Jujuy y que trabaja como jornalero, razón por la cual debió
trasladarse en varias oportunidades a la provincia de Mendoza para la cosecha de uva.
Por ello, afirmó que desconocía que registraba una orden de captura en su contra.
Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29256048#178075675#20170509081527060
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Que el F. General S. estimó
a fs. 67/69 que debía confirmarse el auto recurrido porque la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de Cartagena impide que su cumplimiento, en caso de recaer condena, sea condicional, a lo que agregó la gravedad del hecho que se le imputa al encausado, como también la seriedad y contundencia de las pruebas reunidas en la causa principal.
Replicó que es poco creíble que C. pudiera desconocer la orden de captura en su contra, por cuanto indicó
que el arresto de su concubina y el allanamiento practicado en su domicilio, fueron circunstancias que no pudieron pasarle inadvertidas por casi 11 meses.
Por lo demás, destacó que el tiempo que lleva detenido no resulta irrazonable a la luz de los hechos que se investigan.
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Que cabe precisar que C. está
detenido desde el 25/10/16 y procesado desde el 24/11/16 por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado, siendo que actualmente la causa principal se encuentra radicada desde el 27/4/17 en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.
CONSIDERANDO:
Los Dres. R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:
Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29256048#178075675#20170509081527060 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 11144/2015/26/CA6
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Que sin perjuicio de que la causa principal se encuentra radicada en el T.O.C.F. de Jujuy, corresponde que esta Cámara ingrese al tratamiento del recurso interpuesto contra la decisión del Juez de Instrucción con sustento en lo resuelto por el voto mayoritario de esta S. en “Legajo de Apelación de B., L.R. y A., C.A. s/infracción a la ley 23.737”
del 7/10/16; “Incidente de prisión domiciliaria de G., A.M.” del 17/10/16; “Incidente de excarcelación de S.M.H.” del 21/10/16 y, en igual sentido, por la Cámara Federal de Casación Penal, S.I. “Oviedo, Á.M. s/
incidente de inhibitoria” del 12/11/14; S.I. “Tobares, M.E. s/ recurso de casación” del 20/5/16; S.I., “D.M., L.C. s/ recurso de casación” del 10/5/16 y, finalmente, S.I. “Castro, P.A. s/ competencia” del 7/2/2012, entre otros, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad.
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Que, en segundo...
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