Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Abril de 2023, expediente FCT 001418/2020/25/CA009
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1418/2020/25/CA9
Corrientes, catorce de abril de 2023.
Y visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación:
S.E.J. p/ Infracción Ley 23.737” FCT 1418/2020/17/CA7, y
Incidente de excarcelación: S.E.J. p/ Infracción Ley 23.737
FCT 1418/2020/25/CA9, del registro de este Tribunal, proveniente del
Juzgado Federal de Goya, Corrientes.
Considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos
de apelación interpuestos por la defensa de por la defensa de Jesús Emmanuel
Silva, la primera contra en auto interlocutorio Nº 421, de fecha 01 de
noviembre de 2022 perteneciente al Incidente Nº FCT 1418/2020/17/CA7, y
la segunda contra el auto interlocutorio Nº475, de fecha 30 de noviembre de
2022 perteneciente al Incidente Nº FCT 1418/2020/25/CA9, mediante las
cuales, la jueza a quo, resolvió rechazar la excarcelación y la prisión
domiciliaria (arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y art. 10 del CP) solicitadas en
favor del nombrado.
En juez a quo, en auto interlocutorio Nº 421, de fecha 01 de
noviembre de 2022, entendió que en la causa principal se encuentran detenidas
diez personas, en virtud de los allanamientos realizados en fecha 29 de octubre
de 2022.
Manifestó que se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes y por
encontrarse en cercanías de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “a” y
c
de la ley 23.737) ello en concurso ideal, y el delito de lavado de activos en
concurso real (art. 303 inc. 1 y 2 apartado “a” y art. 55 del CP), con una escala
de los seis años a los treinta tres años y cuatro meses de prisión, no siendo
posible acceder a una condena condicional (art. 221 inc. “b” del CPPF).
En relación a los antecedentes penales del imputado, refirió que del
informe del Registro Nacional de Reincidencias se extrae que el Tribunal Oral
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Provincial, le concedió la suspensión del juicio a prueba en una causa por
lesiones graves y hurto calamitoso (dos hechos), concedido en fecha 15 de
diciembre de 2020. Refirió que de mantenerse su situación de encierro, ello
podría verse afectado el mantenimiento de la suspensión de juicio a prueba,
con la consecuente realización del juicio, debiendo comunicarse ello, al
Tribunal Provincial.
Además, alegó que aún restan realizarse las pericias y los demás
elementos de prueba (aparatos electrónicos secuestrados) y por ende, la soltura
del imputado podría permitir que aquel se ponga en contacto entorpeciendo la
acción de la justicia o dándose a la fuga, encontrándose prófugo uno de sus
coimputados.
Asimismo, alegó que si bien el imputado residiría –antes de su
detención en el domicilio familiar ubicado en la calle Monseñor de Andrea
Nº381 de la ciudad de G., junto a su pareja E.I.C. y sus dos
hijos (de 11 y 6 años de edad), lo cual, disminuiría el peligro de fuga, sin
embargo no lo elimina en su totalidad. Sostuvo, que corresponde rechazar la
prisión domiciliaria solicitada en subsidio, toda vez que se encuentran
cubiertos los derechos de los menores al tener debido resguardo parental.
Entendió, que la defensa no acreditó que el menor hijo del imputado se
encuentre en una estado de vulnerabilidad, desprotegido y en situación de
abandono, o se encuentre en crisis el principio del “Interés Superior del
Niño”, que habilite el régimen de excepción y torne viable la morigeración
intentada.
Por todo ello, resolvió rechazar la excarcelación y la prisión
domiciliaria (arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y art. 10 del CP), solicitada en
favor del nombrado.
Asimismo, el magistrado en auto interlocutorio Nº475, de fecha 30
de noviembre de 2022, resolvió rechazar la excarcelación solicitada en favor
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del nombrado, y allí esgrimió idénticos argumentos a los expuestos en la
resolución mencionada precedentemente.
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a) Recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial
contra la resolución Nº 421, de fecha 01 de noviembre de 2022.
En primer lugar, planteo la nulidad por ausencia de fundamentación
(art. 123, 166 y 168 del CPPN), dado que existió una decisión arbitraria,
irrazonada y carente de fundamentación. Sostuvo que se hizo una valoración
genérica de los riesgos procesales, sin indicarse la existencia de un riesgo
procesal concreto, y refirió que tampoco se han valorado las medidas de
morigeración ofrecidas por la defensa, como su posible procedencia.
Respecto a la ausencia de riesgos procesales, entendió que tanto el
juez, como el fiscal, se limitaron hacer referencia a la gravedad del delito, la
pena en expectativa y a generalidades respecto a los peligros procesales, lo
que no resulta suficiente para denegar la medida morigerada a su defendido.
Refirió que no se valoraron las condiciones personales de su defendido, dado
que aquel no posee antecedentes penales y tiene arraigo familiar (reside junto
a su pareja con sus hijos de 6 y 11 años) y laboral (como kiosquero
percibiendo $200.000), y además, que posee una operación en el brazo
derecho por un accidente de trabajo.
Refirió que el a quo, realizó una valoración genérica de los riesgos
procesales, sin establecer que circunstancias específicas o condiciones
objetivas resultan peligrosas, y adujó que tampoco se analizaron las medidas
alternativas propuestas (prohibición de salida del país, comparencia mensual,
caución juratoria etc.) que dan cuenta que el imputado permanecerá en el país
y que no entorpecería la investigación. Aludió que es sobreabundante decir
que el imputado posee buen comportamiento durante el desarrollo del
procedimiento y al no registrar causas en trámite, se debe descartar la posible
declaración de rebeldía o que hubiera ocultado o proporcionado falsa
información sobre su identidad o domicilio.
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Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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Como colorario, solicitó que se fije un plazo a la prisión preventiva,
dado que R. lleva casi 8 (ocho) meses privado de su libertad, y ya se
superó el plazo de 4 meses previsto para la duración de la instrucción (art. 207
del CPPN). Citó el precedente “Incidente de excarcelación: Ledesma Alexis
Matías p/ Infracción ley 23.737” FCT 8949/201937/CA13, de este Tribunal,
donde se habría recomendado a la magistrada la fijación de un plazo a la
prisión preventiva.
Finalmente, en lo relativo a la valoración realizada por el
magistrado respecto al arresto domiciliario, menciono que ésta Alzada en el
precedente “Incidente Nº4 –Imputado: R.O.E. s/ Incidente de
excarcelación”, entendió que “el arresto domiciliario […] no limita su
aplicación en función de la edad del imputado, su estado de salud, preñez o
condición de madres menores de cinco años o discapacitados […] presenta
un ámbito más amplio de aplicación”. Hizo reserva del caso federal.
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Recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra la
resolución Nº 475, de fecha 30 de noviembre de 2022.
En dicho planteo, la defensa sostuvo como agravio preliminar, que
el imputado realizó su declaración indagatoria en fecha 31/10/2022, y hasta la
fecha no existe un auto de mérito que resuelva la situación procesal, razón por
la cual, dicha parte realizó una presentación solicitando la inmediata libertad
de su defendido, aclarando expresamente que no es un pedido de
excarcelación, atento que no se encuentra establecida su situación procesal.
Sostuvo, que el imputado se encuentra hace un mes en detención provisoria,
por lo que, la reconducción realizada por el a quo, no encuentra respaldo
alguno, y entendió que aun cuando recayera un planteo de mérito con
posterioridad a la presentación, configuro un agravio que merece ser tratado
por la Alzada.
Alegó, que los fundamentos esgrimidos están vinculados a un
pedido excarcelatorio, y que incluso se rechaza la prisión domiciliaria, algo
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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FCT 1418/2020/25/CA9
que no fue solicitado por la defensa, lo que da cuenta que es una copia de la
resolución anterior.
En relación a los argumentos esgrimidos por la jueza, entendió que
se citó doctrina y jurisprudencia que no tiene relación con la situación que
atraviesa el imputado, brindando una fundamentación aparente, sin evaluar las
consideraciones del caso concreto. Entendió que la mera alusión de los hechos
y su eventual gravedad resultan insuficientes para denegar su libertad. Alegó
que, al no existir auto de mérito, su detención sería ilegal, dado que no hay
fundamentos que permitan justificar la privación de libertad, y entendió que
no existe un impedimento para que el imputado acceda a su libertad
ambulatoria, dado que aún rige el principio constitucional de inocencia.
Además, afirmó en relación a la cuantía de la pena, que dicha
discusión se encuentra superada con lo dispuesto por el fallo “D.B.,
argumentos que no pueden ser dejados de lado, y respecto a la participación,
aludió que aún tales hechos no se encuentran definidos, dado que no se
resolvió su situación legal. Citó doctrina y jurisprudencia que entendió
aplicable al caso. Hizo reserva de la cuestión federal.
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Contestadas ambas vistas conferidas, el Fiscal General
subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión a los recursos
interpuestos por la defensa, sobre la base de la existencia de...
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