Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Abril de 2023, expediente FCT 001418/2020/25/CA009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1418/2020/25/CA9

Corrientes, catorce de abril de 2023.

Y visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación:

S.E.J. p/ Infracción Ley 23.737” FCT 1418/2020/17/CA7, y

Incidente de excarcelación: S.E.J. p/ Infracción Ley 23.737

FCT 1418/2020/25/CA9, del registro de este Tribunal, proveniente del

Juzgado Federal de Goya, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos

    de apelación interpuestos por la defensa de por la defensa de Jesús Emmanuel

    Silva, la primera contra en auto interlocutorio Nº 421, de fecha 01 de

    noviembre de 2022 perteneciente al Incidente Nº FCT 1418/2020/17/CA7, y

    la segunda contra el auto interlocutorio Nº475, de fecha 30 de noviembre de

    2022 perteneciente al Incidente Nº FCT 1418/2020/25/CA9, mediante las

    cuales, la jueza a quo, resolvió rechazar la excarcelación y la prisión

    domiciliaria (arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y art. 10 del CP) solicitadas en

    favor del nombrado.

    En juez a quo, en auto interlocutorio Nº 421, de fecha 01 de

    noviembre de 2022, entendió que en la causa principal se encuentran detenidas

    diez personas, en virtud de los allanamientos realizados en fecha 29 de octubre

    de 2022.

    Manifestó que se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes y por

    encontrarse en cercanías de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “a” y

    c

    de la ley 23.737) ello en concurso ideal, y el delito de lavado de activos en

    concurso real (art. 303 inc. 1 y 2 apartado “a” y art. 55 del CP), con una escala

    de los seis años a los treinta tres años y cuatro meses de prisión, no siendo

    posible acceder a una condena condicional (art. 221 inc. “b” del CPPF).

    En relación a los antecedentes penales del imputado, refirió que del

    informe del Registro Nacional de Reincidencias se extrae que el Tribunal Oral

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Provincial, le concedió la suspensión del juicio a prueba en una causa por

    lesiones graves y hurto calamitoso (dos hechos), concedido en fecha 15 de

    diciembre de 2020. Refirió que de mantenerse su situación de encierro, ello

    podría verse afectado el mantenimiento de la suspensión de juicio a prueba,

    con la consecuente realización del juicio, debiendo comunicarse ello, al

    Tribunal Provincial.

    Además, alegó que aún restan realizarse las pericias y los demás

    elementos de prueba (aparatos electrónicos secuestrados) y por ende, la soltura

    del imputado podría permitir que aquel se ponga en contacto entorpeciendo la

    acción de la justicia o dándose a la fuga, encontrándose prófugo uno de sus

    coimputados.

    Asimismo, alegó que si bien el imputado residiría –antes de su

    detención en el domicilio familiar ubicado en la calle Monseñor de Andrea

    Nº381 de la ciudad de G., junto a su pareja E.I.C. y sus dos

    hijos (de 11 y 6 años de edad), lo cual, disminuiría el peligro de fuga, sin

    embargo no lo elimina en su totalidad. Sostuvo, que corresponde rechazar la

    prisión domiciliaria solicitada en subsidio, toda vez que se encuentran

    cubiertos los derechos de los menores al tener debido resguardo parental.

    Entendió, que la defensa no acreditó que el menor hijo del imputado se

    encuentre en una estado de vulnerabilidad, desprotegido y en situación de

    abandono, o se encuentre en crisis el principio del “Interés Superior del

    Niño”, que habilite el régimen de excepción y torne viable la morigeración

    intentada.

    Por todo ello, resolvió rechazar la excarcelación y la prisión

    domiciliaria (arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y art. 10 del CP), solicitada en

    favor del nombrado.

    Asimismo, el magistrado en auto interlocutorio Nº475, de fecha 30

    de noviembre de 2022, resolvió rechazar la excarcelación solicitada en favor

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1418/2020/25/CA9

    del nombrado, y allí esgrimió idénticos argumentos a los expuestos en la

    resolución mencionada precedentemente.

  2. a) Recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial

    contra la resolución Nº 421, de fecha 01 de noviembre de 2022.

    En primer lugar, planteo la nulidad por ausencia de fundamentación

    (art. 123, 166 y 168 del CPPN), dado que existió una decisión arbitraria,

    irrazonada y carente de fundamentación. Sostuvo que se hizo una valoración

    genérica de los riesgos procesales, sin indicarse la existencia de un riesgo

    procesal concreto, y refirió que tampoco se han valorado las medidas de

    morigeración ofrecidas por la defensa, como su posible procedencia.

    Respecto a la ausencia de riesgos procesales, entendió que tanto el

    juez, como el fiscal, se limitaron hacer referencia a la gravedad del delito, la

    pena en expectativa y a generalidades respecto a los peligros procesales, lo

    que no resulta suficiente para denegar la medida morigerada a su defendido.

    Refirió que no se valoraron las condiciones personales de su defendido, dado

    que aquel no posee antecedentes penales y tiene arraigo familiar (reside junto

    a su pareja con sus hijos de 6 y 11 años) y laboral (como kiosquero

    percibiendo $200.000), y además, que posee una operación en el brazo

    derecho por un accidente de trabajo.

    Refirió que el a quo, realizó una valoración genérica de los riesgos

    procesales, sin establecer que circunstancias específicas o condiciones

    objetivas resultan peligrosas, y adujó que tampoco se analizaron las medidas

    alternativas propuestas (prohibición de salida del país, comparencia mensual,

    caución juratoria etc.) que dan cuenta que el imputado permanecerá en el país

    y que no entorpecería la investigación. Aludió que es sobreabundante decir

    que el imputado posee buen comportamiento durante el desarrollo del

    procedimiento y al no registrar causas en trámite, se debe descartar la posible

    declaración de rebeldía o que hubiera ocultado o proporcionado falsa

    información sobre su identidad o domicilio.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Como colorario, solicitó que se fije un plazo a la prisión preventiva,

    dado que R. lleva casi 8 (ocho) meses privado de su libertad, y ya se

    superó el plazo de 4 meses previsto para la duración de la instrucción (art. 207

    del CPPN). Citó el precedente “Incidente de excarcelación: Ledesma Alexis

    Matías p/ Infracción ley 23.737” FCT 8949/201937/CA13, de este Tribunal,

    donde se habría recomendado a la magistrada la fijación de un plazo a la

    prisión preventiva.

    Finalmente, en lo relativo a la valoración realizada por el

    magistrado respecto al arresto domiciliario, menciono que ésta Alzada en el

    precedente “Incidente Nº4 –Imputado: R.O.E. s/ Incidente de

    excarcelación”, entendió que “el arresto domiciliario […] no limita su

    aplicación en función de la edad del imputado, su estado de salud, preñez o

    condición de madres menores de cinco años o discapacitados […] presenta

    un ámbito más amplio de aplicación”. Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra la

    resolución Nº 475, de fecha 30 de noviembre de 2022.

    En dicho planteo, la defensa sostuvo como agravio preliminar, que

    el imputado realizó su declaración indagatoria en fecha 31/10/2022, y hasta la

    fecha no existe un auto de mérito que resuelva la situación procesal, razón por

    la cual, dicha parte realizó una presentación solicitando la inmediata libertad

    de su defendido, aclarando expresamente que no es un pedido de

    excarcelación, atento que no se encuentra establecida su situación procesal.

    Sostuvo, que el imputado se encuentra hace un mes en detención provisoria,

    por lo que, la reconducción realizada por el a quo, no encuentra respaldo

    alguno, y entendió que aun cuando recayera un planteo de mérito con

    posterioridad a la presentación, configuro un agravio que merece ser tratado

    por la Alzada.

    Alegó, que los fundamentos esgrimidos están vinculados a un

    pedido excarcelatorio, y que incluso se rechaza la prisión domiciliaria, algo

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1418/2020/25/CA9

    que no fue solicitado por la defensa, lo que da cuenta que es una copia de la

    resolución anterior.

    En relación a los argumentos esgrimidos por la jueza, entendió que

    se citó doctrina y jurisprudencia que no tiene relación con la situación que

    atraviesa el imputado, brindando una fundamentación aparente, sin evaluar las

    consideraciones del caso concreto. Entendió que la mera alusión de los hechos

    y su eventual gravedad resultan insuficientes para denegar su libertad. Alegó

    que, al no existir auto de mérito, su detención sería ilegal, dado que no hay

    fundamentos que permitan justificar la privación de libertad, y entendió que

    no existe un impedimento para que el imputado acceda a su libertad

    ambulatoria, dado que aún rige el principio constitucional de inocencia.

    Además, afirmó en relación a la cuantía de la pena, que dicha

    discusión se encuentra superada con lo dispuesto por el fallo “D.B.,

    argumentos que no pueden ser dejados de lado, y respecto a la participación,

    aludió que aún tales hechos no se encuentran definidos, dado que no se

    resolvió su situación legal. Citó doctrina y jurisprudencia que entendió

    aplicable al caso. Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Contestadas ambas vistas conferidas, el Fiscal General

    subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión a los recursos

    interpuestos por la defensa, sobre la base de la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR