Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2022, expediente FPA 011125/2017/25/CA020

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11125/2017/25/CA20

Paraná, 22 de febrero de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V., el Expte. Nº FPA

11125/2017/25/CA20, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE SANABRIA, A.D.(.D) EN AUTOS

SANABRIA, A.D.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23737”,

proveniente del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada A.D.S., contra la resolución obrante a fs. 61/67

vta. en cuanto deniega el pedido de excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 76.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 88, agregándose los memoriales de los Dres. J.E.O. y P.E.S. en defensa de la imputada A.D.S.F. de firma: 22/02/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

y del Sr. F. General, Dr. R.C.M.Á.,

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa señala como primer agravio que se ha visto afectado el derecho de defensa, atento que el pedido de excarcelación lo presentó la imputada sin intervención de la defensa técnica, nunca se le corrió vista a los defensores técnicos y que la Sra. no ejerce su autodefensa por no ser abogada, por lo que postula la nulidad de la resolución o su revocación.

    En segundo término, el agravio que expone se vincula a la falta de motivación y arbitrariedad de la resolución. Analiza la situación de salud de la imputada, reseña los antecedentes de epilepsia,

    presión arterial, cefaleas, problemas neurológicos,

    que se ha deteriorado su estado, que es una persona de avanzada edad. Evoca que su pabellón se encuentra aislado por COVID, lo que la coloca en alto riesgo para su vida ante el contagio.

    Agrega que la investigación se encuentra concluida, no hay elemento objetivo que haga presumir que puede llegar a entorpecer la investigación.

    Destaca que hace un año y medio que está en prisión preventiva y no se han solicitado prórrogas. P. se revoque el fallo y se otorgue la excarcelación.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11125/2017/25/CA20

  2. Que, por su parte, el Sr. F. General analiza los fundamentos del recurso y adelanta que,

    del análisis de las cuestiones planteadas, propondrá

    la declaración de nulidad del resolutorio impugnado.

    Reseña las circunstancias personales de la imputada y de la causa, que se encuentra detenida desde el 20/08/2020; evoca la imputación comunicada en la...

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