Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Julio de 2020, expediente CFP 009630/2016/TO02/25/CFC008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9630/2016/TO2/25/CFC8

REGISTRO NRO. 1189/20.4

Buenos Aires, 29 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP

9630/2016/TO2/25/CFC8, del registro de la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.; acerca de la recusación formulada por la defensa técnica de L.A.B., respecto de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires, (cfr. lo establecido en el art. 54 inc. “c” del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, B.O.: 13/11/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa solicitó la recusación de los señores jueces N.G.C., D.H.O. y J.L.G., quienes integran en el marco de la presente causa N° 2944

    caratulada “B., M. y otros s/ av. de delito”

    (Expte. 9630/2016), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad. Fundó el pedido de apartamiento en razón de ciertas decisiones adoptadas durante la tramitación del expediente principal y, en especial, del incidente de excarcelación de su asistido formado en el marco de la presente causa (inc. To 2/20).

    En concreto, sostuvo que “de forma sistemática la composición actual de este Tribunal,

    manifiesta parcialidad, la cual se explica especialmente en la voluntad de desconocer concretamente los dictámenes del acusador público,

    arrogándose facultades propia de aquel Ministerio Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Público Fiscal, desconociendo las normas de derecho aplicables al caso e incurriendo en graves violaciones a derechos y garantías constitucionales de mi asistido y de esta defensa. De este modo, han expuesto a mi cliente a un riesgo intolerable - en razón de sus acreditadas condiciones de salud prevalentes- de muerte, al insistir de manera ilegítima en su detención en un establecimiento carcelario, insisto,

    existiendo dictámenes favorables del MPF, en idéntico sentido al propiciados “por esta defensa y una sentencia firme desde el mes de marzo de este año que así lo ordena – en el caso de la detención domiciliaria y las excarcelaciones ya firmes”. Y

    concluyó: “Todos los argumentos reseñados por el Tribunal no hacen más que demostrar la clara...

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