Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2019, expediente FRO 045522/2017/25/CA015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/25/CA15 Rosario, 22 de mayo de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/25/CA15, caratulado “C., A.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. Rosana A.

    G. (fs. 25/30), contra la resolución del 21 de noviembre de 2018 (fs. 23/24 y vta.) que dispuso “…Denegar la excarcelación solicitada respecto de A.A.C.…”.

  2. - La recurrente se agravió sosteniendo que el auto en crisis es arbitrario por carecer de la debida fundamentación y por apartarse de la aplicación de manera restrictiva de las medidas concernientes a la libertad ambulatoria. Dijo que se rechazó el pedido de excarcelación por la gravedad del delito imputado y la escala penal prevista en abstracto para la calificación legal otorgada.

    Expresó que el juez presumió que su asistido, por el delito por el cual fue indagado y con medidas probatorias pendientes de producirse, podría entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse del proceso sin explicar el modo de ello, que además cuenta con arraigo suficiente que permite descartar las suposiciones del juez.

  3. - Elevados los autos a la alzada se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 42 vta.), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 43 vta.), oportunidad en que las partes presentaron memoriales, quedando las actuaciones en estado de resolver (fs. 50).

    Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32835224#234898366#20190522151746165 Y Considerando:

  4. - La Dra. G. planteó que el decisorio en crisis –según ella- exhibe rasgos patentes de arbitrariedad por falta de fundamentación por cuanto no acreditó los peligros procesales en los que se basó y se apartó de las reglas restrictivas en materia de privación de libertad del imputado durante la tramitación del proceso.

    Ahora bien, la resolución impugnada no presenta los vicios que denunció la apelante, ya que en ella se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la excarcelación, lo que le permitió conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo, cumpliendo así las exigencias del artículo 123 del C.P.P.N., descartándose entonces la crítica que alude a un supuesto de arbitrariedad en el que habría incurrido el a quo al emitir el auto venido en crisis. Esto último independientemente de que no se compartan los fundamentos o se consideren insuficientes para denegar la excarcelación, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

  5. - En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32835224#234898366#20190522151746165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/25/CA15 delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad del encartado.

  6. - En este rumbo, corresponde analizar las condiciones personales de A.A.C. a los efectos de descartar o no la existencia de riesgos procesales.

    3.1.- En primer término, se advierte que carece de antecedentes penales según lo informó el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 3 del LIP) y tampoco registra otras causas paralelas conforme surge de la planilla prontuarial de fojas 2 de ese legajo, por lo cual no podría ser declarado reincidente, que es una de las pautas a valorar según el plenario Nº 13 de la CFCP.

    3.2.- Del informe ambiental surge que el encartado residía en el domicilio de calle L. Nº 1947 de la localidad de V.G.G., lo que coincide con lo expuesto en la declaración indagatoria obrante a fojas 2627/2629 de la causa principal, donde también dijo que era remisero. En el mencionado informe, la persona entrevistada, su madre, mencionó que era chofer de remis pero que desconocía sus ingresos mensuales.

    3.3.- También corresponde valorar que al momento de efectivizarse el procedimiento el encartado no habría opuesto resistencia al accionar de la policía, así

    como la escasa cantidad de droga hallada en su vivienda un envoltorio de 0,38 gramos de cocaína, por lo que cabe consignar que nos encontramos ante un delito de relativa gravedad si se lo compara con otros de la misma especie, pudiendo considerar que estamos frente a un hecho Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32835224#234898366#20190522151746165 representativo del último eslabón en la cadena de tráfico de estupefacientes. Además el causante se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde el 5 de noviembre de 2018, es decir desde hace más de seis meses.

    Si bien de su vivienda se habrían secuestrado dos armas de fuego, adviértase que al ingresar el personal policial su padrastro S. de manera espontánea manifestó poseerlas en su dormitorio. Situación que luego se corroboró con el desarrollo de la pesquisa, donde fueron halladas en esa...

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