Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Septiembre de 2019, expediente FSM 062398/2016/TO01/25/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I –

FSM 62398/2016/TO1/25/CFC1 “MAC DOUGALL, G.J.A.S./ RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1710/19 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 62398/2016/TO1/25/CFC1, caratulada “MAC DOUGALL, G.J.A.; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 28 de mayo próximo pasado, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por el Dr. C.B. en favor de G.J.A.M.D., bajo ningún tipo de caución (art. 371, inc. 1º, en función del art. 316, 2º

    párrafo, y el art. 319 del CPPN)”.(ver fs. 15).

  3. Que contra esa resolución el defensor del nombrado interpuso recurso de casación (ver fs. 19/23vta.), el que fue concedido a fs. 24/vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. El recurso interpuesto es inadmisible por cuanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso (C.S.J.N. Fallos: 302:284 y 304:415).

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

    (Fallos 328:1108).

    Fecha de firma: 25/09/2019 1 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33663355#244908121#20190927102740597

  5. Que en la decisión impugnada, el tribunal antes referido valoró la gravedad del ilícito por el que se requiriera la elevación a juicio del imputado M.D. (coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada, previsto y penado en el art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), la cantidad de personas involucradas (al menos ocho personas)

    y la importante estructura con la que contarían para su ejecución (equipos de telefonía celular y automóviles).

    ...

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