Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 000316/2017/25/CA010
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 316/2017/25/CA10 Mendoza, 14 septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 316/2017/25/CA10,
caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de TORMO
QUIROGA, J. por INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5
INC. C), INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 11 INC. C), INFRACCIÓN
ART. 303 INC. 1” venidos del Juzgado Federal de San RafaelMendoza, a
esta Sala “A”, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
sub22 y vta. por el Dr. P. y la Dra. Y.,
letrados defensores de la imputada J., contra la
resolución de fs. sub 06/08 en cuanto dispuso: “1º) NO HACER LUGAR al
ARRESTO DOMICILIARIO solicitado por la imputada JENNIFER
JANET TORMO QUIROGA (…);
Y CONSIDERANDO:
-
) Que contra la resolución que denegó el pedido de
prisión domiciliaria, antes referido, interpusieron recurso de apelación
motivado el Dr. P. F. L. y la Dra. Y. B., en
representación de la imputada J. Y. T. Q., la que se
encuentra actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Nº4 de la ciudad
de San Rafael Mendoza.
En tal oportunidad, se agraviaron de lo manifestado
por el a quo respecto a que el pedido quedaría fuera de los supuestos que la
ley prevé. Afirmaron que el J. “aquo” realizó una interpretación errónea y
desacertada en perjuicio de su defendida, al no tener por acreditada la
vulneración del interés superior del hijo menor de ésta, en virtud de la
privación de libertad que padece.
Dicho recurso fue concedido a fs. sub 23.
-
) Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y
hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, por
la defensa de la imputada J. J. T., el Dr. Pedro Fernando
Luquez, desde el Ministerio Público Fiscal comparece la Sra. Fiscal “Ad Hoc”
Dra. P. S., acompañada por la Dra. G. J. y desde el
Ministerio Pupilar la Dra. C.. En dicho acto los profesionales y
Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31702606#214881906#20180830095827044 funcionaria mencionada proceden a informar el recurso oportunamente
interpuesto, lo que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera
grabado por este Tribunal y se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.
Corresponde aclarar que en la Audiencia referida se
analizó y resolvió, además del presente incidente, los autos Nº
316/2017/28/CA9, caratulados: “LEGAJO de APELACIÓN de ORTEGA
ALVAREZ, CEFERINO; ALTAMIRA, C.; SUAREZ,
O. ALBERTO por INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)
INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 11 INC. C) INFRACCIÓN ART. 303
INC. 1”, cuyos fundamentos se incorporaran a dicho expediente a los fines
ordenatorios.
-
) Que, concluida la Audiencia, previo cuarto
intermedio, se resolvió: NO HACER LUGAR al recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 22 y vta. por la defensa de J.
y, en consecuencia, se confirmó la denegatoria del beneficio de prisión
domiciliaria solicitado.
-
) Por ello, en mérito a la decisión adoptada en la
Audiencia de fs. sub 41/48, corresponde exponer los argumentos de hecho y
de derecho que llevaron al Tribunal a confirmar el interlocutorio resistido.
El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad
de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660
(B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. 32, 33 y 35), cuyo
art. 32 establece: “… El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer
el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: (…) f) A la
madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a
su cargo”.
En consecuencia, como el propio legislador lo ha
previsto, deberá determinarse si procede conceder el beneficio de la prisión
domiciliaria solicitada a favor de la imputada, siempre que en ejercicio de la
facultad discrecional otorgada a quienes compete la administración de la
justicia, se advierta la existencia de una causal legalmente válida y atendible,
expresamente contemplada por la Ley 24660 y su modificatoria, Ley 26.472.
Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31702606#214881906#20180830095827044 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 316/2017/25/CA10 En tal sentido, para la concesión del beneficio debe
estarse a los supuestos contemplados por el art. 32 de la norma en cuestión, sin
perjuicio de que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario,
es una facultad discrecional...
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