Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Noviembre de 2018, expediente CFP 005530/2012/24/CFC002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5530/2012/24/CFC2 REGISTRO N° 1856/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 87/95 vta. de la presente causa CFP 5530/2012/24/CFC2, caratulada: “PEREZ, J.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de esta ciudad, con fecha 26 de septiembre de 2018, resolvió: “REVOCAR la resolución de fs. 42/46 vta. en cuanto denegó el arresto domiciliario de J.A.P. y CONCEDER su arresto domiciliario de conformidad con lo señalado a lo largo de los considerandos.” (cfr. fs. 67/69).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación (fs. 87/95 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 97/98).

    A su vez, la parte querellante también interpuso recurso de casación en contra de dicha resolución (fs. 81/86 vta.), el que fue declarado inadmisible por el a quo (fs. 97/98). Dicha parte no interpuso recurso de queja contra la denegación de su recurso de casación.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32120794#222760303#20181128144254504

  3. La representante del Ministerio Público Fiscal invocó el supuesto previsto en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo la errónea interpretación y aplicación de normas sustantivas y procesales por parte del a quo al conceder el arresto domiciliario a una persona cuyo caso no consideró

    alcanzado por las previsiones del art. 10 del C.P. y el art. 32 de la ley de ejecución penal (Nº 24.660).

    Además, la fiscal mencionó que la decisión impugnada se sostiene bajo una arbitraria argumentación, al contradecir las conclusiones de los informes emitidos por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fs. 88).

    En ese sentido, señaló que la fundamentación de la sentencia recurrida es aparente, en franca inobservancia de normas cuya desatención acarrea sanción de nulidad conforme los arts. 123, 404 inc. 2º

    y 456 inc. 2º del C.P.P.N. y menoscaba las garantías de defensa y juicio y debido proceso.

    Asimismo, la fiscal sostuvo que el fallo debe ser revocado porque se sostiene bajo una lógica contradictoria (fs. 90 vta.). Así, explicó que en la resolución se advierte que cumplir el requisito etario no es suficiente para conceder el beneficio pero luego se sostiene que la edad del imputado lo coloca objetivamente en una situación de riesgo.

    A su vez, la representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de que los jueces reconocen que P. no presenta un diagnóstico médico de gravedad y aun así le otorgan el arresto domiciliario invocando Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32120794#222760303#20181128144254504 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5530/2012/24/CFC2 razones humanitarias que consideró que no han sido acreditadas en el expediente.

    Por otra parte, la fiscal señaló que la resolución impugnada contradice el informe del Cuerpo Médico Forense donde se dictaminó que la permanencia de P. en la Unidad 34 de Campo de Mayo no implica un deterioro o agravamiento para su estado de salud.

    En ese orden, mencionó que los magistrados desconocieron la jurisprudencia de la C.S.J.N. en materia de arresto domiciliario en casos de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad y respecto al valor que debe asignarse a las conclusiones elaboradas por el Cuerpo Médico Forense (cfr. causa CFP 14216/2003/TO1/6/1/CS1 “A.F.J. s/

    incidente de recurso extraordinario”, rta. el 18/04/17 y “B.”; Fallos 339:542).

    En ese orden, la fiscal sostuvo que la concesión de la prisión domiciliaria no puede fundarse únicamente en el requisito etario, toda vez que conceder automáticamente el beneficio sin fundar ni realizar una valoración integral de la situación en particular importaría un supuesto de arbitrariedad manifiesta.

    Así, indicó que es preciso determinar en cada caso concreto si el alojamiento de un detenido en una unidad carcelaria puede implicar un trato cruel, inhumano o degradante, o si ello implica que hay riesgo para su vida.

    Por otra parte, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la detención domiciliaria de P. implica un incremento del peligro Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32120794#222760303#20181128144254504 para los fines del proceso, por su posible fuga y por el posible entorpecimiento de la investigación en trámite.

    Finalmente, solicitó que se conceda el recurso interpuesto, a fin de que esta Cámara Federal de Casación Penal deje sin efecto la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 121 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que se realizó la audiencia prevista en dicha norma, a la que compareció la Defensora Pública Oficial, doctora V.S., asistiendo a J.A.P., quien hizo uso de la palabra.

    Asimismo, a fs. 121 se dejó constancia que el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública oficial asistiendo a P. presentaron breves notas a fs. 104/105 vta. y a fs. 106/119 vta. –

    respectivamente-, quedando en consecuencia, las actuaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR