Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Mayo de 2022, expediente FLP 005388/2016/TO01/24/CFC012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 5388/2016/TO1/24/CFC12

Registro Nro. 625/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C. como P., y los doctores G.M.H. y D.A.P., asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 5388/2016/TO1/24/CFC12, caratulada: “GARAY,

S.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    el día 22 de marzo de 2022, resolvió: “

  2. NO HACER

    LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de S.R.G., en el presente incidente FLP 5388/2016/TO1/24, sin costas (art. 10

    del Código Penal y art. 32 de la ley 24.660 –a contrario sensu- y art. 220 del Código Procesal Federal de la Nación).”.

  3. Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el día 7 de abril del corriente año.

    En lo sustancial, la recurrente invocó

    inobservancia de lo dispuesto por el segundo inciso del art. 456 del CPPN tras considerar que la resolución recurrida adolece de motivación deficiente y resulta alejada de las normas de carácter procesal que regulan la restricción de libertad con fines cautelares durante el proceso penal y la posibilidad de su morigeración (arts. 2, 280, 314, en su juego armónico con el art. 210 CPPF, en función del 123 del C.P.P.N.).

    Al respecto, indicó que en la actualidad no existen indicios que hagan presumir que S.F. de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    R.G. intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá la investigación, únicos supuestos que conforme la legislación aplicable al caso legitiman su procedencia.

    Asimismo, adujo que el tribunal de mérito no realizó una ponderación adecuada al caso en función del tiempo que lleva impuesta la medida coercitiva contra la libertad ambulatoria ni la notoria ausencia de elementos concretos y razonables que permitan a esta altura inferir la existencia de peligrosidad procesal.

    Destacó que el trámite de la investigación se encuentra finalizado y el debate oral ha concluido, y que ha sido comprobado el lugar de residencia de su asistido para la concesión del beneficio del arresto domiciliario requerido, donde contará con el apoyo y contención necesaria. Transcribió, al respecto, el informe que obra agregado en el presente incidente,

    ́

    elaborado por la Licenciada Macarena Conlazo Zavalia (01/10/2021), de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que da cuenta de la entrevista ́

    social telefónica mantenida con la señora N.B.L., pareja del imputado, donde se evidencia el arraigo y contención familiar de su pupilo procesal.

    Adunó a lo expuesto que debe considerarse la situación en la que actualmente se encuentran diversos establecimientos carcelarios en materia de plazas para el alojamiento de las personas privadas de la libertad (con base en los informes que viene produciendo la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal), y la consecuente Acordada N°

    43/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -27/12/2016-, que fomenta la implementación de medidas para solucionar la situación de las unidades carcelarias mediante la posibilidad de implementarse el “Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control”.

    En suma, con invocación de las aludidas condiciones personales de G., su arraigo demostrado Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 5388/2016/TO1/24/CFC12

    en autos, la contención familiar con la que contará y el tiempo de detención que lleva hasta el presente,

    consideró la señora defensora que corresponde hacer lugar a la incorporación del nombrado al régimen de arresto domiciliario y, de ser necesario, aplicarse el control electrónico por monitoreo. A tal fin, reiteró

    la fijación del domicilio para la residencia de S.R.G..

    Por lo expuesto, solicitó que haga lugar al recurso interpuesto, sin costas, se case el resolutorio atacado y, sin reenvío, se conceda a S.R.G. la morigeración que autoriza ́

    el inciso “j” del articulo 210 del CPPF.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, el Defensor Público Oficial, Dr.

    I.F.T., compartió y desarrolló los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior, y, previa solicitud de exención del pago de costas en la instancia, postuló que se haga lugar al recurso de casación oportunamente interpuesto.

    Por su lado, el Defensor Público Coadyuvante,

    Dr. M.C.H., a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años,

    previa entrevista telefónica realizada a la Sra. N.B.L., pareja de S.G. y madre de T.R.G., de 8 años de edad –hijo del imputado-, a los fines de conocer la situación actual de su asistido y su grupo familiar, consideró que resulta necesario en el caso que se conceda a G. el arresto domiciliario en beneficio del niño involucrado para asegurar que se garantice el Interés Superior que lo ampara, y a fin de que el Sr. G. cumpla con sus obligaciones parentales.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y D.A.P..

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Quedaron entonces las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada...

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