Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2020, expediente FPA 005606/2017/24/CA013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5606/2017/24/CA13

Paraná, 29 de julio de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y el Dr. R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 5606/2017/24/CA13

caratulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE GAMARRA,

J.M.(.D) EN AUTOS GAMARRA, J.M.(.D)

POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. F. General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 75/85 vta., que –por mayoría- hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.G.; revoca la resolución obrante a fs 41/42 vta. del presente; y concede la prisión domiciliaria de la nombrada.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 87 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. F. General, aludió al fallo que se recurre. Destacó que se trata de una resolucion que reviste suficiente aptitud para generar los agravios de ese Ministerio Público F., con arreglo al enunciado del Fecha de firma: 29/07/2020

Alta en sistema: 30/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

art. 457 en función del inc. 1° del art. 456, todos del CPPN.

Sostuvo que la decisición está cimentada en una erronea aplicación del derecho de forma. Mencionó las disposiciones legales que estima se han violentado,

calificó el resolutorio de arbitrario, y que ha infringido el art. 123 del mencionado cuerpo legal. Realizó un relato de los hechos relevantes de la causa.

Efectuó las criticas que el fallo le merecen y argumenta al respecto. Hizo reserva del caso federal y solicitó que se conceda el recurso.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido,

se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso, se advierte que si bien el impugnante se basa en el art. 456 inc. 1° y cc. del CPPN, aquél no encuadra dentro de la normativa prevista en dicho cuerpo ritual.

Al respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente previstos por la ley, puede interponerse Fecha de firma: 29/07/2020

Alta en sistema: 30/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: A.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5606/2017/24/CA13

contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la acción o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen en cuanto a la pena, su extinción,

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