Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2020, expediente FCB 048843/2018/1/24/CA009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 48843/2018/1/24/CA9

doba, de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "Incidente de de prisión domiciliaria de A., L.R.S./ inf. Ley 23.737"

(E.. FCB 48843/2018/24/CA9), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones en feria extraordinaria, en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.M.M. en contra de la resolución dictada con fecha 16.04.2020 por el señor Juez Federal de Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “1º) Rechazar el pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA solicitado por el señor Defensor Oficial ante este Tribunal Dr. J.R.P.

en beneficio de A.L.R.…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Dr. F.M.M. en ejercicio de la defensa técnica de la imputada A.L.R. en contra de la resolución dictada con fecha 16.04.2020

    por el señor Juez Federal de Nº 1 de Córdoba obrante a fs.

    25/26 vta. de autos, en la que dispuso denegar el beneficio de prisión domiciliaria solicitado a favor de la nombrada.

  2. Mediante la resolución citada, el señor Juez Federal de Nº 1 de Córdoba valoró, en primer lugar, que la evaluación de la decisión de hacer lugar o no al beneficio,

    es una facultad del juez de la causa, no operando su concesión de forma automática.

    Sostuvo que en dicho decisorio debía resolver si la encartada, a raíz de la emergencia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Coronavirus Covid 19, y por pertenecer por sus patologías a la población de potencial riesgo, le corresponde el beneficio Fecha de firma: 22/05/2020

    de la prisión domiciliaria.

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34717323#258998816#20200522152318692

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 48843/2018/1/24/CA9

    En este sentido, sostuvo que el Servicio Penitenciario de Córdoba, informó haber adoptado las medidas específicas para la prevención y protección del coronavirus en un contexto de encierro y en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.

    Afirmó que, si la razón esgrimida para la obtención de la prisión domiciliaria son sus patologías médicas que la sitúan en una posición de mayor riesgo, -recomendándose para estos casos el aislamiento domiciliario y el menor contacto posible- ello no se vería totalmente neutralizado por permanecer la encartada en el domicilio propuesto para su cumplimiento.

  3. En contra de tal decisorio, la defensa de la encartada L.R., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación (fs. 28/34).

    En primer lugar, se agravió de la resolución puesta en crisis, en que el Magistrado desconoció lo ordenado por el dictamen fiscal que entendió que debía concederse el beneficio de prisión domiciliaria.

    En segundo lugar, afirmó que se ha vulnerado el principio de inocencia, toda vez que su defendida debe ser considerada una ciudadana inocente y consiguientemente las medidas de coerción que se dicten en su contra deben ser excepcionales.

    En este sentido, sostuvo que no hay posibilidad de que su defendida pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, en razón de que el DNU del Presidente de la Nación que ha ordenado la cuarentena y cierres de fronteras, neutraliza cualquier peligro de fuga o entorpecimiento procesal de la causa.

    En tercer lugar, la defensa se agravió por considerar que la resolución recurrida viola el principio de igualdad ante la ley, toda vez que el Juez Instructor habría Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34717323#258998816#20200522152318692

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 48843/2018/1/24/CA9

    omitido al brindar un trato distinto a otros imputados respecto de defendida, otorgándoles la libertad, vulnerando de este modo el derecho mencionado y el debido proceso.

    Finalmente, concluyó que la resolución apelada no resulta una derivación razonada del derecho vigente y ajustado a la realidad mundialmente conocida y de las directivas fijadas por la Cámara Federal de Casación Penal.

    En este sentido, resaltó que las aseveraciones de cargo que fundamentan el agravamiento de la situación procesal de su pupila resultan meras afirmaciones dogmáticas, carentes de toda apoyatura probatoria y de realidad fáctica acorde a un razonamiento lógico.

  4. Ante esta alzada, la defensa de L.R.,

    presentó el informe previsto por el art. 454 del CPPN con fecha 07.05.2020, oportunidad en la cual reprodujo los agravios expuestos en ocasión de interponer el recurso de apelación en primera instancia (ver fs. 42/45).

    Asimismo, amplió sus fundamentos al sostener que la resolución impugnada carece de fundamentación lógica y legal,

    sosteniendo que su defendida es una persona que no goza de una óptima salud, sino que por el contrario posee patologías de riesgo para su salud, siendo estas HTA, chagas, diabetes tipo 2, dislipemia, artrosis y obesidad.

    Afirmó que no son simples patologías, y que salvo el tratamiento para la obesidad, el servicio médico penitenciario no realiza ningún tratamiento, destacando que esto ya amerita la prisión domiciliaria.

    Asimismo, refirió que en el pabellón de la encartada residen otras setenta y cinco internas en riesgo de contagio, con constante contacto con agentes penitenciario,

    que son medios de transmisión del virus ya que están comunicadas con la población carcelaria y la población en Fecha de firma: 22/05/2020

    general.

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34717323#258998816#20200522152318692

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 48843/2018/1/24/CA9

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    encontrándose los autos en condiciones de resolver por este Tribunal en Feria extraordinaria:

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  6. Entrando a considerar los agravios que fundamentan el recurso de apelación articulado por la defensa técnica de la imputada L.R., corresponde, en primer término, expedirse en relación a la alegada supuesta motivación aparente de la resolución dictada por el Juez Federal de Nº 1 de Córdoba (art. 123 del CPPN).

    Al respecto, debo señalar que, más allá de que la defensa no comparta las razones dadas por el Instructor al momento de resolver la solicitud de prisión domiciliaria a favor de su pupilo procesal, lo cierto es que en la resolución se han hecho explícitos los motivos fácticos y jurídicos que se tuvieron en cuenta para arribar a la conclusión adoptada.

    En este orden, juzgo necesario consignar que los diversos aspectos conducentes a la definición de la situación de encierro carcelario fueron suficientemente abordados en dicho decisorio.

    El conjunto de fundamentos de hecho y de derecho que guiaron la decisión del Juez han sido plasmados en el auto interlocutorio, pudiendo observarse un estudio crítico y razonado de los puntos a resolver, con el correspondiente análisis de las pruebas recopiladas por la instrucción.

    Entiendo así que la resolución en crisis se encuentra motivada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR