Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente FTU 025056/2015/24/CFC016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FTU 25056/2015/24/CFC16 “SANCHEZ, O.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 2379/19 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Tucumán resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Tucumán Nº 1, que no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de O.A.S. (fs. 37/40 y vta.).

Contra esta decisión, el Defensor Público Oficial, asistiendo técnicamente al nombrado, interpuso recurso de casación a fs. 42/48, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 50/51.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado.

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31265972#252284059#20191219134037691 Ciertamente, corresponde destacar que conforme surge de la resolución recurrida O.A.S. se encuentra procesado con prisión preventiva como “presunto coautor de los delitos previstos y penados por el art. 5to “C” (tenencia de estupefacientes con fines de comercio, comercio de sustancias estupefacientes el almacenamiento y transporte de las mismas), con el agravante del art. 11 inc. “C” de la ley 23.737”; ilícito cuya escala penal y gravedad impide, en principio, conceder el beneficio solicitado.

Al respecto, nótese que los jueces de grado para denegar la excarcelación, valoraron la gravedad del hecho, la penalidad...

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