Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2019, expediente FRO 045522/2017/24/CA014

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/24/CA14 Rosario, 17 de mayo de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 45522/2017/24/CA14, caratulado “R., J.S. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (Ppal. Muscara), originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. Rosana A.

    G. (fs. 25/28), contra la resolución del 15 de noviembre de 2018 (fs. 23/24) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada respecto de J.S.R..

  2. - Sostiene la recurrente que el auto en crisis es arbitrario por carecer de la debida fundamentación ya que ha desnaturalizado toda normativa que rige en materia de libertad durante el proceso y la aplicación de manera restrictiva de las medidas concernientes a la libertad ambulatoria anulando derechos individuales convencional y constitucionalmente consagrados. Se agravió sosteniendo que el magistrado instructor rechazó el pedido de excarcelación por la gravedad del delito imputado y la escala penal prevista en abstracto para la calificación legal otorgada.

    Estimó que el juez presumió que su asistido, por el delito por el cual fue indagado, indicando al ilícito como complejo por la multiplicidad de personas imputadas y con medidas probatorias pendientes de producirse, podría entorpecer el accionar de la justicia o sustraerse del proceso sin explicar el modo de ello y que debido a ello la resolución carece de motivación suficiente. Tampoco se tuvo en cuenta que en allanamiento del domicilio de R., no hubo secuestro, cuando en la imputación se le atribuyó “…guardando dicho Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32835221#234676965#20190517134715628 material en su domicilio…”. Solicitó en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la inmediata excarcelación de su asistido.

  3. - Elevados los autos (fs. 41), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 42), se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 44vta.).

  4. - A fs. 48 y vta. se incorporó la minuta sustitutiva del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control.

    Se encuentra agregado el informe actuarial de fs. 40 donde consta que las Dras. R.B. y M.L. aceptaron el cargo de defensoras de J.S.R. en fecha 14 de diciembre de 2018.

    En esta instancia, a fs. 46/47 las mencionadas profesionales al presentar el memorial expresaron que el objeto de su presentación fue rechazar el procesamiento del imputado, atento que las pruebas colectadas respecto de su defendido, resultaban –para ellas-

    insuficientes a los efectos de una futura probabilidad de autoría, objeto éste que excede al tratamiento en el presente.

    Sin perjuicio de ello y a fin de salvaguardar el derecho de defensa del encartado se tratarán aquí, los agravios expresados por la defensa al interponer el recurso de apelación.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 48).

    Y Considerando:

  5. - Como quedara expuesto en los “Resulta”

    la Dra. G. planteó que el decisorio en crisis –según ella- exhibe rasgos patentes de arbitrariedad por falta de Fechafundamentación de firma: 17/05/2019 por cuanto no acreditó los peligros procesales Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32835221#234676965#20190517134715628 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45522/2017/24/CA14 en los que se basó y se apartó de las reglas restrictivas en materia de privación de libertad del imputado durante la tramitación del proceso.

    Ahora bien, la resolución impugnada no presenta los vicios que denunció la apelante, ya que en ella se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la excarcelación, lo que le permitió conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo, cumpliendo así las exigencias del artículo 123 del C.P.P.N., descartándose entonces la crítica que alude a un supuesto de arbitrariedad en el que habría incurrido el a quo al emitir el auto venido en crisis. Esto último independientemente de que no se compartan los fundamentos o se consideren insuficientes para denegar la excarcelación, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

  6. - En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32835221#234676965#20190517134715628 autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad del encartado.

  7. - En este rumbo, corresponde analizar las condiciones personales de J.S.R. a los efectos de descartar o no la existencia de riesgos procesales.

    3.1.- En primer término, se advierte que carece de antecedentes penales según lo informó el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 7 del presente) y tampoco registra otras causas paralelas conforme surge de la planilla prontuarial de fojas 2 del L.I.P, por lo cual no podría ser declarado reincidente, que es una de la pautas a valorar según el plenario Nº 13 de la CFCP.

    3.2.- El encartado residía en el domicilio de calle J.J. 1948 de la ciudad de V.G.G. (lo que coincide con lo expuesto en la declaración indagatoria fs. 2536 y vta. de la causa principal). También en el mencionado informe ambiental, la persona entrevistada mencionó que trabajaba como chapero y pintor en su...

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