Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Agosto de 2016, expediente FMP 005257/2013/24/CA012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/24/CA12 Mar del plata, 3 de agosto de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 5257/2012/24 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “INCIDENTE DE RECUSACIÓN (EN AUTOS: F., A.H. POR INFRACCIÓN LEY 26.364)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Que arriban las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud de la recusación formulada en autos por parte del Sr. A.H.F.

respecto del Dr. S.I. de conformidad con los arts. 55 y ssgts., del CPPN.-

Entiende el recusante que hay motivos suficientes para considerar parcialidad manifiesta por parte del a-quo en una serie de decisiones procesales que habrían situado al mismo en una clara vulneración de su derecho de defensa en juicio.-

En cuanto a la o las causales alegadas por el recusante, sostiene el mismo respecto de las indicadas en los 12 incisos del art. 55 del CPNN que “(…) no cabe entender a las causales como acotadas a las expresamente enumeradas en dicho artículo. Al contrario, se exige una revisión de tales criterios y la realización de un análisis de cada caso concreto, que permita determinar si existe una afectación cierta del principio, ocasionada no solamente por la existencia de parcialidad propiamente dicha, sino también por un verificable "temor de parcialidad" de parte de los sujetos procesales involucrados que ponga en duda la legitimidad de la decisión y del sistema judicial en su conjunto”.-

Respecto de los motivos concretos que aduce, entiende el recusante que la predisposición subjetiva del a-quo en su contra ha sido, a lo largo de Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27160758#158189761#20160805103732905 su intervención, externamente perceptible y, en concreto, alberga un fundado temor de parcialidad fundado en lo siguiente:

  1. En la denegatoria de restituir los teléfonos celulares, la cual resulta según el recusante a todas luces injustificada, dado que los mismos ya han sido utilizados conforme los fines probatorios requeridos por la instrucción (extracción completa de sus datos), y el propio Ministerio Público ha perdido interés en el mantenimiento de su secuestro.-

  2. En la denegatoria que se le ha impuesto, de salida del país, la cual es resuelta negativamente frente a su pedido tan solo un día posterior al llamado de declaración indagatoria, la cual intentó demostrar una peligrosidad procesal inexistente.-

  3. El hecho de que se haya resuelto la citación a prestar declaración indagatoria del recusante cuando la causa principal estaba en instancia de Cámara con motivo de los recursos de las partes contra el auto de procesamiento, lo cual suponía la indisponibilidad de las actuaciones principales y la consecuente falta de jurisdicción del a-quo para avanzar en el trámite de la misma, y mucho menos, disponer una imputación.-

  4. La demora injustificada en la resolución y notificación del pedido de suspensión de la audiencia fijada para el 19/06/15, que recién se le hizo saber ese mismo día en horas de la mañana, imposibilitando cualquier organización de la estrategia de defensa, y sin saber si tendría que presentarse o no aún a pesar de no haber podido conocer el contenido del dictamen fiscal con el que se pretendía darle sustento.-

  5. El rechazo del pedido de suspensión de la audiencia reprogramada para el 25/06/15 con motivo del planteo de nulidad interpuesto contra la resolución de fecha 15/06/15, por la cual se efectuó el llamamiento y la imposición a la parte de la realización de la actividad de todas formas, sin perjuicio de la existencia de esa impugnación y la pendencia de ese trámite.-

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27160758#158189761#20160805103732905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/24/CA12 f) La injustificada urgencia con la cual el a-quo parece imprimir a la investigación de los hechos en relación con el recusante y que no se condice respecto de otros co-investigados que, prima facie, deberían serlo en igual o mayor medida.-

    II) Frente al señalado planteo, se expide el a-quo mediante auto fundado de fecha 13 de julio de 2015, en el cual entiende que “(…) analizando los motivos esgrimidos por la defensa, se advierte que ninguno de ellos, valorados de modo individual o en conjunto, puede ser considerado como una "preocupación legítima" o con fundamentos serios y razonables que justifiquen ese temor de parcialidad. Radica sólo en el modo adverso de resolver algunas de sus pretensiones, pero ello de modo alguno alcanza para justificar su sospecha”.-

    En lo concreto y sobre los puntos de supuesta parcialidad alegados por el recusante, se expide en a-quo señalando:

  6. En cuanto a su rechazo de suspender la audiencia indagatoria señala el juez de grado que: “(…) la declaración indagatoria es el primer acto de defensa de todo ciudadano, por lo que mal puede considerarse perjudicado ante el mantenimiento de una audiencia ya reprogramada ante el expreso pedido de su defensa. Si el argumento se cierne en la ajustada notificación de la resolución, debe tener en cuenta que el pedido de nueva postergación de la audiencia fue formulado al finalizar el horario judicial del día inmediatamente anterior de la audiencia reprogramada, cuando la misma había sido fijada y notificada con cuatro días de anticipación. Por otra parte, los incidentes de nulidad no suspenden la instrucción, por lo que no había motivos para demorar la recepción de la indagatoria”.-

  7. En lo que respecta a la denegatoria de restitución de los teléfonos celulares señala el a-quo en tal sentido, que en tal supuesto “(…), solo se ha dado cumplimiento con las disposiciones del art. 261 del CPPN, sugiriendo la posibilidad de hacer entrega al peticionante de las copias obtenidas por los profesionales actuantes ante la fiscalía federal y en presencia de la defensa a los fines de minimizar los inconvenientes que sostiene el encartado. Vale destacar que se Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27160758#158189761#20160805103732905 encuentra en trámite, el recurso de apelación concedido contra este decisorio de conformidad con las normas de rito”.-

  8. En lo concerniente al rechazo de autorización para viaje al exterior, manifiesta el Dr. Inchausti que “(…) lo cierto es que desde que se tomara conocimiento de la titularidad de F. respecto al inmueble en el que se llevó a cabo la explotación sexual de mujeres pasó a ser un investigado más en esta causa, adquiriendo ya la calidad de imputado, es decir, antes del allanamiento que se practicara en sus oficinas de trabajo, razón por la que junto a la prohibición de salida del país que se dispusiera en el marco de su exención de prisión, y el hecho de haber sacado los pasajes para las vacaciones familiares que motivaran su salida del país, previo a solicitar autorización judicial para ello, y en base a la gravedad de los delitos que resultan objeto de esta investigación, la resolución en sentido adverso a la petición no puede de modo alguno interpretarse como una sospecha de parcialidad”.-

  9. En lo que respecta a la urgencia de las medidas de investigación, justifica el a-quo su veloz obrar, en base a la gravedad y complejidad de los hechos investigados, toda vez que la hipótesis de la instrucción recayó en una supuesta comisión de un delito de trata de personas con fines de explotación sexual.-

    Finalmente y a los efectos de desacreditar el hecho de enfatizar el recusante que el a-quo haya resuelto siempre en sentido negativo del recusante, expresa el juez de grado que “(…) Las decisiones y medidas volcadas en estos actuados se fundan, al igual que en todas la causas, en los elementos objetivos colectados, en este caso, por la fiscalía actuante, a tal punto que he denegado en varias oportunidades los pedidos de allanamiento efectuados por el fiscal respecto del domicilio laboral y particular del ahora imputado F. (ver legajo patrimonial decisorios de fecha 17/12/14; 15/12/14; 30/12/14), por considerar insuficiente la prueba que habilitara tal medida de coerción, rechazando inclusive el pedido de decretar el secreto de sumario con fecha 04/12/14, por lo que la presente investigación estuvo a la vista de las partes en todo momento. Es más, quien ahora es su abogado vio la causa antes del allanamiento y estaba en conocimiento de los rechazos anteriores.

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27160758#158189761#20160805103732905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/24/CA12 Así también se ha concedido su exención de prisión, fijando cauciones personales, se ha postergado la originaria fecha de audiencia a pedido de su defensa, se han proveído en tiempo y forma la innumerable cantidad de presentaciones efectuadas dentro de los 5 días del art. 125 del CPPN (verbigracia, fs. 498, 609, 773,815del legajo patrimonial, fs. 2180 del principal), concediendo los recursos de apelación en las cuestiones pertinentes y formándose en los casos que correspondía los diversos incidentes por lo que mal puede fundar el presentante un dudoso temor de parcialidad”.-

    III) Sentado lo expuesto, estoy en condiciones de adelantar que el planteo recusatorio que motivó originariamente la...

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