Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2022, expediente FMP 021675/2014/235/CA112

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 21675/2014. Incidente Nº 235 - IMPUTADO: H., T. s/INCIDENTE DE RECUSACION

del Plata, 02 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

La presente causa caratulada “Incidente de recusación en autos H., T. por averiguación de delito”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 Secretaria penal 4 de esta ciudad,

registrada con el Nº 21675/2014/235 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio en virtud de la apelación formulada por el Dr. G.A.M., a la que adhiere el Dr. F.C., ambos contra la decisión de fecha 05/0…/20..que rechaza la recusación de la Sra. Fiscal, Dra. L.M..

  2. Habiéndose cumplido los trámites de rigor, estamos en condiciones de resolver los planteos introducidos.

    Los letrados sostienen que el rechazo de la recusación de la Sra. Fiscal Federal, Dra.

    L.M., afecta las garantías constitucionales de defensa en juicio, el debido proceso y el principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal. Asimismo agregan que la misma fue rechazada por el Sr. J. Federal, D.S.I., quien fue recusado de manera conjunta por las mismas razones. Pero a diferencia de la nombrada, este último fue apartado (por la Excma.

    Cámara con otra conformación) a tenor de lo dispuesto por el art. 62 del CPPN.

    Por eso, sostienen que el fallo refleja una interpretación restrictiva de las garantías en juego; desnaturalizando el sentido y el alcance de la norma aludida, además de contradecir el espíritu y la finalidad que tuvo el legislador al regularla. Concluyen que mantener a la mencionada al frente de la investigación, pone en crisis el principio de objetividad que debe guiar la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

  3. Como cuestión liminar, estamos en condiciones de adelantar que si bien es cierto que las partes introducen en su libelo recursivo un planteo de nulidad del decreto que rechaza la Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.B., J. Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, J. Federal #34034235#317503178#20220302075112059

    recusación de la Dra. M. por estimar que dicha decisión fue dictada por un magistrado recusado previamente, y aparatado luego por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, también lo es que esa situación no ha sido tratada por el juez ya que no se le ha brindado la oportunidad procesal para así hacerlo.

    Por ello, se colige pertinente que se forme incidente de la correspondiente instancia de nulidad por ante el juzgado instructor, esto por cuanto, conforme los postulados sentados por el principio de la doble instancia, no resulta adecuado el tratamiento ante esta sede de cuestiones que no hayan sido oportunamente sugeridas en la etapa procesal adecuada, y sobre las que el juez cuya resolución se revisa no haya tenido oportunidad de expedirse al respecto (art. 170 in fine sgtes. y cctes. del C.P.P.N.).

  4. Aclaro que fuere lo acontecido en los puntos preceden, tenemos que referirnos al incidente en que fue apartado el Sr. J. Federal, D.S.I..

    En aquel, el Defensor de H. fundó su presentación –en la que además recusó a la Fiscal actuante Dra. L.M.; a los Dres. P.H., P.D. y J.P.L.,

    secretarios de Juzgado; y a la Dra. D.A., secretaria de Fiscalía interviniente– señalando que en el marco de la causa 21675/20.., el día 1.. de s.. de 20.. se efectuaron varios allanamientos simultáneos dispuestos por orden del magistrado recusado y dirigidos por la Dra. M., entre los cuales se encontraba el domicilio de calle S.. L.. 1… de esta ciudad, sede de la firma “T… S.A”

    y que, durante su desarrollo, personal de Gendarmería Nacional se apersonó en la puerta de la firma “T. C. S.A”, lindante al anterior (S.L. 1..), impidiendo el egreso de todas las personas que se encontraban en su interior, pese a que la orden de allanamiento estaba dirigida para el primero de los domicilios mencionados.

    Agregó que la situación irregular de privación de libertad de las personas que se encontraban en el interior de estas oficinas, se prolongó desde aproximadamente las 15:30 hasta las 18:00 hs., momento en que se les informó a los retenidos que el J. acababa de librar una orden de allanamiento para este segundo inmueble y que había convalidado que se mantuviera esa situación hasta la finalización de la diligencia, lo que ocurrió a las 04:00 hs. del día siguiente.

    Fue en ese contexto que se les secuestraron sus teléfonos celulares sin habérseles imputado Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.B., J. Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, J. Federal #34034235#317503178#20220302075112059

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    delito alguno. Que una de las personas impedidas de salir del comercio y afectadas por esas medidas fue T.H., quien presentó en su momento una denuncia penal contra todos los magistrados y funcionarios que ordenaron, suscribieron o avalaron aquella diligencia –que califica...

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