Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2023, expediente FCT 001418/2020/23/CA018

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, 26 de octubre de 2023.

Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “Incidente de prisión domiciliaria: en autos F.M.R. p/ Infracción Ley 23.737”, FCT

1418/2020/23/CA18, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya, de Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R.F., contra el auto interlocutorio Nº 436, de fecha 01 de septiembre de 2023, en el cual, la jueza a quo, resolvió “1º) NO HACER LUGAR A LA PRISION DOMICILIARIA

    solicitada en beneficio de M.R.F. […]; por las razones invocadas en el Considerando (art.32 de la ley 24.660)”.

    Para así decidir, sostuvo que no corresponde hacer lugar al pedido de la defensa, dado que las nuevas circunstancias expresadas no logran modificar lo resuelto por resolución N°478, de fecha 1 de diciembre de 2022, lo cual,

    fue confirmado por esta Alzada, no existiendo razones que autoricen a modificar dicho temperamento.

    Refirió la notoria existencia de riesgos procesales y la posible existencia de una organización criminal de la que formaría parte la imputada junto a otras nueve personas, siendo ella la organizadora de las actividades,

    operando en la cuidad de G. y en zonas aledañas como C., y secuestrándose una gran cantidad de estupefacientes, dinero, armas y elementos de fraccionamiento. Además, sostuvo que aún restan medidas probatorias, como ser la pericia telefónica, donde podrían surgir otros Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    involucrados u otros eslabones en la cadena de tráfico, la ausencia de arraigo laboral y que la imputada se dedicaría a realizar viajes lo que incrementaría el riesgo de fuga.

    Puntualmente, con relación a los menores, afirmó que se encuentran al cuidado del padre, y que no se advierten situaciones de vulnerabilidad o abandono. Además, respecto a la presunta nueva situación que el padre de las menores, respecto a que tendría un nuevo trabajo que impediría que cuente con el tiempo necesario para el cuidado de aquellos, entendió que no se advierte de los informes, ninguna situación que haga presumir que los menores estén en un estado de vulnerabilidad, dado que reciben todas las comidas diarias, vestimentas, y cuando su padre trabaja (y no están en la escuela) están a cargo de la niñera, y en otras ocasiones con su tía V.G.D.; ello sumado a que hablan por teléfono y visitan regularmente a su madre.

    Afirmó, que ello surge de la entrevista mantenida con el padre efectuado por la Defensoría Publica de Menores, el informe socioambental remitido por la División Unidad Operativa Federal de Goya, y el informe de la Dirección de Protección de la niñez y adolescencia. También, consideró los informes emitidos por la Licenciada O.S.E., y afirmó que los niños no se vieron afectados por la situación de encierro de la madre. Más allá

    de las consecuencias propias que trae el encierro de su madre, a la cual extrañan mucho.

    Por ello, afirmó que, en este caso puntual, valorando justamente el Interés Superior del Niño, no se advierte en qué beneficiaría la presencia de la madre en el hogar, toda vez que, conforme lo expuesto previamente los pequeños gozan de un buen estado de salud –según informe psicológico- y,

    además la madre está sindicada como presunta comercializadora de sustancias Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    estupefacientes, actividad que realizaría en el mismo domicilio en el que residen los menores, cuyo resguardo es precisamente lo que se pretende mantener a salvo (argumentos tenidos en cuenta por la Excma. Cámara al resolver sobre en los incidentes de “Excarcelación de F., M.R. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1418/2020/12 y el “Incidente de Prisión Domiciliaria de F., M.R. p/ Infracción Ley 23.737”,

    E.. 1418/2020/23).

  2. Contra dicha decisión la defensa de la imputada M.R.F., planteó recurso de apelación. En primer lugar, planteo la nulidad del auto por ausencia de fundamentación, dado que existió una decisión arbitraria, irrazonada y carente de fundamentación. Sostuvo que, ante el nuevo pedido de arresto domiciliario realizado por la defensa en favor de la imputada, el a quo no consideró lo solicitado, ello es, que se argumentó que el padre de los hijos menores tiene ofertas laborales que implicarían mejores ingresos para la familia y que provocarían una mejor calidad de vida de sus hijos, pero de aceptarlas, no podría asumir el cuidado de aquellos, dado que actualmente los niños ya quedan mucho tiempo con personas ajenas a la familia. Asimismo, alegó que su hija mayor está en la pubertad y necesita la presencia de su madre. Además, refirió que el hijo del medio necesita un acompañamiento regular y constante por las adversidades que presenta, e impone un control constante y acompañamiento, sumado a que la beba de tres años no es recomendable que “este bajo el cuidado de niñeras, empleadas y/o familiares que no sean sus padres”.

    Aludió que no se aplicó perspectiva de género en este caso y no se dio prioridad al interés superior del niño, dado que no se evaluó las condiciones personales de la imputada y las circunstancias de los menores de edad,

    existiendo una modificación de los motivos por los que se denegó el arresto,

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    ello es, las “nuevas ofertas laborales con mejor paga que redundaría en un bienestar económico”, pudiendo colaborar la imputada con esta dinámica familiar que se presenta.

    Manifestó, que no resulta admisible que su defendida a partir de una medida cautelar, sea discriminada y/o excluida del cuidado de sus hijos menores, existiendo otras medidas menos lesivas, siendo contraria dicha decisión a todo el bloque constitucional que instruye a morigerar la prisión de quien tiene a su cargo niños, para de esta manera tratar de generar las menores consecuencias negativas posibles. Que, la aplicación de otras medidas de coerción que asegure el sometimiento a proceso de la imputada y faciliten el contacto con sus hijos, evitándose la interrupción drástica del vinculo filial, el desmembramiento del grupo familiar, cumpliéndose los fines del proceso y el mantenimiento del núcleo familiar. Citó extensa normativa y jurisprudencia que entendió aplicable al caso. Hizo reserva del caso federal.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto por la defensa y entendió que no debe desconocerse el impacto que naturalmente puede tener la detención de la progenitora en la salud emocional de sus hijos, sin embargo ello, no puede ser valorado positivamente para otorgar el beneficio dado a la actividad delictiva cometida por la imputada, lo cual, resultaría perjudicial para los menores “a quien supuestamente se pretende resguardar con la medida adoptada”. Asimismo, afirmó que de concedérsele el beneficio solicitado a la imputada, existe la posibilidad cierta de que evada el accionar de la justicia o bien, entorpezca la investigación, tornando ilusorio los fines del proceso penal.

    A continuación, la representante del Ministerio Publico Pupilar, al contestar la vista conferida sostuvo que dicha parte acompaña el pedido de la Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    defensa, solicitando se otorgue la prisión domiciliaria a M.R.F., con el único fin de salvaguardar el interés superior de los niños y teniendo presente que ―para el caso de las mujeres con hijos― el tiempo en prisión y la consecuente separación del grupo familiar, tiene un impacto nocivo para el desarrollo de cada uno de los menores.

  4. En fecha 12 de octubre del corriente año, fue celebrada la audiencia oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación.

    Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital [grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100.

  5. El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa indicación de los motivos de agravios y la resolución (auto) es impugnable por vía de apelación. Por lo tanto, será admitido para su tratamiento.

    En primer término, respecto al planteo de la defensa referido a la ausencia de motivación del auto atacado (art. 123 del CPPN), cabe mencionar que, a criterio del Tribunal, la resolución se encuentra debidamente fundada,

    atendiendo los argumentos de las partes, y brindando el a quo de manera clara los motivos por los que rechazó la concesión de la prisión domiciliaria solicitada, constituyendo ello, la expresión de un razonamiento que es una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias probadas de la causa (Fallos: 326:3180; 329:513; 1541). A., una mera disconformidad de la parte apelante en relación a los argumentos brindados por el a quo, razón por la cual, dicho agravio no tendrá acogida favorable.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

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