Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2023, expediente FCT 001418/2020/23
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1418/2020/23/CA8
Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de
F., M.R. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº
1418/2020/12/CA8 y el “Incidente de Prisión Domiciliaria de F., María
Rosana p/ Infracción Ley 23.737”, E.. 1418/2020/23/CA8 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de la Ciudad de Goya
(Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes a estudio de este Tribunal, en virtud de
los recursos de apelación formulados por la defensa de la imputada María
Rossana Ferragut, contra los autos de fecha 2 de noviembre y 1 de diciembre
ambos del 2022, en virtud de la cual la juez a quo rechazó el pedido de
excarcelación, arresto domiciliario –en subsidio y prisión domiciliaria
solicitados en su favor.
Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos
procesales, dada la gravedad del hecho y del delito imputado, “tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de
intervinientes”, en calidad de organizadora y financiadora (arts. 5º inc. “a” y
c
, 7 y 11 incs. “c” y “e” de la Ley 23.737), en concurso ideal (arts. 45 y 54
del CP), con el delito de “evasión tributaria y lavado de activos de origen
delictivo”, en concurso real (Ley 27.430y 303 inc. 1 y 2 apartado “a” y art. 55
ambos del CP), excluyéndose así la posibilidad de una eventual condenación
condicional (art. 221 inc. b del CPPF).
Señaló la existencia de una presunta organización criminal de la que
formaría parte junto a otras 9 personas, que ella sería la organizadora y, que
operaría en la Ciudad de G. y zonas aledañas como Chavarría (Corrientes),
a la que se le secuestró gran cantidad de estupefacientes, dinero, armas y
elementos de fraccionamiento, denotándose así el riesgo en el que se coloca a
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
la sociedad en su conjunto, atento al bien jurídico tutelado, cual es la salud
pública (art. 221 inc. “b” CPPF).
También señaló que aún restan la realización de medidas probatorias,
como ser pericias telefónicas, de las cuales podrían surgir otros involucrados u
otros eslabones en la cadena de tráfico, la ausencia de arraigo laboral y que la
imputada –previo a su detención se dedicaba realizar viajes, lo cual
incrementa el riesgo de fuga.
En relación a los menores, sostuvo que se encuentran al cuidado del
padre y, no advirtió que padezcan situaciones de vulnerabilidad o abandono.
En la resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, reiteró los
fundamentos brindados previamente y, sostuvo que si bien posee arraigo
familiar y domiciliario, resaltó que éstos elementos son insuficientes para
neutralizar el peligro procesal y asegurar los fines del proceso.
II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recursos de
apelación.
Con relación a la resolución de fecha 2 de noviembre de 2022.
En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del auto atacado
por considerar que carece de fundamentación y, en consecuencia, resulta
arbitraria y contradictoria (art. 123 del CPPN). Agregó, que si bien hace
referencia a los arts. 221 y 222 del CPPF, no demostró la existencia de peligro
real de fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que sólo realizó una
valoración genérica de los riesgos procesales. Señaló que no tuvo en cuenta las
condiciones personales de su defendida, que es ciudadana argentina, madre de
tres hijos menores de edad, posee arraigo familiar, domiciliario y carece de
antecedentes penales. Citó doctrina y jurisprudencia del caso.
En segundo lugar, se agravió porque no consideró la posibilidad de
conceder el arresto domiciliario como alternativa válida, dado que se limitó
fundar la denegatoria en la naturaleza del delito investigado y en la pena que
le correspondería ante una eventual condena. Agregó, que tampoco expuso la
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1418/2020/23/CA8
fundamentación razonada de las circunstancias particulares del caso, al omitir
considerar los motivos por los cuales no estima suficientes ninguna de las
medidas alternativas establecidas en el 210 del CPPF, previas a la imposición
del encierro cautelar. En tercer lugar, peticionó que, en caso de confirmarse el
auto recurrido, se ordene a la juez a quo fije un plazo a la prisión preventiva.
Formuló reserva federal.
En relación a la resolución de fecha 1 de diciembre de 2022.
En primer lugar, se agravió por considerar que el auto atacado carece
de la debida motivación, dado que se asienta en frases armadas que en algunos
casos no tienen sentido. Señaló que en el presente incidente no solicitó una
excarcelación, con lo cual la magistrada no debió declarar improcedente la
soltura de la imputada y, debió limitar su decisión a expedirse acerca de la
morigeración de su detención, conforme al art. 32 inc. “f” de la Ley 24.660.
En segundo lugar, se agravió porque al analizar el peligro de fuga
(art. 221 y 222 del CPPF), se basó en fundamentos absurdos, dado que la
sindicó como líder de una organización criminal y no valoró que carece de
posibilidades económicas para darse a la fuga y, además, posee arraigo
familiar y domiciliario. Agregó que el único elemento de valoración de la
magistrada fue la cuantía de la pena en abstracto. Resaltó que la situación
económica de su defendida es precaria, dado que reside en una humilde casa
ubicada en un barrio carenciado, con lo cual despeja el criterio sentado por la
magistrada de ser la líder de una organización narco.
Por último, solicitó que se rechace la realización de la Cámara Gessel
a la hija mayor de la imputada. Señaló que dicha medida probatoria le causará
un grave daño psicológico a la menor, aumentando la situación que
actualmente atraviesa por la situación de detención de su madre.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión a los recursos de apelación formulados por la
defensa de la imputada y, en consecuencia, solicitó que se mantenga la medida
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
cautelar impuesta. Consideró que la magistrada realizó la debida valoración
acerca de la existencia de riesgos procesales y, para ello efectuó una
interpretación armónica entre los parámetros preexistentes y las nuevas pautas
establecidas en los arts. 221 y 222 del CPPF.
En relación a la situación de los menores, remarcó que se encuentran
al cuidado de su progenitor y no surgen ninguna situación que haga presumir
que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
Sin embargo, señaló que se ordenó la realización de un nuevo
informe socioambiental a los fines de determinar su real condición y, que
dicha medida se encuentra pendiente de realización, o bien no se encuentra
visible en el sistema.
A su turno, la representante del Ministerio Pupilar, manifestó que de
la solicitud formulada por la defensa de la imputada y del informe socio
ambiental incorporado, surge que al momento de la detención la Sra. F.
convivía con sus tres hijos menores de edad, se dedicaba a realizar viajes y
percibía un ingreso de aproximadamente $ 15.000 por semana. Sin embargo
no surgen mayores detalles de la situación en la que se encuentran actualmente
aquéllos. Concluyó su dictamen acompañando el pedido de excarcelación o
arresto domiciliario solicitado en favor de la imputada.
En la vista conferida en el Incidente de Prisión Domiciliaria,
manifestó que la petición de la defensa se centró en señalar que la situación de
la imputada encuadra en las previsiones del art. 32 inc. “f” de la Ley 24.660.
En este sentido, señaló que se acreditó la existencia de tres hijos menores de
edad (10, 8 y 2 años), los cuales residían exclusivamente con aquélla desde la
separación del matrimonio.
Además, sostuvo que del informe socioambiental y de la
documentación adjuntada a las presentes, no surgen mayores detalles de la
situación actual de los niños, ni de la realización de la Cámara Gessel
ordenada por la magistrada ante la solicitud del Asesor de Menores de la
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1418/2020/23/CA8
instancia anterior. Por ello, solicitó se ordene la realización del informe socio
ambiental, en el domicilio donde se encuentran actualmente los menores y,
que se detalle a cargo de quien se encuentran, el estado de salud físico y
emocional y/o cualquier otro dato de interés a fin de obtener datos precisos
respecto a su situación. También reiteró la petición de realización de Cámara
Gessel y su respectivo resultado.
IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 20 de
marzo de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., se trataron
de manera conjunta las presentes actuaciones y el “Incidente de Prisión
Domiciliaria”, por razones de la celeridad, economía y concentración judicial.
En este sentido, la defensa de la imputada ratificó todos los puntos de
agravios expuestos al momento de interponer los recursos de apelación. Se
agravió y solicitó la nulidad de las resoluciones atacadas porque no se valoró
la condición personal ni procesal de su asistida, porque se limitó a señalar la
gravedad del delito investigado, la pena en abstracto y generalidades acerca de
la presunta existencia de riesgo procesal. Sostuvo que el auto recurrido no
tuvo en cuenta el principio de inocencia, la Constitución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba