Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2023, expediente FCT 001418/2020/23

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1418/2020/23/CA8

Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de

F., M.R. p/ Infracción Ley 23.737”, E..

1418/2020/12/CA8 y el “Incidente de Prisión Domiciliaria de F., María

Rosana p/ Infracción Ley 23.737”, E.. 1418/2020/23/CA8 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de la Ciudad de Goya

(Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes a estudio de este Tribunal, en virtud de

los recursos de apelación formulados por la defensa de la imputada María

Rossana Ferragut, contra los autos de fecha 2 de noviembre y 1 de diciembre

ambos del 2022, en virtud de la cual la juez a quo rechazó el pedido de

excarcelación, arresto domiciliario –en subsidio y prisión domiciliaria

solicitados en su favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos

procesales, dada la gravedad del hecho y del delito imputado, “tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de

intervinientes”, en calidad de organizadora y financiadora (arts. 5º inc. “a” y

c

, 7 y 11 incs. “c” y “e” de la Ley 23.737), en concurso ideal (arts. 45 y 54

del CP), con el delito de “evasión tributaria y lavado de activos de origen

delictivo”, en concurso real (Ley 27.430y 303 inc. 1 y 2 apartado “a” y art. 55

ambos del CP), excluyéndose así la posibilidad de una eventual condenación

condicional (art. 221 inc. b del CPPF).

Señaló la existencia de una presunta organización criminal de la que

formaría parte junto a otras 9 personas, que ella sería la organizadora y, que

operaría en la Ciudad de G. y zonas aledañas como Chavarría (Corrientes),

a la que se le secuestró gran cantidad de estupefacientes, dinero, armas y

elementos de fraccionamiento, denotándose así el riesgo en el que se coloca a

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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la sociedad en su conjunto, atento al bien jurídico tutelado, cual es la salud

pública (art. 221 inc. “b” CPPF).

También señaló que aún restan la realización de medidas probatorias,

como ser pericias telefónicas, de las cuales podrían surgir otros involucrados u

otros eslabones en la cadena de tráfico, la ausencia de arraigo laboral y que la

imputada –previo a su detención se dedicaba realizar viajes, lo cual

incrementa el riesgo de fuga.

En relación a los menores, sostuvo que se encuentran al cuidado del

padre y, no advirtió que padezcan situaciones de vulnerabilidad o abandono.

En la resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, reiteró los

fundamentos brindados previamente y, sostuvo que si bien posee arraigo

familiar y domiciliario, resaltó que éstos elementos son insuficientes para

neutralizar el peligro procesal y asegurar los fines del proceso.

II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recursos de

apelación.

Con relación a la resolución de fecha 2 de noviembre de 2022.

En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del auto atacado

por considerar que carece de fundamentación y, en consecuencia, resulta

arbitraria y contradictoria (art. 123 del CPPN). Agregó, que si bien hace

referencia a los arts. 221 y 222 del CPPF, no demostró la existencia de peligro

real de fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que sólo realizó una

valoración genérica de los riesgos procesales. Señaló que no tuvo en cuenta las

condiciones personales de su defendida, que es ciudadana argentina, madre de

tres hijos menores de edad, posee arraigo familiar, domiciliario y carece de

antecedentes penales. Citó doctrina y jurisprudencia del caso.

En segundo lugar, se agravió porque no consideró la posibilidad de

conceder el arresto domiciliario como alternativa válida, dado que se limitó

fundar la denegatoria en la naturaleza del delito investigado y en la pena que

le correspondería ante una eventual condena. Agregó, que tampoco expuso la

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fundamentación razonada de las circunstancias particulares del caso, al omitir

considerar los motivos por los cuales no estima suficientes ninguna de las

medidas alternativas establecidas en el 210 del CPPF, previas a la imposición

del encierro cautelar. En tercer lugar, peticionó que, en caso de confirmarse el

auto recurrido, se ordene a la juez a quo fije un plazo a la prisión preventiva.

Formuló reserva federal.

En relación a la resolución de fecha 1 de diciembre de 2022.

En primer lugar, se agravió por considerar que el auto atacado carece

de la debida motivación, dado que se asienta en frases armadas que en algunos

casos no tienen sentido. Señaló que en el presente incidente no solicitó una

excarcelación, con lo cual la magistrada no debió declarar improcedente la

soltura de la imputada y, debió limitar su decisión a expedirse acerca de la

morigeración de su detención, conforme al art. 32 inc. “f” de la Ley 24.660.

En segundo lugar, se agravió porque al analizar el peligro de fuga

(art. 221 y 222 del CPPF), se basó en fundamentos absurdos, dado que la

sindicó como líder de una organización criminal y no valoró que carece de

posibilidades económicas para darse a la fuga y, además, posee arraigo

familiar y domiciliario. Agregó que el único elemento de valoración de la

magistrada fue la cuantía de la pena en abstracto. Resaltó que la situación

económica de su defendida es precaria, dado que reside en una humilde casa

ubicada en un barrio carenciado, con lo cual despeja el criterio sentado por la

magistrada de ser la líder de una organización narco.

Por último, solicitó que se rechace la realización de la Cámara Gessel

a la hija mayor de la imputada. Señaló que dicha medida probatoria le causará

un grave daño psicológico a la menor, aumentando la situación que

actualmente atraviesa por la situación de detención de su madre.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión a los recursos de apelación formulados por la

defensa de la imputada y, en consecuencia, solicitó que se mantenga la medida

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cautelar impuesta. Consideró que la magistrada realizó la debida valoración

acerca de la existencia de riesgos procesales y, para ello efectuó una

interpretación armónica entre los parámetros preexistentes y las nuevas pautas

establecidas en los arts. 221 y 222 del CPPF.

En relación a la situación de los menores, remarcó que se encuentran

al cuidado de su progenitor y no surgen ninguna situación que haga presumir

que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Sin embargo, señaló que se ordenó la realización de un nuevo

informe socioambiental a los fines de determinar su real condición y, que

dicha medida se encuentra pendiente de realización, o bien no se encuentra

visible en el sistema.

A su turno, la representante del Ministerio Pupilar, manifestó que de

la solicitud formulada por la defensa de la imputada y del informe socio

ambiental incorporado, surge que al momento de la detención la Sra. F.

convivía con sus tres hijos menores de edad, se dedicaba a realizar viajes y

percibía un ingreso de aproximadamente $ 15.000 por semana. Sin embargo

no surgen mayores detalles de la situación en la que se encuentran actualmente

aquéllos. Concluyó su dictamen acompañando el pedido de excarcelación o

arresto domiciliario solicitado en favor de la imputada.

En la vista conferida en el Incidente de Prisión Domiciliaria,

manifestó que la petición de la defensa se centró en señalar que la situación de

la imputada encuadra en las previsiones del art. 32 inc. “f” de la Ley 24.660.

En este sentido, señaló que se acreditó la existencia de tres hijos menores de

edad (10, 8 y 2 años), los cuales residían exclusivamente con aquélla desde la

separación del matrimonio.

Además, sostuvo que del informe socioambiental y de la

documentación adjuntada a las presentes, no surgen mayores detalles de la

situación actual de los niños, ni de la realización de la Cámara Gessel

ordenada por la magistrada ante la solicitud del Asesor de Menores de la

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instancia anterior. Por ello, solicitó se ordene la realización del informe socio

ambiental, en el domicilio donde se encuentran actualmente los menores y,

que se detalle a cargo de quien se encuentran, el estado de salud físico y

emocional y/o cualquier otro dato de interés a fin de obtener datos precisos

respecto a su situación. También reiteró la petición de realización de Cámara

Gessel y su respectivo resultado.

IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 20 de

marzo de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., se trataron

de manera conjunta las presentes actuaciones y el “Incidente de Prisión

Domiciliaria”, por razones de la celeridad, economía y concentración judicial.

En este sentido, la defensa de la imputada ratificó todos los puntos de

agravios expuestos al momento de interponer los recursos de apelación. Se

agravió y solicitó la nulidad de las resoluciones atacadas porque no se valoró

la condición personal ni procesal de su asistida, porque se limitó a señalar la

gravedad del delito investigado, la pena en abstracto y generalidades acerca de

la presunta existencia de riesgo procesal. Sostuvo que el auto recurrido no

tuvo en cuenta el principio de inocencia, la Constitución...

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