Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2022, expediente FBB 000011/2018/TO01/23/CFC006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 11/2018/TO1/23/CFC6

Registro nro. 818/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. -como P.-, y el doctor J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 11/2018/TO1/23/CFC6, caratulada: “ELISEI, F.R. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa,

    provincia homónima, con fecha 11 de abril de 2022,

    resolvió: “CONCEDER el arresto en su domicilio de F.R.E., de conformidad a lo previsto por el art. 210 inc. j) del C.P.P.F. y los arts. 10 inc.

    1. y f) y 32 inc. a) y f) de la Ley 24.660.”.

  2. Contra dicha decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Iara J.

    Silvestre, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de mérito el día 22 de abril de 2022.

    En su presentación recursiva, la parte impugnante señaló que el temperamento adoptado por el a quo es arbitrario y que la resolución en crisis adolece de motivación suficiente que debe preceder a todo acto jurisdiccional válido.

    La recurrente enfatizó que F.R.E. no cumple con los supuestos esgrimidos en los arts. 10

    del C.P. o 32 de la ley 24.660. Asimismo, manifestó

    que se encuentra condenado en orden al delito de tráfico de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes.

    Se agravió por cuanto la decisión en crisis se basó únicamente en que E. “…tiene buenas notas vinculadas a la progresividad del sistema penitenciario, entonces, sólo basados en ello y en el Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    art. 210 del C.P.P.F. -que regula las pautas a utilizar para las medidas de coerción-, […] sería dable conceder su arresto domiciliario”.

    Concretamente la recurrente solicitó que se deje sin efecto la resolución atacada, se revoque la detención domiciliaria y se ordene que F.R.E. cumpla su condena en un establecimiento carcelario.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Radicadas las actuaciones en esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se fijó

    audiencia en los términos del art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-.

    En esa oportunidad, el Dr. Ignacio F.

    Tedesco, Defensor Público Oficial de F.R.E., presentó breves notas, donde solicitó que se rechace el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y se tenga presente la reserva del caso federal.

    Por su parte, el Señor Fiscal General ante esta instancia, Dr. M.A.V., presentó

    breves notas, donde reeditó lo dicho por su antecesora y remarcó que F.R.E. no cumple con ninguno de los requisitos regulados en el art. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 para la procedencia de tal instituto. Por lo que solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B.,

    J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. En orden a la admisibilidad formal del recurso de casación en estudio, se advierte que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para recurrir por la vía intentada y ha brindado fundamentos suficientes para sustentar la cuestión Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    federal alegada y el perjuicio de insusceptible reparación ulterior que el pronunciamiento del a quo le acarrea (cfr. C.S.J.N., in re “Di Nunzio”, Fallos:

    328:1108), en virtud de la promoción y ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que le compete por mandato constitucional (cfr. art. 120 de la C.N.) y que en el caso considera vulnerados (cfr. arts. 432,

    457, 458 y 463 del C.P.P.N.).

    ́

  5. Conforme surge del sistema informatico “Lex 100”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, mediante veredicto del 20 de febrero de 2019, cuyos fundamentos fueron dictados el 27 de febrero de 2019, resolvió -en lo que aquí interesa- condenar a F.R.E. como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de ́

    comercializacion,

    ́ ́

    agravado por la intervencion de tres o mas personas, a la pena de seis años de prisión y multa de sesenta y siete unidades fijas, con ́

    mas la accesoria de ́

    inhabilitacion absoluta por el tiempo de la condena.

    En la sentencia condenatoria, se tuvo por acreditado que “el día 9 de junio del año pasado [2018], en el interior del domicilio sito en avenida J.A.R., de la localidad de E.C., provincia de La Pampa, L.D.G., H.O.K. y F.R.E.,

    tenían ilegalmente bajo su esfera de custodia, un trozo compacto de marihuana (ladrillo) sobre la mesa de la cocina y once trozos más de la misma especie dentro de un bolso negro, que en total pesaron 11,328

    kilogramos [minutos antes transportados en el automotor VW Vento, dominio IXS 938, por los nombrados GAIOTTINO y ELISEI], para ser comercializados en las localidades de E.C. y Santa Rosa, para cuyo fin se habían organizado también con Á.M.B., quien intervenía en el acto de narcotráfico comercializando el estupefaciente en la ciudad de Santa Rosa. En tal sentido, GAIOTTINO era el Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    encargadode obtener el estupefaciente ilegal en la provincia de Buenos Aires y luego lo transportaba junto a ELISEI para almacenarlos en el domicilio de KENIG en la provincia de La Pampa, para posteriormente comercializarlos con al menos la intervención de los nombrados en las localidades de E.C. y Santa Rosa” (cfr. causa nro. FBB 11/2018/TO1, Sistema Informático de Gestión LEX 100).

    Por su parte, esta Sala IV, con fecha 4 de mayo de 2020, rechazó el recurso de casación que la defensa del nombrado dedujo contra dicha sentencia (causa FBB 11/2018/TO1/CFC1, “., F.R. y otros s/recursos de casacioń ”, reg. n° 488/20.4).

    Contra dicha decisión, la defensa de E. interpuso recurso extraordinario, que fue declarado ́

    inadmisible en forma unanime por esta Sala IV el 21 de mayo de 2020 (Reg. n° 605/2020.4), lo que motivó una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual se encuentra pendiente de resolución.

    Sentado ello, corresponde recordar que las actuaciones se iniciaron a raíz de la solicitud de prisión domiciliaria presentada de forma in pauperis por F.R.E., por lo que el a quo corrió

    vista a la defensa pública oficial, quien fundó

    técnicamente el pedido en...

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