Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Mayo de 2022, expediente FCT 005262/2016/23/CA011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5262/2016/23/CA11

Corrientes, cuatro de mayo de dos mil veintidos.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Recusación de Molina, P.C.

por Falsedad Ideológica, Cohecho y Estafa Procesal”, Expte. Nº 5262/2016/23/CA11 y los

incidentes acumulados “Incidente Nº 24 – Imputado: Issolio, Z.M. s/ Incidente

de Recusación” Expte. Nº FCT 5262/2016/24/CA12 e “Incidente Nº 28 Imputado: G.,

F.A. s/ Incidente de Recusación” Expte. Nº FCT 5262/2016/28/CA13 del

registro de este Tribunal.

Considerando:

I Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de las recusaciones

planteadas por la defensa de P.M., M.I.Z. Y Alberto Federico

Grau, quienes solicitaron el apartamiento de la Sra. Jueza Federal de la ciudad de Goya,

Dra. C.P.P., de conformidad a las prescripciones establecidas en el art. 55

inc. 1º del CPPN y por temor fundado de parcialidad. Por su parte, I.Z. agregó

como causal, la indicada en el inc. 10 del mismo art. 55. En razón de la conexidad objetiva

y subjetiva, se ordenó su acumulación.

En este sentido, coincidieron las defensas al decir que la Dra. P.P., había

participado activa y formalmente como Jueza subrogante, habiendo suscrito un acta de

declaración testimonial en el incidente N° 74, donde el Ministerio Público Fiscal investiga

la entrega de un vehículo de marca VW, modelo “B., a raíz de una supuesta falsedad

surgida de la referida declaración testimonial (testigo R..

Asimismo, a entender de las defensas, la Dra. P.P. ha hecho

apreciaciones de fondo anticipadas que excederían la objetividad que debe tener un juez

imparcial, de las cuales entienden que surge la seria sospecha de parcialidad en contra de

sus asistidos, en autos “Issolio Zacarías Miguel C/ Poder Judicial de la Nación y/o Consejo

de la Magistratura, s/ Amparo Ley 16986”, E.. FCT10390/2017/2 al rechazar la medida

cautelar requerida por I.Z.. A ello, agregaron los fundamentos esgrimidos por la

Jueza a quo, en la resolución del 22 de abril de 2021 por medio de la cual se opuso a la

inhibición formulada por el Dr. J.C.V., indicando que en tal oportunidad

efectuó un extenso juicio de valor.

II – Que, el J. a quo rechazó la recusación con causa formulada por las defensas

de P.M., M.I.Z. Y A.F.G. y, en consecuencia,

remitió las actuaciones a esta Alzada.

III Ingresadas las actuaciones al Tribunal, se le imprimió el trámite de ley

unipersonal, conforme al art. 31 bis del CPPN. Ley 27.384).

Corrida la vista al Sr. Fiscal General, éste manifestó que las razones esgrimidas

por aquellos en las presentaciones efectuadas resultan manifiestamente improcedentes y

tienen un objetivo meramente dilatorio, dado que no se dan los motivos taxativos previstos

Fecha de...

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