Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Mayo de 2022, expediente FCT 005262/2016/23/CA011
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5262/2016/23/CA11
Corrientes, cuatro de mayo de dos mil veintidos.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de Recusación de Molina, P.C.
por Falsedad Ideológica, Cohecho y Estafa Procesal”, Expte. Nº 5262/2016/23/CA11 y los
incidentes acumulados “Incidente Nº 24 – Imputado: Issolio, Z.M. s/ Incidente
de Recusación” Expte. Nº FCT 5262/2016/24/CA12 e “Incidente Nº 28 Imputado: G.,
F.A. s/ Incidente de Recusación” Expte. Nº FCT 5262/2016/28/CA13 del
registro de este Tribunal.
Considerando:
I Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de las recusaciones
planteadas por la defensa de P.M., M.I.Z. Y Alberto Federico
Grau, quienes solicitaron el apartamiento de la Sra. Jueza Federal de la ciudad de Goya,
Dra. C.P.P., de conformidad a las prescripciones establecidas en el art. 55
inc. 1º del CPPN y por temor fundado de parcialidad. Por su parte, I.Z. agregó
como causal, la indicada en el inc. 10 del mismo art. 55. En razón de la conexidad objetiva
y subjetiva, se ordenó su acumulación.
En este sentido, coincidieron las defensas al decir que la Dra. P.P., había
participado activa y formalmente como Jueza subrogante, habiendo suscrito un acta de
declaración testimonial en el incidente N° 74, donde el Ministerio Público Fiscal investiga
la entrega de un vehículo de marca VW, modelo “B., a raíz de una supuesta falsedad
surgida de la referida declaración testimonial (testigo R..
Asimismo, a entender de las defensas, la Dra. P.P. ha hecho
apreciaciones de fondo anticipadas que excederían la objetividad que debe tener un juez
imparcial, de las cuales entienden que surge la seria sospecha de parcialidad en contra de
sus asistidos, en autos “Issolio Zacarías Miguel C/ Poder Judicial de la Nación y/o Consejo
de la Magistratura, s/ Amparo Ley 16986”, E.. FCT10390/2017/2 al rechazar la medida
cautelar requerida por I.Z.. A ello, agregaron los fundamentos esgrimidos por la
Jueza a quo, en la resolución del 22 de abril de 2021 por medio de la cual se opuso a la
inhibición formulada por el Dr. J.C.V., indicando que en tal oportunidad
efectuó un extenso juicio de valor.
II – Que, el J. a quo rechazó la recusación con causa formulada por las defensas
de P.M., M.I.Z. Y A.F.G. y, en consecuencia,
remitió las actuaciones a esta Alzada.
III Ingresadas las actuaciones al Tribunal, se le imprimió el trámite de ley
unipersonal, conforme al art. 31 bis del CPPN. Ley 27.384).
Corrida la vista al Sr. Fiscal General, éste manifestó que las razones esgrimidas
por aquellos en las presentaciones efectuadas resultan manifiestamente improcedentes y
tienen un objetivo meramente dilatorio, dado que no se dan los motivos taxativos previstos
Fecha de...
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