Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 12 de Junio de 2020, expediente FPA 014488/2017/23/CA010

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14488/2017/23/CA10

Paraná, 12 de junio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. Nº FPA 14488/2017/23/CA10, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE FERREYRA, VÍCTOR

ANDRÉS (D) EN AUTOS FERREYRA, V.A.(.D) POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 1

de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.A.F., contra la resolución obrante a fs. 14 vta./24 que deniega el pedido de prisión domiciliaria del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 28.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. P.E.S., en defensa de V.A.F.; del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en representación del Ministerio Público Pupilar y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34712677#260366350#20200612095914852

línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. S. mantiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente.

Expone que la resolución apelada carece de fundamentación (art. 123 del CPPN), toda vez que hallándose afectado el interés superior del niño el Magistrado no ha realizado las medidas que fueron solicitadas en aquél momento, como ser la intervención del Ministerio Pupilar;

la realización de constatación en el domicilio ofrecido e informe al Hospital San Roque a los fines de acreditar la carga horaria de trabajo de la pareja de su asistido y madre de la menor, Sra. U..

Manifiesta que no sólo está en juego el estado de encierro de F., sino el interés y la situación particular de su pequeña hija.

Alega que, si bien se encuentra acreditado en el incidente de excarcelación que el nombrado es padre de tres menores, en el presente peticiona por

V.F. de seis años de edad quien vive con su madre, S.U., en la ciudad de Paraná, la cual tiene “una carga horaria importantísima en su trabajo que se traduce en un margen de tiempo totalmente reducido para dedicarse al cuidado de la niña”.

Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34712677#260366350#20200612095914852

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14488/2017/23/CA10

Invoca las “Cien Reglas de Brasilia”; la “Convención de los Derechos del Niño” y el principio de trascendencia mínima de la pena.

Manifiesta que la menor se encuentra en un palpable estado de vulnerabilidad y en plena etapa de desarrollo de su personalidad, por lo que la concesión del arresto domiciliario permitiría palear tal situación. Cita el art. 32, inc. f), de la ley 24.660 y hace consideraciones al respecto.

Solicita se revoque la resolución puesta en crisis y se conceda la prisión domiciliaria de F. bajo caución personal y/o real y, de ser necesario, con monitoreo electrónico, en el domicilio de calle L. de la Torre N° 1185 de la ciudad de Paraná.

Subsidiariamente, peticiona se declare la nulidad de aquélla y se reenvíe lo actuado al juzgado de origen a los fines de que el Sr. J. Federal, disponga las medidas requeridas y emita una nueva decisión teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño. Efectúa reserva de acudir a Casación.

b) Por su parte, el Dr. C. en representación del Ministerio Público Pupilar sostiene que,

en el caso, el interés superior de la niña involucrada se pone de manifiesto atento al escaso tiempo que su madre puede estar con ella, debido a la gran demanda laboral, y por no poder contar con la presencia de su padre;

Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34712677#260366350#20200612095914852

circunstancias que ponen en condición de vulnerabilidad a la menor.

Alude a la procedencia de la concesión de la prisión domiciliaria de F. en función del interés superior del niño. Invoca los arts. 9 y 18.1 de la Convención de los Derechos del Niño; el art. 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 17.1

de la Convención Americana sobre Derecho Humanos; el art 163 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Entiende que debe hacerse lugar a la medida solicitada en forma inmediata.

c) A su turno, el Sr. Fiscal General, describe los agravios interpuestos por la defensa y los fundamentos dados por el Magistrado al resolver, y expone que la decisión luce motivada ya que atendió de modo suficiente la petición de dicha parte. Hace consideraciones respecto a la normativa aplicable.

Alude al delito por el cual fue procesado F.; a las diferentes intervenciones de esta Cámara y menciona que el estado de la causa no ha presentado innovaciones sustanciales desde el anterior tramite excarcelatorio, resuelto el 18/02/2020, en los autos “FERREYRA, V.A.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, en donde instó que se mantenga la prisión preventiva del Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR