Incidente Nº 23 - IMPUTADO: GARCIA, MIGUEL ANGEL HUBER s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Número de expedienteFPA 002120/2018/23/CA009
Fecha22 Mayo 2020
Número de registro259404214

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2120/2018/23/CA9

Paraná, 22 de mayo de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P., el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. N.M.B., Jueza de Cámara Subrogante, el E.. Nº FPA 2120/2018/23/CA9,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE GARCÍA

MIGUEL ANGEL HUBER EN AUTOS GARCÍA MIGUEL ANGEL HUBER POR

INFRACCION LEY 23737”; proveniente del Juzgado Federal N° 1

de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/29 vta. por la defensa de M.Á.H.G.,

contra la resolución obrante a fs. 19/25 vta. que deniega el pedido de prisión domiciliaria del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 30.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de lo que da cuenta el conste de fs. 44, agregándose los memoriales del Dr. A.A.V. en defensa de M.Á.H.G. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.F. de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor amplía los fundamentos del escrito recursivo, y estima que la resolución contiene fundamentos aparentes, lo que provoca a su defendido un gravamen irreparable por encontrarse en juego su salud y existencia al ser paciente de riesgo.

    Destaca que su defendido lleva casi dos años en detención, desde junio 2018, y que en ese carácter solicita una medida morigerada de detención domiciliaria, por razones de salud en las condiciones actuales de pandemia.

    Señala que aquel se encuentra en la franja de riesgo.

    Cuestiona la existencia del peligro de fuga, por el cierre de fronteras, la suspensión del transporte público, etc. En relación al peligro de entorpecimiento de la investigación destaca que han salido casi todos sus consortes, y que no se ve pronto final de la investigación.

    Argumenta en torno al principio de proporcionalidad, de ultima ratio, lo que obliga a ponderar las opciones que ofrece el art. 210 del CPPF. Analiza la situación del encierro de su defendido, y refiere al estado Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2120/2018/23/CA9

    de las cárceles. Evoca un precedente de TOF de Concepción del Uruguay.

    Destaca que no está en discusión la patología del imputado ni su pertenencia a grupo de riesgo, circunstancia que configura uno de los supuestos previstos en el inc. a)

    del art. 32 de la ley 24660. Evoca el fallo “N.” de la Sala II de la CFCP.

    Esboza críticas a pasajes del fallo que recurre,

    y solicita por los argumentos que expone, se otorgue la prisión domiciliaria, ofreciendo domicilio a tales efectos,

    y caución. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General, propicia la confirmación del auto apelado.

    Señala que el juez ha dado fundamento material suficiente a la denegatoria de prisión domiciliaria,

    valorando que el caso no encuadra en ninguna de las previsiones del art. 10CP ni del art. 32 de la ley 24660,

    pero como la defensa enmarcó su petición en el art. 210

    CPPF inc. j), no se ha producido ningún hecho nuevo que modifique la situación ya valorada en el procesamiento y prisión preventiva, y analizó su estado de salud y padecimientos frente al COVID-19.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Considera que las valoraciones efectuadas por el magistrado -pese a ciertos pasajes normativamente erróneos-

    se sostienen razonablemente, pese a una interpretación inadecuada del marco legal aplicable.

    Analiza la situación procesal del encausado y los extremos atinentes a la gravedad del hecho. Asimismo,

    considera las circunstancias personales del imputado, su edad y salud.

    Evoca el informe médico, que en ningún pasaje ilustra acerca de la gravedad del padecimiento ni de la ineficacia terapéutica del tratamiento que sigue y, menos aún, que su situación pueda desmejorar. Considera que la situación del imputado no admite una morigeración como aquella que pretende.

    Argumenta en torno a lo que considera un error en la ley aplicable, cita doctrina y evoca un precedente de esta Alzada.

    Refiere que el servicio penitenciario adoptó las medidas tendientes a la protección ante la emergencia.

    Estima que debe rechazarse el recurso y confirmar el auto recurrido, junto con la recomendación al Juez acerca de la necesidad de evaluar de modo permanente la situación del imputado.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2120/2018/23/CA9

    II- Que a fin de dar tratamiento al presente recurso, cabe considerar que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el día 1/06/2018, habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva en fecha 5/07/2018 por considerar –prima facie y por semiplena prueba que su...

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