Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FCB 046889/2016/TO01/23

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 46889/2016/TO1/23 Córdoba, 30 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

Los presentes autos caratulados “INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA DE OLIVERO, SANTIAGO ORESTE” (EXPTE. N° FCB 46889/2016/TO1/23); llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. R.A., Defensor Público Oficial de S.O.O., comparece ante este Tribunal solicitando se conceda el beneficio de excarcelación a su asistido; conforme los fundamentos que exponen a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad (fs. 40/44).

Sintéticamente, refiere al tiempo transcurrido en condición de encierro cautelar y la entrada en vigencia de la normativa del Código Procesal Penal Federal respecto a las medidas de coerción, entendiendo que existen otras menos gravosas que resultan aplicables.

II) Corrida vista al Sr. F. General, se expide en forma negativa afirmando que no corresponde conceder el beneficio de excarcelación por los motivos que expuso a fs. 46.

III) Que este Tribunal mediante Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019, condeno a S.O.O., como coautor responsable de los delitos de asociación ilícita y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, $30.000 de multa, accesorias legales y costas (arts. 22 bis, 40, 41, 45, 55 y 210 del C.P., 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y 348 in fine, 403 primer párrafo y 431 bis del C.P.P.N.) pronunciamiento que al día de la fecha no se encuentra firme, en virtud de que uno de los coimputados interpuso recurso de casación en contra del mismo, cuestionando el decomiso de un vehículo automotor.

Sintéticamente, el hecho por el que en definitiva resultara condenado consistió en el mes de diciembre de 2016, desde el Establecimiento Penitenciario N° 5 de la ciudad de V.M., junto con otros condenados en la presente causa, lideraba una organización dedicada al transporte, la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el comercio propiamente dicho de Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32590926#253786999#20191230132139884 diferentes sustancias estupefacientes, en la ciudad de V.M., Villa Nueva y otras ciudades del interior de la Provincia de Córdoba.

IV) Que teniendo en consideración las distintas alternativas previstas por el Código de Forma al establecer la procedencia de la...

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